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Circular ASFI 2016 366
8 de Enero, 2016
Vigente
Notifica y pone en vigencia las modificaciones al Reglamento para Depósitos a Plazo Fijo y al Reglamento para el Control de Encaje Legal, aprobadas por RA ASFI 018/2016 de 08/01/2016
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Artículo 1° - (Fuerza ejecutiva)
Los depósitos a plazo fijo (DPF) constituyen valores con fuerza ejecutiva contra la entidad supervisada a favor del titular o beneficiario de los mismos, sin necesidad de reconocimiento de firmas ni de otro requisito previo, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1385 del Código de Comercio y sujetándose a lo dispuesto en el Artículo 2 de la Ley N° 1834 del Mercado de Valores.
Artículo 2° - (Representación de DPF mediante anotación en cuenta)
Las entidades supervisadas e inscritas en el Registro del Mercado de Valores (RMV) y/o cuyos DPF hubieran sido autorizados para Oferta Pública, están obligadas a realizar emisiones de DPF representados mediante anotaciones en cuenta en el Sistema de Registro de Anotaciones en Cuenta de una Entidad de Depósito de Valores, debidamente autorizada por la ASFI, en sujeción a la Ley N° 1834 del Mercado de Valores y al Reglamento de Entidades de Depósito de Valores y Compensación y Liquidación de Valores contenido en la Recopilación de Normas para el Mercado de Valores.
Para este efecto, las entidades supervisadas deben tener una Cuenta Emisor o Cuenta Matriz en el Sistema de Registro de Anotaciones en Cuenta de la Entidad de Depósito de Valores. En la Cuenta Matriz de cada entidad supervisada se registrarán los DPF que hubiera emitido.
La entidad supervisada, debe recabar de la Entidad de Depósito de Valores, en cuyo Sistema de Registro de Anotaciones en Cuenta, se encuentren registrados los DPF, el correspondiente reporte de titularidad a efectos de restituir el depósito respectivo.
La entidad supervisada por su parte, una vez constituido el DPF desmaterializado debe proceder de manera inmediata al registro contable del depósito en la cuenta 215.00 “Obligaciones con el Público a Plazo Fijo con Anotación en Cuenta”.
El registro válido de titularidad de los DPF representados mediante anotación en cuenta será aquel que figure en el Sistema de Registro de Anotaciones en Cuenta de la Entidad de Depósito de Valores, el mismo debe ser usado por la entidad supervisada.
Los vencimientos, redenciones anticipadas, fraccionamientos y renovaciones automáticas de DPF deamterializado, al ser responsabilidad de las entidades supervisadas, deben ser comunicados a la Entidad de Deposito de Valores, en las fechas en que estas sucedan, en el marco de lo establecido en el reglamento interno de la Entidad de Depósito de Valores, con el propósito de mantener los registros debidamente actualizados, validados y contar con información veraz, suficiente y oportuna.
Artículo 3° - (Redención del depósito a plazo fijo)
Los DPF deben ser redimidos a la fecha de vencimiento, en la misma moneda en la que fueron constituidos y contra entrega del respectivo DPF físico o cartular original o del Certificado de Acreditación de Titularidad (CAT) para el caso del DPF representado mediante anotación en cuenta. En caso de que el titular o beneficiario no cuente con el CAT, la entidad supervisada debe redimir el DPF con la presentación del documento de identidad o poder de representación legal, en conformidad con sus políticas y procedimientos, encontrándose facultada a requerir otros documentos para la verificación de la titularidad.
Artículo 4° - (Redención anticipada)
Procede la redención del DPF antes de su fecha de vencimiento, únicamente cuando medien circunstancias especiales y se cumpla lo siguiente:
De producirse la redención anticipada, con apego estricto a los requisitos precedentes, es
atribución de la entidad supervisada penalizar o no a los titulares o beneficiarios con
la pérdida de los intereses devengados por dicho depósito hasta la fecha de redención, en estricta
sujeción a sus políticas formalmente aprobadas por su Directorio u Órgano equivalente.
Se prohíbe la cancelación anticipada parcial o total de depósitos que incumplan alguno de los anteriores requisitos. Se exceptúa de esta prohibición a los DPF que, encontrándose exentos de constituir encaje legal, fueran redimidos con la única y exclusiva finalidad de capitalizar o en su defecto constituir deuda subordinada en la entidad supervisada, previo cumplimiento de las formalidades de ley o ser convertidos en moneda nacional al estar constituidos en moneda extranjera. La redención anticipada de los depósitos a plazo fijo con propósitos de fortalecer el patrimonio de las entidades de intermediación financiera o convertirlos en moneda nacional al estar constituidos en moneda extranjera, debe ser notificada dentro de las siguientes cuarenta y ocho (48) horas al Banco Central de Bolivia y ASFI, para su anulación en los respectivos registros, adjuntando copia notariada de los contratos de suscripción de acciones o deuda pertinentes.
Para el caso en que el titular de un DPF representado mediante anotación en cuenta desee redimir anticipadamente su depósito, cumpliendo los requisitos previstos en el presente artículo, debe apersonarse a la entidad supervisada. De no existir objeción al trámite de redención anticipada, la entidad supervisada debe dar curso a dicha solicitud y proceder a dar de baja al DPF del Sistema de Registro de Anotaciones en Cuenta de la Entidad de Depósito de Valores así como de su propio Registro. A tal efecto, la entidad supervisada debe dar cumplimiento a los procedimientos operativos que tenga establecidos la Entidad de Depósito de Valores, para la emisión del CAT.
