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Recopilación de Normas Servicios Financieros LIBRO II - TÍTULO II

7 de Enero, 2013

Vigente

Libro II (Operaciones y Servicios) - Título II (Captaciones)


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Artículo 1°- (Transmisión vía Ventanilla Virtual).

Las Cartas Circulares que adjuntan las instrucciones de retención, de suspensión de retención o de remisión de fondos, serán enviadas a las entidades supervisadas a través del Módulo de Ventanilla Virtual de ASFI.

Artículo 2°- (Horario).

La transmisión de ASFI vía Ventanilla Virtual podrá efectuarse hasta dos veces por día, a horas once y quince (11:15 a.m.) y y quince y quince (15:15). La última transmisión de la semana se la efectuará los días viernes a horas once y quince (11:15).

Artículo 3°- (Cumplimiento).

Las entidades supervisadas deben cumplir las instrucciones de retención, de suspensión de retención o de remisión de fondos, dentro de las veinticuatro (24) horas de su transmisión.

En los casos de delitos relacionados con el financiamiento al terrorismo y legitimación de ganancias ilícitas, las entidades supervisadas deben proceder con la retención de fondos de manera inmediata e informar a la autoridad competente que emitió la instrucción en un plazo máximo de veinticuatro 24 horas de su transmisión. Artículo 4° (Acciones preventivas)

En caso de que la Instrucción tenga inconsistencias o información incompelta respecto al (a los) monto(s), moneda(s), nombre(s), número(s) de documento(s) de identidad u otros datos que generen dudas, pero no impidan la identificación de fondos, las entidades supervisadas deben proceder según el tipo de la misma, de una de las siguientes maneras:

1. Instrucción de retención de fondos, realizar la retención de los depósitos identificados y posteriormente, solicitar la aclaración necesaria a la autoridad competente que emitió la instrucción en los plazos establecidos en los artículos 3° y 5° de la presente Sección, respectivamente;

2. Instrucción de suspensión de retención de fondos o de remisión de fondos, previo a efectuar la suspensión de la retención o la remisión de recursos, deben solicitar la aclaración necesaria a la autoridad competente que emitió la instrucción en el plazo citado en el Artículo 5° de la presente Sección.

Cuando la inconsistencia de los datos o carencia de información en la Instrucción, no permitan la identificación de los fondos y consecuentemente, que las entidades supervisadas no puedan ejecutar lo ordenado, éstas deben comunicar la imposibilidad de cumplimiento, a la Autoridad Competente que la emitió, dentro de los dos (2) días hábiles administrativos siguientes a su transmisión.

Artículo 5° (Informe de cumplimiento)

La Entidad Supervisada debe informar a la autoridad competente, sobre los resultados del cumplimiento de la(s) instrucción(es), en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles adminstrativos siguientes a su transmisión.

La Entidad Supervisada está obligada a informar a la Autoridad Competente, incluso cuando se trate de personas naturales o jurídicas que no mantengan depósitos en ésta

Artículo 6° (Contenido del informe de cumplimiento)

Tratándose de información relativa a órdenes emitidas por la Autoridad Competente, la información proporcionada por las entidades supervisadas, deberá consignar en calidad de referencia mínimamente los siguientes datos:

1. Número de pliego de cargo o el número de proveído de inicio de ejecución tributaria (para órdenes emitidas por la Aduana Nacional, Impuestos Nacionales o Gobiernos Municipales);

2. Nombre y cargo de la Autoridad Competente que emitió la orden;

3. Tipo de proceso;

4. Identificación de las partes que intervienen en el proceso;

5. Monto y moneda.

No debe emitirse informes múltiples que contemplen datos de más de un proceso judicial.

Artículo 7°- (Lugar de cumplimiento).

Cuando la orden de retención de fondos establezca que el cumplimiento a la instrucción de la autoridad competente, está restringido a un departamento, provincia o ciudad, la Carta Circular especificará dicha situación; caso contrario el cumplimiento de la instrucción tendrá carácter nacional.

Artículo 8° (Plazo para cumplimiento)

El cómputo de plazos para el cumplimiento de la Instrucción correrá a partir de la transmisión a través de la Ventanilla Virtual.