ARTÍCULO 7.

Resolución Ministerial MT 2015 1031/2015

14 de Diciembre, 2015

Vigente

Reglamenta el pago del Segundo Aguinaldo "Esfuerzo por Bolivia" gestión 2015 para las trabajadoras y los trabajadores del sector privado, las empresas públicas, empresas públicas nacionales estratégicas y entidades públicas sujetas al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo.


ARTÍCULO 7.
I. Para acogerse a la ampliación extraordinaria de plazo el pago del Segundo Aguinaldo "Esfuerzo por Bolivia”, por esta gestión, conforme a las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo N° 2631 de 09 de diciembre de 2015, los empleadores del sector privado deben presentar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, hasta el 24 de diciembre de 2015, una nota de atención debidamente suscrita, acompañando los siguientes requisitos:

a) Fotocopia simple del registro Obligatorio de Empleadores – ROE; acompañando el ROE original únicamente para fines de verificación.

b) Certificado de No Adeudo a la Seguridad Social de Largo Plazo – CNA, emitido por las Administradoras de Fondos de Pensiones – AFP, vigente al 30 de noviembre de 2015. Para aquellos empleadores que no hubieses obtenido el Certificado al 30 de noviembre de 2015, se considerará como válido el CNA vigente al 31 de diciembre de 2015, debiendo considerar los siguientes aspectos:

1. Cuando el empleador tenga a sus dependientes registrados en una sola AFP, debe presentar el CNA emitido por dicha Administradora y el documento de No Registro emitido por la otra AFP.

2. Cuando el empleador tenga a sus dependientes registrados en ambas AFP, debe presentar los CNA emitidos por ambas Administradoras.

3. No será sujeto de aplicación de la presente Resolución Ministerial, el empleador que presente el documento de No Registro de ambas AFP.

A efectos de la presente Resolución Ministerial, se consideran válidos los Certificados de No Adeudo a la Seguridad Social de Largo Plano – CNA, emitidos para afines de contratación de Bienes y Servicios del Estado, en el marco del artículo 100 de la Ley de Pensiones .

c) Fotocopias simples de la Planilla y Declaración Jurada de pago del Segundo Aguinaldo "Esfuerzo por Bolivia” de la gestión 2014, selladas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, debiendo considerar los siguientes aspectos:

1. Las empresas constituidas y registradas antes de la gestión 2015, que hubieran presentado su Planilla de pago del Segundo Aguinaldo "Esfuerzo por Bolivia” de la gestión 204, por la Oficina Virtual de Trámites del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, deben presentar su Declaración Jurada de pago (gestión 2014) debidamente firmada por su representante legal.

2. Las empresas constituidas con anterioridad a la gestión 2015 y registradas en el ROE durante el presente año, que paguen el Segundo Aguinaldo "Esfuerzo por Bolivia” en el marco del Decreto Supremo N° 2631, deben presentar su planilla de pago de este beneficio (gestión 2014) excepcionalmente sin el sello de esta Cartera de Estado, pero debidamente firmada por su representante legal.

3. Las empresas constituidas y registradas durante la gestión 2015, quedan excluidas de la presentación de éste requisito.

d) Formulario de Declaración Jurada de flujo de caja al 30 de noviembre de 2015, que establezca déficit financiero, Anexo 1 de la presente Resolución Ministerial, disponible en la página web www.mintrabajo.gob.bo.

II. Previa verificación en ventanilla Única de la Oficina Central del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, o Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo, de la presentación de los cuatro (4) requisitos previstos en el parágrafo anterior, junto a la nota de atención debidamente suscrita, la o el servidor público responsable recepcionará oficialmente la nota conjuntamente a los cuatro (4) requisitos mencionados, asentando el respectivo sello de recepción y asignándole la correspondiente hoja de ruta, momento a partir del cual quedará efectivizada la habilitación de la extensión del plazo extraordinario.

III. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social realizará la fiscalización de los requisitos establecidos en el artículo 3 del Decreto Supremo N° 2631 y artículo 7 parágrafo I de la presente Resolución Ministerial, en coordinación con las entidades correspondientes.

Para el caso de la información contenida en el Formulario de Declaración Jurada de flujo de caja al 30 de noviembre de 2016, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social recabará de manera directa o por intermedio de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI, información de cualquier entidad financiera sobre saldos y movimientos de fondos que registra la entidad declarante, en cuentas de depósito, sean Cuentes corrientes, cajas de ahorro, depósitos a plazo fijo u otras que representen derechos de acreedor, dicha verificación se hará ostensible a las inversiones de cuotas de participación en Fondos de Inversión Abiertos, asimismo realizará el cruce de información con el Servicio de impuestos Nacionales - SIN, Administradoras de Fondos cíe Pensiones - AFP, y otras instancias según corresponda.

IV. De evidenciarse que la información presentada en el marco del parágrafo i del presente artículo no es verídica, el Ministerio efe Trabajo, Empleo y Previsión Social de conformidad a lo previsto en el artículo 3, parágrafo I del Decreto Supremo N° 1802, sancionará al empleador de acuerdo a normativa que rige para el "Aguinaldo de Navidad", es decir con el pago doble del referido beneficio, además de presentar la denuncia por infracción a Leyes Sociales conforme a lo establecido en el artículo 237 del Código Procesal del Trabajo, e iniciar las acciones legales correspondientes, si se constatara falsedad en cualquiera de estos documentos.

V. Las servidores y los servidores públicos tanto del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social así como de otras instancias según corresponda, que dentro del proceso de verificación de la información de la Declaración Jurada lleguen a conocer información recabada de las entidades financieras, están obligadas a guardar reserva y confidencialidad a la que está sujeta la misma.