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Resolución Ministerial MT 2015 1031/2015

14 de Diciembre, 2015

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RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 1031/15
La Paz, 14 de diciembre de 2015

POR TANTO:

El Ministro de Trabajo. Empleo y Previsión Social, en uso específico de sus atribuciones legalmente conferidas.

RESUELVE:
ARTÍCULO 1.
La presente Resolución Ministerial reglamenta el pago del Segundo Aguinaldo "Esfuerzo por Bolivia" gestión 2015, para las trabajadoras y los trabajadores del sector privado, las empresas públicas, empresas públicas nacionales estratégicas y entidades públicas sujetas al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo.
ARTÍCULO 2.
I. Son acreedores al pago del Segundo Aguinaldo "Esfuerzo por Bolivia", las trabajadoras y los trabajadores del sector privado, empresas públicas, empresas públicas nacionales estratégicas y entidades públicas sujetas a la Ley General del Trabajo, con contrato individual de trabajo o relación laboral en condiciones de subordinación y dependencia, trabajo por cuenta ajena y que perciban una remuneración en cualquiera de sus formas y bajo cualquier modalidad de contratación establecida por ley.

II. En el marco de lo dispuesto en 16 Disposición Adicional Única del Decreto Supremo N° 1802, en lo que concierne al pago de duodécimas del Segundo Aguinaldo "Esfuerzo por Bolivia" de la presente gestión, también corresponde en los trabajadores estacionales o temporales que hubiesen trabajado por un mínimo de tres (3) meses de manera ininterrumpida, incluyendo las incorporaciones realizadas hasta el 1 de octubre de la presente gestión.

III. Al ser el objeto del Segundo Aguinaldo "Esfuerzo por Bolivia" beneficiar principalmente a las trabajadoras y los trabajadores que no perciben salarios elevados, el pago no es obligatorio para el personal de la empresa o institución privada que ocupe cargos de presidente, vicepresidente y miembros de directorio; director ejecutivo y sub director ejecutivo, gerente, sub gerente, director general, o de cargos de igual Jerarquía, que tengan un nivel salarial acorde al cargo asignado.

IV. En las empresas públicas, empresas públicas nacionales estratégicas y entidades públicas sujetas al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, se exceptúa del pago del Segundo Aguinaldo "Esfuerzo por Bolivia", al personal especializado en áreas estratégicas, que tengan una remuneración básica superior a la establecida para el Presidente del Estado Plurinacional.

V. Se aclara que el pago del Segundo Aguinaldo "Esfuerzo por Bolivia" por ningún motivo debe ser realizado en especie.
ARTÍCULO 3.
I. La base de cálculo para el pago del Segundo Aguinaldo "Esfuerzo por Bolivia", en el sector privado y en las entidades públicas sujetas a la Ley General del Trabajo será el promedio del total ganado de los últimos tres meses anteriores al pago del segundo, o los tres meses anteriores a la conclusión de la relación laboral.

II. Las disposiciones establecidas en el parágrafo precedente se aplican también al trabajo estacional o por temporada.

III. Para el cálculo del Segundo Aguinaldo "Esfuerzo por Bolivia” en el sector privado, se entiende por total ganado, la remuneración que percibe el trabajador como retribución por la prestación de sus servicios, encontrándose dentro del mismo: el salario o sueldo básico, comisiones, recargo por trabajo nocturno, horas extraordinarias, bono de antigüedad, recargo por feriados, domingos trabajados, salario dominical, porcentajes y toda remuneración que tenga carácter permanente, regular y continuo, incluyendo otros conceptos reconocidos por acuerdos bilaterales.

IV. De conformidad al parágrafo IV del artículo 3 del Decreto Supremo N° 1802 de 20 de noviembre de 2013, el pago del segundo aguinaldo "Esfuerzo por Bolivia”, para las empresas públicas y empresas públicas nacionales estratégicas, será autorizado mediante Resolución Ministerial emitida por el Ministerio cabeza del sector o por Resolución expresa de la Máxima Instancia Resolutiva de la entidad, cuando corresponda debiendo incluir en la misma la base de cálculo del Segundo Aguinaldo "Esfuerzo por Bolivia” y su financiamiento; para este efecto deberán tomar en cuenta únicamente el haber o remuneración básica, excluyendo todo bono, prima, contratos, factor variable de escala salarial u otros similares.

