ARTICULO SEGUNDO.-
Decreto Supremo 23346
2 de Diciembre, 1992
Abrogada
Agrega la categoría 3A al artículo 4 del DS 23027 de 10/01/1992 (Régimen Tributario Integrado)
ARTICULO SEGUNDO.-
Las flotas y las asociaciones de hecho de personas individuales sindicalizadas y propietarios hasta de 2 vehículos que prestan servicio de transporte interdepartamental de pasajeros mencionados en el artículo 3 del decreto supremo 23027 de 10 de enero de 1992, tributarán en el sistema tributario integrado en la categoría 3A, que el artículo 1ro. del presente Decreto Agrega al artículo 4 del decreto supremo 23027.