Artículo 5° - (Redención de DPF con dos o más titulares o beneficiarios)
Para el caso del DPF titulares o beneficiarios sean dos o más personas naturales o jurídicas, la redención procederá, previa presentación del respectivo depósito a plazo fijo físico o cartular o del CAT para el caso del DPF representado mediante anotación en cuenta, de la siguiente manera:
En el caso de pago de intereses, la entidad supervisada debe cumplir con las condiciones
señaladas precedentemente requiriendo la documentación previamente acordada con los titulares
y/o beneficiarios del DPF que acrediten su titularidad.
Artículo 6° - (Reposición del DPF nominativo)
En caso de pérdida o destrucción del depósito a plazo fijo físico o cartular nominativo, el titular o beneficiario dará aviso por escrito a la entidad supervisada para que ésta proceda a su anulación y posterior reposición, sin necesidad de tramitar una autorización judicial.
Con carácter previo a la reposición, la entidad supervisada deberá publicar un aviso por (3) tres veces consecutivas en un periódico de circulación nacional, a costo del titular o beneficiario, indicando todas las características necesarias para identificar el depósito a plazo fijo físico o cartular respectivo y manifestando claramente su reposición. La restitución del depósito a plazo fijo físico o cartular procederá después de (30) treinta días calendario transcurridos de la fecha de la última publicación.
Los depósitos a plazo fijo físico o cartulares anulados que fueran objeto de reposición, deberán ser registrados por la entidad supervisada en un libro especialmente habilitado para el efecto, en el cual se detallen mínimamente: numeración pre-impresa del depósito a plazo fijo físico o cartular original y del DPF físico o cartular repuesto, numeración automática asignada por el sistema de la entidad supervisada y fecha de reposición del DPF físico o cartular.
Artículo 7° - (DPF "Al Portador")
Las entidades supervisadas pueden expedir el DPF “Al Portador”, sólo de forma física o cartular. No obstante, las entidades deben llevar un registro que contenga los datos relativos a la identidad, actividad y domicilio legal del primer depositante.
El DPF “Al portador” tendrá las siguientes características:
Artículo 8° - (Registro de los DPF en la entidad supervisada)
Las entidades supervisadas deben contar con un registro de los DPF emitidos, cumpliendo con los siguientes aspectos:
Tanto el Registro de los DPF de la entidad supervisada así como el Registro de Anotaciones en
Cuenta de la EDV son los únicos válidos para todos los efectos derivados de la redención de los
DPF o del pago de sus intereses, así como para la inscripción de anotaciones preventivas. Si a la
fecha de vencimiento de un DPF, el endosatario no figurase en el Registro de los DPF de la
entidad supervisada como titular o beneficiario, se procederá con la actualización del registro
antes de su redención, previa verificación de la validez y autenticidad del depósito a plazo fijo físico o cartular original o según el procedimiento establecido en el Artículo 2° de la presente
Sección para el DPF desmaterializado.
Artículo 9° - (Medidas de seguridad)
Las entidades supervisadas deben adoptar todas las medidas de seguridad necesarias para prevenir alteraciones o falsificaciones de los DPF físicos o cartulares, verificando además la identidad del titular o beneficiario..
Como parte de estas medidas, además de una numeración correlativa pre-impresa única a nivel nacional, los DPF deben contar con un número correlativo asignado automáticamente por el sistema de la entidad supervisada, el cual debe ser también único a nivel nacional. La numeración automática debe diferenciar con códigos alfanuméricos a los depósitos a plazo fijo físicos o cartulares que correspondan a emisiones por vez primera, de los DPF físicos o cartulares renovados por solicitud expresa de su titular o por renovaciones automáticas; de igual manera, el sistema debe identificar con un código especial, a los DPF fraccionados y la cantidad de DPF físicos o cartulares fraccionados; esta numeración automática, también deberá contemplar campos para que cuando un DPF sea objeto de representación mediante anotación en cuenta, en el Sistema de Registro de Anotaciones en Cuenta a cargo de la EDV, se pueda incorporar un código de diferenciación que identifique como desmaterializado a dicho DPF.
Artículo 10° - (DPF anulados)
Para el caso de DPF físicos o cartulares, la entidad supervisada contar con un registro de DPF anulados, en el que se detallen, entre otros datos, la siguiente información: números pre-impresos de los DPF físicos o cartulares, números automáticos asignados por el sistema de la entidad supervisada y fechas de reposición de los DPF, en los casos previstos en los Artículos 6° y 7° precedentes, fundamentando las razones que ocasionaron su anulación.
Artículo 11° - (Negociabilidad)
Los DPF pueden ser negociados por sus titulares o beneficiarios en el mercado secundario, en concordancia con las disposiciones contenidas en el Artículo 1384 del Código de Comercio y el Artículo 2 de la Ley N° 1834 del Mercado de Valores, debiendo además enmarcarse en lo siguiente: secundario.
Artículo 12° - (Renovaciones)
Los DPF son renovados conforme los siguientes aspectos:
La renovación automática de los DPF físicos o cartulares así como de los DPF representados mediante anotaciones en cuenta, no implica el cese o extinción de los derechos y obligaciones del depositante titular o beneficiario del CDPF, con la entidad supervisada.
Los depósitos a plazo fijo renovados a solicitud de su titular o beneficiario o en forma automática, obligatoriamente deben conservar la numeración correlativa asignada automáticamente por el sistema de la entidad supervisada al DPF, puesto que se trata de un mismo depósito con ampliación del plazo inicial, agregándose un código que identifique su condición de depósito renovado y el número de veces que corresponda a dicha renovación.
