Decreto Supremo 23346
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LUIS OSSIO SANJINES
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA
ARTICULO PRIMERO.-
Agrégase la Categoría 3A al artículo 4 del decreto supremo 23027 de 10 de enero de 1992, con los ingresos presuntivos e impuesto trimestral siguientes:
Categoria |
Ingreso Trimestral (en bolivianos) |
Impuesto Trimestral (en bolivianos) |
3A | 7.000.- | 700.- |
Buses modelo | ||
85 adelante. |
ARTICULO SEGUNDO.-
Las flotas y las asociaciones de hecho de personas individuales sindicalizadas y propietarios hasta de 2 vehículos que prestan servicio de transporte interdepartamental de pasajeros mencionados en el artículo 3 del decreto supremo 23027 de 10 de enero de 1992, tributarán en el sistema tributario integrado en la categoría 3A, que el artículo 1ro. del presente Decreto Agrega al artículo 4 del decreto supremo 23027.