Circular ASFI 2016 366
8 de Enero, 2016
Vigente
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CIRCULAR ASFI/366/2015
La Paz, 08 ENE. 2016
Señores
Presente.
REF: | MODIFICACIONES AL REGLAMENTO PARA DEPÓSITOS A PLAZO FIJO Y AL REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE ENCAJE LEGAL |
Para su aplicación y estricto cumplimiento, se adjunta a la presente la Resolución que aprueba y pone en vigencia las modificaciones al REGLAMENTO PARA DEPÓSITOS A PLAZO FIJO Y AL REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE ENCAJE LEGAL, bajo el siguiente contenido:
1. | Reglamento para Depósitos a Plazo Fijo Se incluye la referencia a "entidad supervisada", en reemplazo de "entidad de intermediación financiera" o "entidad emisora". A lo largo del Reglamento se sustituye la referencia a "Certificados de Depósito a Plazo Fijo" por "Depósitos a Plazo Fijo" (DPF), en los casos que corresponda. 1.1. Sección 1: Aspectos Generales Se actualiza la definición sobre "Documentos Especiales de Identificación" y se incluyen aquellas referidas al "Formulario de Solicitud de Constitución del DPF", "Reglamento de Depósitos a Plazo Fijo de la Entidad Supervisada" y "Titular o beneficiario", considerando que las mismas son incorporadas en el cuerpo de Reglamento. 1.2. Sección 2; De la Constitución y Requisitos El contenido de la Sección 2 "Normas Operativas" pasa a formar parte de la Sección 3 en los artículos relacionados al tratamiento operativo de los DPF posterior a su constitución. Se crea esta Sección que contiene las disposiciones referidas a requisitos de constitución y otros aspectos relacionados. Se precisan los aspectos relacionados con la solicitud de constitución, los requisitos correspondientes para personas naturales y jurídicas según sus características, la comprobación de la capacidad jurídica e identificación de los titulares, la información para el consumidor financiero, el contenido mínimo del Reglamento para Depósitos a Plazo Fijo de la entidad supervisada, así como la incorporación de disposiciones sobre la firma de las personas ciegas. 1.3. Sección 3: Normas Operativas El contenido de la Sección 3 "Disposiciones Transitorias" pasa a formar parte de la Sección 5. Se efectuaron modificaciones relacionadas a la redención de DPF, la negociabilidad de los DPF con tasa de interés regulada, sujeta a lo dispuesto en el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 2449 de 15 de julio de 2015 y la obligación de contar con un registro cronológico sobre DPF pignorados. De la misma forma, se hacen precisiones en cuanto a la retención de fondos, fraccionamiento y prescripción de DPF. 1.4. Sección 4: Otras Disposiciones Se incorpora la sección referida a "Otras Disposiciones", en la cual se incluyen los artículos relacionados con "responsabilidades", "régimen de sanciones" y se trasladan a la misma los artículos relativos a "reportes de información" y "Convenio Interinstitucional para la adecuación de DPF representados mediante anotación en cuenta". 1.5. Sección 5: Disposiciones Transitorias Se establece el plazo para que las entidades supervisadas adecúen sus Reglamentos para Depósitos a Plazo Fijo, así como sus políticas y procedimientos internos, en conformidad con las disposiciones incorporadas en la normativa . |
2. | Reglamento para el Control de Encaje Legal 2.1. Sección 2: Pasivos Sujetos a Encaje Legal Considerando las modificaciones realizadas al Reglamento para Depósitos a Plazo Fijo, es pertinente actualizar las referencias normativas en la Sección 2 del Reglamento para el Control de Encaje Legal. |
Atentamente.
Lic. Ivette Espinoza Vasquez
DIRECTORA GENERAL EJECUTIVA a.i.
Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero
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