Artículo 13° - (Fraccionamiento).-
Los DPF pueden ser fraccionados en otros de menor monto a solicitud escrita del titular o beneficiario, cumpliendo lo siguiente:
Artículo 14° - (DPF afectados en garantía)
Los depósitos a plazo fijo nominativos pueden ser afectados en garantía por obligaciones contraídas con la entidad supervisada que emitió el DPF, con otras entidades de intermediación financiera e inclusive con terceros. La afectación en garantía del DPF, debe constar por escrito mediante documento suscrito por las partes y debe registrarse ante la entidad supervisada y en caso de tratarse de depósito representados mediante anotación en cuenta, también deben registrarse ante la Entidad de Depósito de Valores, para su respectiva pignoración.
El capital e intereses de estos DPF, no son restituibles a su fecha de vencimiento en tanto prevalezca su condición de garantía, pudiendo sus titulares o beneficiarios solicitar la renovación de los mismos acordando nuevas condiciones en términos de plazo y tasa de interés. De no mediar una solicitud de renovación expresa por parte del titular o beneficiario del depósito, éste se renovará automáticamente en los términos establecidos en el Artículo 12º de la presente Sección.
Para el caso de operaciones de crédito otorgadas con garantías auto-liquidables con depósitos a plazo fijo pactados con pagos parciales de intereses, el monto del DPF debe cubrir la deuda total garantizada, tanto en capital como en intereses, para que la entidad supervisada proceda con los pagos parciales de intereses del DPF afectado en garantía.
Los DPF afectados en garantía en la misma entidad supervisada deben ser registrados contablemente en la subcuenta 214.04 “Depósitos a Plazo afectados en Garantía”, manteniendo los porcentajes de constitución de encaje legal o conservando su condición de depósitos exentos si fuera el caso.
Los DPF representados mediante anotaciones en cuenta, que hubieran vencido y que se encontraren gravados como efecto de la constitución de una garantía, deben ser desbloqueados por la entidad supervisada emisora en la fecha de vencimiento, para que la Entidad de Depósito de Valores en la que se registró el DPF pueda dar de baja los valores del Sistema de Registro de Anotación en Cuenta, a objeto que la entidad supervisada emisora proceda a la creación de un nuevo DPF desmaterializado, como resultado de la renovación. El mencionado DPF debe consignar el gravamen que corresponda como resultado de la garantía que respalde.
La baja del Sistema de Registro de Anotaciones en Cuenta de los valores vencidos que se encuentren gravados como consecuencia de la constitución de una garantía, a efectos que la entidad supervisada proceda a la renovación de un nuevo DPF, no implica el cese o extinción de los derechos y obligaciones del titular o beneficiario del DPF con la entidad supervisada ni de las garantías otorgadas sobre el DPF.
Las entidades supervisadas deben llevar un registro cronológico de los DPF afectados en garantía, detallando las características de los mismos, que considere el monto, moneda, plazo de vencimiento, tasa de interés, numeración pre-impresa para DPF físicos o cartulares, numeración automática asignada por el sistema de la entidad supervisada, código de identificación de los DPF renovados o fraccionados, fecha de la pignoración, fecha de despignoración y cualquier información de interés relacionada con su emisión.
Artículo 15° - (Retención de impuestos)
Al momento de efectuarse el pago de intereses generados por los DPF, la entidad supervisada actuará como agente de retención del impuesto correspondiente al Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA), a todos los titulares o beneficiarios que no presenten el original de su certificado de inscripción al Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital o una fotocopia legalizada del mismo, como contribuyentes directos de este impuesto. De producirse la presentación de alguno de los documentos antes citados, la entidad supervisada debe verificar y constatar que el documento se encuentre en vigencia y corresponda al titular o beneficiario del depósito, para no efectuar la retención del impuesto.
La retención de los impuestos por el pago de intereses o ganancias generadas por la negociación secundaria de DPF, será responsabilidad de los Agentes de Bolsa que actúen como intermediarios
Conforme lo dispone el Artículo 4° de la Ley N° 2382 de 22 de mayo de 2002, no están incluidos en el objeto del RC-IVA los intereses generados por depósitos a plazo fijo colocados en moneda nacional y los colocados en Unidades de Fomento a la Vivienda a plazos mayores de treinta (30) días, así como los colocados en moneda extranjera o en moneda nacional con mantenimiento de valor respecto del dólar estadounidense a tres (3) años o más.
Los intereses generados por depósitos a plazo fijo que habiendo sido redimidos antes de su vencimiento incumplan los plazos previstos en el párrafo precedente, constituyen ingresos objeto del impuesto RC-IVA, debiendo la entidad supervisada retener el importe correspondiente en el momento en que se produzca la cancelación, salvo que el beneficiario hubiera presentado el original de su certificado de inscripción al Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital en plena vigencia o una fotocopia legalizada del mismo, como contribuyente directo de este impuesto.
Artículo 16° - (Retención de depósitos a plazo fijo por orden judicial o por fallecimiento del titular o beneficiario)
Las entidades supervisadas deben tener presente que un depósito a plazo fijo sobre el cual se hubiera decretado una retención judicial por orden de juez competente, puede ser renovado a su vencimiento por su titular, en virtud a que la retención judicial no le priva del dominio que posee sobre el DPF, sino sólo limita su facultad de disposición, es decir, impide el cobro para sí, y su negociación o transferencia en favor de terceros.
