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Decreto Supremo 23346

2 de Diciembre, 1992

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LUIS OSSIO SANJINES
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA

DECRETA:
ARTICULO PRIMERO.-
Agrégase la Categoría 3A al artículo 4 del decreto supremo 23027 de 10 de enero de 1992, con los ingresos presuntivos e impuesto trimestral siguientes:

Categoria

Ingreso Trimestral
(en bolivianos)

Impuesto Trimestral
(en bolivianos)

3A 7.000.- 700.-
          Buses modelo
          85 adelante.
ARTICULO SEGUNDO.-
Las flotas y las asociaciones de hecho de personas individuales sindicalizadas y propietarios hasta de 2 vehículos que prestan servicio de transporte interdepartamental de pasajeros mencionados en el artículo 3 del decreto supremo 23027 de 10 de enero de 1992, tributarán en el sistema tributario integrado en la categoría 3A, que el artículo 1ro. del presente Decreto Agrega al artículo 4 del decreto supremo 23027.