TODOS LOS CÓDIGOS A TU ALCANCE

y siempre actualizados con sus últimos cambios

Suscríbete al Plan Códigos por $264.00 (USD) al año

Ver oferta

Circular ASFI 2016 366

8 de Enero, 2016

Vigente

Versión original

Estás viendo el "texto original" (no actualizado) de la norma. Para ver "textos ordenados" (actualizados con todas sus actualizaciones) puedes suscribirte a alguno de nuestros planes.

CIRCULAR ASFI/366/2015
La Paz, 08 ENE. 2016

Señores

Presente.

REF: MODIFICACIONES AL REGLAMENTO PARA DEPÓSITOS A PLAZO FIJO Y AL REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE ENCAJE LEGAL

Señores:

Para su aplicación y estricto cumplimiento, se adjunta a la presente la Resolución que aprueba y pone en vigencia las modificaciones al REGLAMENTO PARA DEPÓSITOS A PLAZO FIJO Y AL REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE ENCAJE LEGAL, bajo el siguiente contenido:

1. Reglamento para Depósitos a Plazo Fijo

Se incluye la referencia a "entidad supervisada", en reemplazo de "entidad de intermediación financiera" o "entidad emisora".

A lo largo del Reglamento se sustituye la referencia a "Certificados de Depósito a Plazo Fijo" por "Depósitos a Plazo Fijo" (DPF), en los casos que corresponda.

1.1. Sección 1: Aspectos Generales

Se actualiza la definición sobre "Documentos Especiales de Identificación" y se incluyen aquellas referidas al "Formulario de Solicitud de Constitución del DPF", "Reglamento de Depósitos a Plazo Fijo de la Entidad Supervisada" y "Titular o beneficiario", considerando que las mismas son incorporadas en el cuerpo de Reglamento.

1.2. Sección 2; De la Constitución y Requisitos

El contenido de la Sección 2 "Normas Operativas" pasa a formar parte de la Sección 3 en los artículos relacionados al tratamiento operativo de los DPF posterior a su constitución.

Se crea esta Sección que contiene las disposiciones referidas a requisitos de constitución y otros aspectos relacionados.

Se precisan los aspectos relacionados con la solicitud de constitución, los requisitos correspondientes para personas naturales y jurídicas según sus características, la comprobación de la capacidad jurídica e identificación de los titulares, la información para el consumidor financiero, el contenido mínimo del Reglamento para Depósitos a Plazo Fijo de la entidad supervisada, así como la incorporación de disposiciones sobre la firma de las personas ciegas.

1.3. Sección 3: Normas Operativas

El contenido de la Sección 3 "Disposiciones Transitorias" pasa a formar parte de la Sección 5.

Se efectuaron modificaciones relacionadas a la redención de DPF, la negociabilidad de los DPF con tasa de interés regulada, sujeta a lo dispuesto en el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 2449 de 15 de julio de 2015 y la obligación de contar con un registro cronológico sobre DPF pignorados.

De la misma forma, se hacen precisiones en cuanto a la retención de fondos, fraccionamiento y prescripción de DPF.

1.4. Sección 4: Otras Disposiciones

Se incorpora la sección referida a "Otras Disposiciones", en la cual se incluyen los artículos relacionados con "responsabilidades", "régimen de sanciones" y se trasladan a la misma los artículos relativos a "reportes de información" y "Convenio Interinstitucional para la adecuación de DPF representados mediante anotación en cuenta".

1.5. Sección 5: Disposiciones Transitorias

Se establece el plazo para que las entidades supervisadas adecúen sus Reglamentos para Depósitos a Plazo Fijo, así como sus políticas y procedimientos internos, en conformidad con las disposiciones incorporadas en la normativa .

2. Reglamento para el Control de Encaje Legal

2.1. Sección 2: Pasivos Sujetos a Encaje Legal

Considerando las modificaciones realizadas al Reglamento para Depósitos a Plazo Fijo, es pertinente actualizar las referencias normativas en la Sección 2 del Reglamento para el Control de Encaje Legal.

Las modificaciones anteriormente descritas, serán incorporadas al Reglamento para Depósitos a Plazo Fijo y al Reglamento para el Control de Encaje Legal, contenidos en los Capítulos II y VIII del Título II del Libro 2°, respectivamente, de la Recopilación de Normas para Servicios Financieros (RNSF).

Atentamente.

Lic. Ivette Espinoza Vasquez
DIRECTORA GENERAL EJECUTIVA a.i.
Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero

ENLACES RELACIONADOS

RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS

Resolución ASFI/018/2016 de 08/01/2016

RECOPILACION DE NORMAS PARA SERVICIOS FINANCIEROS

Libro II - Título II (Captaciones)