En forma similar, el depósito que sea transferido mediante sucesión por fallecimiento del titular puede ser objeto de renovación por parte del (los) heredero(s), en tanto dure el proceso judicial mediante el cual la autoridad competente disponga la concesión de la posesión efectiva del depósito, en razón a que nada impide a los herederos adoptar medidas precautorias para no ser perjudicados en sus derechos.
En ambos casos, de no presentarse una solicitud expresa de renovación por parte del titular o beneficiario, la entidad supervisada procederá a aplicar las renovaciones automáticas conforme lo previsto en el Artículo 12° de la presente Sección.
Cuando el monto constituido por el DPF exceda a aquel sujeto a la retención, el DPF podrá ser fraccionado a solicitud del cliente e informando posteriormente a la autoridad competente que ordenó la retención.
Artículo 17° - (Prescripción de DPF vencidos)
Los depósitos a plazo fijo prescriben en favor del Estado en el plazo de diez (10) años computables desde la fecha de su vencimiento original,, debiendo ser abonados sus importes en cuentas del Tesoro General de la Nación.
Dentro del plazo de noventa (90) días hábiles administrativos del vencimiento del DPF y en caso de no haber sido retirados los saldos, la entidad supervisada debe comunicar de manera expresa al titular o beneficiario, que los depósitos prescribirán en favor del Estado en un plazo de diez (10) años computables desde la fecha de vencimiento original del DPF.
Las transferencias que la entidad supervisada realice al Tesoro General de la Nación por este concepto, deben ser comunicadas a ASFI mensualmente, cinco días después de haberse efectuado el depósito, mediante nota firmada por el Gerente General, adjuntando informe emitido por Auditoria Interna y copia de la papeleta de depósito.
Los depósitos a plazo fijo (DPF) constituyen valores con fuerza ejecutiva contra la entidad supervisada a favor del titular o beneficiario de los mismos, sin necesidad de reconocimiento de firmas ni de otro requisito previo, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1385 del Código de Comercio y sujetándose a lo dispuesto en el Artículo 2 de la Ley N° 1834 del Mercado de Valores.
Artículo 2° - (Representación de DPF mediante anotación en cuenta)
Las entidades supervisadas e inscritas en el Registro del Mercado de Valores (RMV) y/o cuyos DPF hubieran sido autorizados para Oferta Pública, están obligadas a realizar emisiones de DPF representados mediante anotaciones en cuenta en el Sistema de Registro de Anotaciones en Cuenta de una Entidad de Depósito de Valores, debidamente autorizada por la ASFI, en sujeción a la Ley N° 1834 del Mercado de Valores y al Reglamento de Entidades de Depósito de Valores y Compensación y Liquidación de Valores contenido en la Recopilación de Normas para el Mercado de Valores.
Para este efecto, las entidades supervisadas deben tener una Cuenta Emisor o Cuenta Matriz en el Sistema de Registro de Anotaciones en Cuenta de la Entidad de Depósito de Valores. En la Cuenta Matriz de cada entidad supervisada se registrarán los DPF que hubiera emitido.
La entidad supervisada, debe recabar de la Entidad de Depósito de Valores, en cuyo Sistema de Registro de Anotaciones en Cuenta, se encuentren registrados los DPF, el correspondiente reporte de titularidad a efectos de restituir el depósito respectivo.
La entidad supervisada por su parte, una vez constituido el DPF desmaterializado debe proceder de manera inmediata al registro contable del depósito en la cuenta 215.00 “Obligaciones con el Público a Plazo Fijo con Anotación en Cuenta”.
El registro válido de titularidad de los DPF representados mediante anotación en cuenta será aquel que figure en el Sistema de Registro de Anotaciones en Cuenta de la Entidad de Depósito de Valores, el mismo debe ser usado por la entidad supervisada.
Los vencimientos, redenciones anticipadas, fraccionamientos y renovaciones automáticas de DPF deamterializado, al ser responsabilidad de las entidades supervisadas, deben ser comunicados a la Entidad de Deposito de Valores, en las fechas en que estas sucedan, en el marco de lo establecido en el reglamento interno de la Entidad de Depósito de Valores, con el propósito de mantener los registros debidamente actualizados, validados y contar con información veraz, suficiente y oportuna.
Artículo 3° - (Redención del depósito a plazo fijo)
Los DPF deben ser redimidos a la fecha de vencimiento, en la misma moneda en la que fueron constituidos y contra entrega del respectivo DPF físico o cartular original o del Certificado de Acreditación de Titularidad (CAT) para el caso del DPF representado mediante anotación en cuenta. En caso de que el titular o beneficiario no cuente con el CAT, la entidad supervisada debe redimir el DPF con la presentación del documento de identidad o poder de representación legal, en conformidad con sus políticas y procedimientos, encontrándose facultada a requerir otros documentos para la verificación de la titularidad.
Artículo 4° - (Redención anticipada)
Procede la redención del DPF antes de su fecha de vencimiento, únicamente cuando medien circunstancias especiales y se cumpla lo siguiente:
| a) | Solicitud escrita del titular o beneficiario, fundamentando sus razones; |
| b) |
Conformidad por parte de la entidad supervisada para efectuar la
redención anticipada;
|
| c) |
El DPF no debe estar comprendido dentro del régimen de exenciones de encaje
legal, según disposiciones vigentes sobre la materia;
|
| d) |
Para el caso en que el titular o beneficiario del DPF sea otra Entidad de Intermediación Financiera,
debe haberse constituido encaje en origen;
|
| e) |
Hayan transcurrido por lo menos treinta 30 días desde la fecha de su emisión, en conformidad
con el inciso b) Artículo 121° de la Ley N° 393 de Servicios Financieros.
|
Se prohíbe la cancelación anticipada parcial o total de depósitos que incumplan alguno de los anteriores requisitos. Se exceptúa de esta prohibición a los DPF que, encontrándose exentos de constituir encaje legal, fueran redimidos con la única y exclusiva finalidad de capitalizar o en su defecto constituir deuda subordinada en la entidad supervisada, previo cumplimiento de las formalidades de ley o ser convertidos en moneda nacional al estar constituidos en moneda extranjera. La redención anticipada de los depósitos a plazo fijo con propósitos de fortalecer el patrimonio de las entidades de intermediación financiera o convertirlos en moneda nacional al estar constituidos en moneda extranjera, debe ser notificada dentro de las siguientes cuarenta y ocho (48) horas al Banco Central de Bolivia y ASFI, para su anulación en los respectivos registros, adjuntando copia notariada de los contratos de suscripción de acciones o deuda pertinentes.
Para el caso en que el titular de un DPF representado mediante anotación en cuenta desee redimir anticipadamente su depósito, cumpliendo los requisitos previstos en el presente artículo, debe apersonarse a la entidad supervisada. De no existir objeción al trámite de redención anticipada, la entidad supervisada debe dar curso a dicha solicitud y proceder a dar de baja al DPF del Sistema de Registro de Anotaciones en Cuenta de la Entidad de Depósito de Valores así como de su propio Registro. A tal efecto, la entidad supervisada debe dar cumplimiento a los procedimientos operativos que tenga establecidos la Entidad de Depósito de Valores, para la emisión del CAT.
Artículo 5° - (Redención de DPF con dos o más titulares o beneficiarios)
Para el caso del DPF titulares o beneficiarios sean dos o más personas naturales o jurídicas, la redención procederá, previa presentación del respectivo depósito a plazo fijo físico o cartular o del CAT para el caso del DPF representado mediante anotación en cuenta, de la siguiente manera:
| a) |
De forma indistinta: La entidad supervisada redimirá el DPF a cualquiera de los
titulares o beneficiarios, aún en los casos de fallecimiento o incapacidad sobreviniente de los demás,
siempre que no medie orden judicial en contrario;
|
| b) |
De forma conjunta: la entidad supervisada redimirá el DPF a sus titulares o benefriciarios mediante
comprobante firmado por todos ellos, o para situaciones de representación, mediante la
presentación de poder notarial específico para este efecto. En caso de fallecimiento de alguno de los titulares o beneficiarios, para disponer del depósito se requerirá de la presentación de la declaratoria de herederos. En caso de incapacidad de alguno de los titulares o beneficiarios, para disponer del depósito se requerirá orden judicial. |
Artículo 6° - (Reposición del DPF nominativo)
En caso de pérdida o destrucción del depósito a plazo fijo físico o cartular nominativo, el titular o beneficiario dará aviso por escrito a la entidad supervisada para que ésta proceda a su anulación y posterior reposición, sin necesidad de tramitar una autorización judicial.
Con carácter previo a la reposición, la entidad supervisada deberá publicar un aviso por (3) tres veces consecutivas en un periódico de circulación nacional, a costo del titular o beneficiario, indicando todas las características necesarias para identificar el depósito a plazo fijo físico o cartular respectivo y manifestando claramente su reposición. La restitución del depósito a plazo fijo físico o cartular procederá después de (30) treinta días calendario transcurridos de la fecha de la última publicación.
Los depósitos a plazo fijo físico o cartulares anulados que fueran objeto de reposición, deberán ser registrados por la entidad supervisada en un libro especialmente habilitado para el efecto, en el cual se detallen mínimamente: numeración pre-impresa del depósito a plazo fijo físico o cartular original y del DPF físico o cartular repuesto, numeración automática asignada por el sistema de la entidad supervisada y fecha de reposición del DPF físico o cartular.
Artículo 7° - (DPF "Al Portador")
Las entidades supervisadas pueden expedir el DPF “Al Portador”, sólo de forma física o cartular. No obstante, las entidades deben llevar un registro que contenga los datos relativos a la identidad, actividad y domicilio legal del primer depositante.
El DPF “Al portador” tendrá las siguientes características:
| a) | Es transferible por simple tradición. |
| b) |
La solicitud de la redención o renovación sólo puede ser realizado por el tenedor del
depósito a plazo fijo físico o cartular original;
|
| c) |
En caso de pérdida o destrucción del depósito a plazo fijo físico o cartular original, la entidad supervisada sólo procederá a la reposición del mismo por orden judicial, siempre y
cuando el interesado haya iniciado la acción legal correspondiente, en la cual pruebe la
legalidad de su derecho y obtenga resolución de juez competente, adjuntando además
las publicaciones de prensa según lo establecido en el Artículo 6° precedente.
|
Las entidades supervisadas deben contar con un registro de los DPF emitidos, cumpliendo con los siguientes aspectos:
| a) | Información mínima: Las entidades de intermediación financiera deben llevar un registro cronológico y correlativo de los DPF expedidos, detallando las características de los mismos en cuanto a monto, moneda, plazo de vencimiento, tasa de interés, numeración pre-impresa (para DPF físicos o cartulares), numeración automática asignada por el sistema de la entidad supervisada, código de identificación de DPF renovados o fraccionados y cualquier otra información de interés relacionada con su emisión. Cuando los DPF hayan sido expedidos mediante anotaciones en cuenta en el Sistema de Registro de Anotaciones en Cuenta de la EDV, el registro de la entidad supervisada, debe incluir, además del código alterno o verificador y las características de la emisión antes señalados, un código de identificación de DPF representados mediante anotación en cuenta (Código Pizarra). |
| b) |
Medidas precuatorias: Este registro de depósitos debe consignar, todos los gravámenes, anotaciones
preventivas, secuestros, embargos y otras medidas precautorias que limiten su negociabilidad. Toda inscripción de medidas precautorias que se realice sobre un depósito cuyo DPF se encuentre representado mediante anotación en cuenta, debe ser comunicada por la entidad supervisada de manera simultánea a la Entidad de Depósito de Valores con el propósito de limitar la negociabilidad del citado DPF. Cuando por alguna situación excepcional, la Entidad de Depósito de Valores hubiera efectuado la inscripción de gravámenes o medidas precautorias por instrucción directa de juez competente, la EDV está obligada a informar en forma simultánea a la entidad supervisada, con el objeto de que se actualicen los registros de ésta; de no ser así, la Entidad de Depósito de Valores asumirá plena responsabilidad sobre esos gravámenes o medidas precautorias y sobre las acciones judiciales que se podrían derivar de tal omisión. |
| c) |
Transferencias: Las sucesivas transferencias de un DPF deben inscribirse en el registro de depósitos de la
entidad supervisada, siendo el nuevo titular o beneficiario el obligado de proporcionar la información necesaria a la entidad para tal efecto. Cuando los DPF estén representados mediante anotaciones en cuenta, el cambio de titularidad será registrado en el Sistema de Registro de Anotaciones en Cuenta de la EDV, debiendo la entidad supervisada efectuar las acciones pertinentes para dicho registro al momento de realizarse la transferencia . La Entidad de Depósito de Valores y la entidad supervisada sólo reconocerán como titular o legítimo tenedor de un DPF, al último propietario, acreedor o mandatario que figure en los registros de la Entidad de Depósito de Valores y los propios registros de la entidad supervisada, sin asumir responsabilidad ulterior por actos de disposición no comunicados. |
| d) |
Actualización: La entidad supervisada debe actualizar sus respectivos registros de
manera diaria en cuanto a todos los cambios que se realicen en el Sistema de Registro de
Anotaciones en Cuenta de la EDV, asegurándose de contar con información íntegra,
oportuna y confiable sobre los DPF desmaterializados. |
Artículo 9° - (Medidas de seguridad)
Las entidades supervisadas deben adoptar todas las medidas de seguridad necesarias para prevenir alteraciones o falsificaciones de los DPF físicos o cartulares, verificando además la identidad del titular o beneficiario..
Como parte de estas medidas, además de una numeración correlativa pre-impresa única a nivel nacional, los DPF deben contar con un número correlativo asignado automáticamente por el sistema de la entidad supervisada, el cual debe ser también único a nivel nacional. La numeración automática debe diferenciar con códigos alfanuméricos a los depósitos a plazo fijo físicos o cartulares que correspondan a emisiones por vez primera, de los DPF físicos o cartulares renovados por solicitud expresa de su titular o por renovaciones automáticas; de igual manera, el sistema debe identificar con un código especial, a los DPF fraccionados y la cantidad de DPF físicos o cartulares fraccionados; esta numeración automática, también deberá contemplar campos para que cuando un DPF sea objeto de representación mediante anotación en cuenta, en el Sistema de Registro de Anotaciones en Cuenta a cargo de la EDV, se pueda incorporar un código de diferenciación que identifique como desmaterializado a dicho DPF.
Artículo 10° - (DPF anulados)
Para el caso de DPF físicos o cartulares, la entidad supervisada contar con un registro de DPF anulados, en el que se detallen, entre otros datos, la siguiente información: números pre-impresos de los DPF físicos o cartulares, números automáticos asignados por el sistema de la entidad supervisada y fechas de reposición de los DPF, en los casos previstos en los Artículos 6° y 7° precedentes, fundamentando las razones que ocasionaron su anulación.
Artículo 11° - (Negociabilidad)
Los DPF pueden ser negociados por sus titulares o beneficiarios en el mercado secundario, en concordancia con las disposiciones contenidas en el Artículo 1384 del Código de Comercio y el Artículo 2 de la Ley N° 1834 del Mercado de Valores, debiendo además enmarcarse en lo siguiente: secundario.
| a) |
DPF con tasa de interés regulada: La negociabilidad de los depósitos a plazo fijo con
tasa de interés regulada se sujeta a lo dispuesto en el Artículo 3 del Decreto Supremo N°
2449 de 15 de julio de 2015. |
| b) | Emisión y adquisición de los DPF de la misma entidad:
Todo acto por el que una entidad supervisada adquiera en el mercado secundario
DPF emitidos por ella misma, por cuyos importes viene realizando la constitución de encaje
legal, genera la automática consolidación y redención de dichos DPF. La cancelación de
estos DPF, obligatoriamente debe efectuarse en los registros contables.
La entidad supervisada no podrá adquirir por cuenta propia en el mercado secundario, en forma directa o a través de su agencia de bolsa filial, sus DPF que se encuentren gozando del régimen de exenciones de encaje legal. En ningún caso y bajo ninguna figura, estos DPF pueden ser redimidos anticipadamente. Se exceptúa de la consolidación y redención, los casos en que le sean transmitidos a la entidad supervisada en calidad de fideicomiso, DPF emitidos por ella. |
| c) | Información: Cuando los DPF se negocien en Bolsa, las entidades supervisadas deben
proporcionar información sobre el pago de intereses correspondientes a tales depósitos, a
requerimiento de su titular o beneficiario, de la agencia de bolsa que realice la operación de intermediación, de
la Entidad de Depósito de Valores para los casos de DPF representados mediante anotación en
cuenta, o de la Bolsa de Valores en la que se encuentran inscritos dichos DPF. |
Los DPF son renovados conforme los siguientes aspectos:
| a) | Solicitud del titular o beneficiario El titular o beneficiario de un depósito a plazo fijo puede efectuar la
renovación del mismo al cabo del plazo de vencimiento, acordando con la entidad supervisada nuevas
condiciones en términos de tasa, forma de pago o capitalización de intereses y plazo de
vencimiento, las cuales para el caso de DPF físicos o cartulares deben, figurar en el nuevo DPF emitido con este
propósito. La entidad deberá conservar adecuadamente las constancias vinculadas a las órdenes
de renovación impartidas por el titular o beneficiario del DPF. |
| b) | Renovación automática: En caso de que el titular del depósito no solicite su renovación o devolución en la fecha de su
vencimiento, éste se renovará automáticamente por un plazo de treinta (30) días,
independientemente de su plazo original, manteniendo los términos inicialmente acordados, con
excepción de la tasa de interés, la cual corresponderá a la tasa vigente para dicho plazo a la fecha
de renovación. Si la fecha de vencimiento coincide con un día sábado, domingo o feriado, el
plazo debe extenderse hasta el siguiente día hábil. Estas renovaciones pueden efectivizarse
directamente en los sistemas contables de la entidad depositaria, sin que exista obligación de
emitirse un nuevo certificado por esta causa. Las renovaciones automáticas pueden repetirse consecutivamente tantas veces como sea necesario, hasta que el titular o beneficiario del DPF solicite la renovación bajo nuevos términos, decida efectuar la cancelación del mismo o hasta su prescripción conforme establece el Artículo 17° de la presente Sección, lo que ocurra primero, debiendo incluirse, en cada renovación automática, la capitalización de intereses que hasta esa fecha hubiera devengado el depósito, salvo en el caso de pago de intereses parciales. |
Los depósitos a plazo fijo renovados a solicitud de su titular o beneficiario o en forma automática, obligatoriamente deben conservar la numeración correlativa asignada automáticamente por el sistema de la entidad supervisada al DPF, puesto que se trata de un mismo depósito con ampliación del plazo inicial, agregándose un código que identifique su condición de depósito renovado y el número de veces que corresponda a dicha renovación.
Artículo 13° - (Fraccionamiento).-
Los DPF pueden ser fraccionados en otros de menor monto a solicitud escrita del titular o beneficiario, cumpliendo lo siguiente:
| a) | DPF físicos o carturales: Los DPF nominativos o al portador se podrán fraccionar en las mismas condiciones establecidas en el DPF original en lo concerniente a la
tasa, modalidad y forma de pago de los intereses, plazo acordado y fecha de vencimiento. En
estos casos, se debe mantener invariable el nombre o razón social del titular y el número
correlativo asignado automáticamente por el sistema de la entidad supervisada al DPF original, acompañado de un
código diferenciador alfanumérico, que identifique su condición de depósito fraccionado y que
además indique la cantidad de DPF resultantes de dicho fraccionamiento.
Si alguno de los DPF fraccionados fuera emitido por un plazo diferente al plazo del DPF original, se entenderá como una redención anticipada de todo el depósito original, debiendo someterse a los términos y condiciones que establece el Artículo 4° de la presente Sección, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto por el Artículo 4° de la presente Sección, cuando corresponda. |
| b) | DPF desmaterializada: Para fraccionar los DPF representados mediante anotación en cuenta, la entidad supervisada, primero debe realizar la redención anticipada del DPF y luego proceder a la creación de nuevos DPF en el Sistema de Registro de Anotaciones en Cuenta de la Entidad de Depósito de Valores. Para fraccionar los DPF representados mediante anotación en cuenta, exentos de encaje legal, la entidad supervisada, puede realizar dicho fraccionamiento, emitiendo DPF desmaterializados, los cuales deben ser creados en el Sistema de Registro de Anotaciones en Cuenta de la EDV, al efecto, los DPF emergentes del fraccionamiento deben conservar las características del DPF original, en cuanto a tasa y plazo. |
Los depósitos a plazo fijo nominativos pueden ser afectados en garantía por obligaciones contraídas con la entidad supervisada que emitió el DPF, con otras entidades de intermediación financiera e inclusive con terceros. La afectación en garantía del DPF, debe constar por escrito mediante documento suscrito por las partes y debe registrarse ante la entidad supervisada y en caso de tratarse de depósito representados mediante anotación en cuenta, también deben registrarse ante la Entidad de Depósito de Valores, para su respectiva pignoración.
El capital e intereses de estos DPF, no son restituibles a su fecha de vencimiento en tanto prevalezca su condición de garantía, pudiendo sus titulares o beneficiarios solicitar la renovación de los mismos acordando nuevas condiciones en términos de plazo y tasa de interés. De no mediar una solicitud de renovación expresa por parte del titular o beneficiario del depósito, éste se renovará automáticamente en los términos establecidos en el Artículo 12º de la presente Sección.
Para el caso de operaciones de crédito otorgadas con garantías auto-liquidables con depósitos a plazo fijo pactados con pagos parciales de intereses, el monto del DPF debe cubrir la deuda total garantizada, tanto en capital como en intereses, para que la entidad supervisada proceda con los pagos parciales de intereses del DPF afectado en garantía.
Los DPF afectados en garantía en la misma entidad supervisada deben ser registrados contablemente en la subcuenta 214.04 “Depósitos a Plazo afectados en Garantía”, manteniendo los porcentajes de constitución de encaje legal o conservando su condición de depósitos exentos si fuera el caso.
Los DPF representados mediante anotaciones en cuenta, que hubieran vencido y que se encontraren gravados como efecto de la constitución de una garantía, deben ser desbloqueados por la entidad supervisada emisora en la fecha de vencimiento, para que la Entidad de Depósito de Valores en la que se registró el DPF pueda dar de baja los valores del Sistema de Registro de Anotación en Cuenta, a objeto que la entidad supervisada emisora proceda a la creación de un nuevo DPF desmaterializado, como resultado de la renovación. El mencionado DPF debe consignar el gravamen que corresponda como resultado de la garantía que respalde.
La baja del Sistema de Registro de Anotaciones en Cuenta de los valores vencidos que se encuentren gravados como consecuencia de la constitución de una garantía, a efectos que la entidad supervisada proceda a la renovación de un nuevo DPF, no implica el cese o extinción de los derechos y obligaciones del titular o beneficiario del DPF con la entidad supervisada ni de las garantías otorgadas sobre el DPF.
Las entidades supervisadas deben llevar un registro cronológico de los DPF afectados en garantía, detallando las características de los mismos, que considere el monto, moneda, plazo de vencimiento, tasa de interés, numeración pre-impresa para DPF físicos o cartulares, numeración automática asignada por el sistema de la entidad supervisada, código de identificación de los DPF renovados o fraccionados, fecha de la pignoración, fecha de despignoración y cualquier información de interés relacionada con su emisión.
Artículo 15° - (Retención de impuestos)
Al momento de efectuarse el pago de intereses generados por los DPF, la entidad supervisada actuará como agente de retención del impuesto correspondiente al Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA), a todos los titulares o beneficiarios que no presenten el original de su certificado de inscripción al Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital o una fotocopia legalizada del mismo, como contribuyentes directos de este impuesto. De producirse la presentación de alguno de los documentos antes citados, la entidad supervisada debe verificar y constatar que el documento se encuentre en vigencia y corresponda al titular o beneficiario del depósito, para no efectuar la retención del impuesto.
La retención de los impuestos por el pago de intereses o ganancias generadas por la negociación secundaria de DPF, será responsabilidad de los Agentes de Bolsa que actúen como intermediarios
Conforme lo dispone el Artículo 4° de la Ley N° 2382 de 22 de mayo de 2002, no están incluidos en el objeto del RC-IVA los intereses generados por depósitos a plazo fijo colocados en moneda nacional y los colocados en Unidades de Fomento a la Vivienda a plazos mayores de treinta (30) días, así como los colocados en moneda extranjera o en moneda nacional con mantenimiento de valor respecto del dólar estadounidense a tres (3) años o más.
Los intereses generados por depósitos a plazo fijo que habiendo sido redimidos antes de su vencimiento incumplan los plazos previstos en el párrafo precedente, constituyen ingresos objeto del impuesto RC-IVA, debiendo la entidad supervisada retener el importe correspondiente en el momento en que se produzca la cancelación, salvo que el beneficiario hubiera presentado el original de su certificado de inscripción al Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital en plena vigencia o una fotocopia legalizada del mismo, como contribuyente directo de este impuesto.
Artículo 16° - (Retención de depósitos a plazo fijo por orden judicial o por fallecimiento del titular o beneficiario)
Las entidades supervisadas deben tener presente que un depósito a plazo fijo sobre el cual se hubiera decretado una retención judicial por orden de juez competente, puede ser renovado a su vencimiento por su titular, en virtud a que la retención judicial no le priva del dominio que posee sobre el DPF, sino sólo limita su facultad de disposición, es decir, impide el cobro para sí, y su negociación o transferencia en favor de terceros.
En forma similar, el depósito que sea transferido mediante sucesión por fallecimiento del titular puede ser objeto de renovación por parte del (los) heredero(s), en tanto dure el proceso judicial mediante el cual la autoridad competente disponga la concesión de la posesión efectiva del depósito, en razón a que nada impide a los herederos adoptar medidas precautorias para no ser perjudicados en sus derechos.
En ambos casos, de no presentarse una solicitud expresa de renovación por parte del titular o beneficiario, la entidad supervisada procederá a aplicar las renovaciones automáticas conforme lo previsto en el Artículo 12° de la presente Sección.
Cuando el monto constituido por el DPF exceda a aquel sujeto a la retención, el DPF podrá ser fraccionado a solicitud del cliente e informando posteriormente a la autoridad competente que ordenó la retención.
Artículo 17° - (Prescripción de DPF vencidos)
Los depósitos a plazo fijo prescriben en favor del Estado en el plazo de diez (10) años computables desde la fecha de su vencimiento original,, debiendo ser abonados sus importes en cuentas del Tesoro General de la Nación.
Dentro del plazo de noventa (90) días hábiles administrativos del vencimiento del DPF y en caso de no haber sido retirados los saldos, la entidad supervisada debe comunicar de manera expresa al titular o beneficiario, que los depósitos prescribirán en favor del Estado en un plazo de diez (10) años computables desde la fecha de vencimiento original del DPF.
Las transferencias que la entidad supervisada realice al Tesoro General de la Nación por este concepto, deben ser comunicadas a ASFI mensualmente, cinco días después de haberse efectuado el depósito, mediante nota firmada por el Gerente General, adjuntando informe emitido por Auditoria Interna y copia de la papeleta de depósito.