V. El total ganado para el personal permanente de las entidades públicas sujetas a la Ley General del Trabajo, para el Segundo Aguinaldo "Esfuerzo por Bolivia”, deberá considerar los mismos criterios que rigen para el pago del Aguinaldo de Navidad. Para el personal eventual se considerará la remuneración mensual consignada en los contratos de trabajo.
ARTÍCULO 4.
La transgresión o incumplimiento del pago del Segundo Aguinaldo "Esfuerzo por Bolivia” en el sector privado se sancionará conforme a normativa vigente que rige para el Aguinaldo de Navidad.
ARTÍCULO 5.
El Segundo Aguinaldo "Esfuerzo por Bolivia” no es susceptible de embargo judicial, retención, descuento por concepto de impuestos o aportes, renuncia, compensación o transacción, debiendo ser pagado en su integridad de acuerdo a la proporción fijada en normativa vigente.
ARTÍCULO 6.
A efectos de implementar la disposición adicional única del Decreto Supremo N° 1802 de 20 de Noviembre de 2013, relacionada con entidades, empresas o instituciones públicas o privadas, en lo concerniente a las incorporaciones realizadas hasta el 1 de octubre de 2015, la base de cálculo para el pago del Segundo Aguinaldo "Esfuerzo por Bolivia”, será el último mes de salario anterior a la fecha de pago del aguinaldo correspondiente.
ARTÍCULO 7.
I. Para acogerse a la ampliación extraordinaria de plazo el pago del Segundo Aguinaldo "Esfuerzo por Bolivia”, por esta gestión, conforme a las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo N° 2631 de 09 de diciembre de 2015, los empleadores del sector privado deben presentar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, hasta el 24 de diciembre de 2015, una nota de atención debidamente suscrita, acompañando los siguientes requisitos:

a) Fotocopia simple del registro Obligatorio de Empleadores – ROE; acompañando el ROE original únicamente para fines de verificación.

b) Certificado de No Adeudo a la Seguridad Social de Largo Plazo – CNA, emitido por las Administradoras de Fondos de Pensiones – AFP, vigente al 30 de noviembre de 2015. Para aquellos empleadores que no hubieses obtenido el Certificado al 30 de noviembre de 2015, se considerará como válido el CNA vigente al 31 de diciembre de 2015, debiendo considerar los siguientes aspectos:

1. Cuando el empleador tenga a sus dependientes registrados en una sola AFP, debe presentar el CNA emitido por dicha Administradora y el documento de No Registro emitido por la otra AFP.

2. Cuando el empleador tenga a sus dependientes registrados en ambas AFP, debe presentar los CNA emitidos por ambas Administradoras.

3. No será sujeto de aplicación de la presente Resolución Ministerial, el empleador que presente el documento de No Registro de ambas AFP.

A efectos de la presente Resolución Ministerial, se consideran válidos los Certificados de No Adeudo a la Seguridad Social de Largo Plano – CNA, emitidos para afines de contratación de Bienes y Servicios del Estado, en el marco del artículo 100 de la Ley de Pensiones .

c) Fotocopias simples de la Planilla y Declaración Jurada de pago del Segundo Aguinaldo "Esfuerzo por Bolivia” de la gestión 2014, selladas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, debiendo considerar los siguientes aspectos:

1. Las empresas constituidas y registradas antes de la gestión 2015, que hubieran presentado su Planilla de pago del Segundo Aguinaldo "Esfuerzo por Bolivia” de la gestión 204, por la Oficina Virtual de Trámites del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, deben presentar su Declaración Jurada de pago (gestión 2014) debidamente firmada por su representante legal.

2. Las empresas constituidas con anterioridad a la gestión 2015 y registradas en el ROE durante el presente año, que paguen el Segundo Aguinaldo "Esfuerzo por Bolivia” en el marco del Decreto Supremo N° 2631, deben presentar su planilla de pago de este beneficio (gestión 2014) excepcionalmente sin el sello de esta Cartera de Estado, pero debidamente firmada por su representante legal.

3. Las empresas constituidas y registradas durante la gestión 2015, quedan excluidas de la presentación de éste requisito.

d) Formulario de Declaración Jurada de flujo de caja al 30 de noviembre de 2015, que establezca déficit financiero, Anexo 1 de la presente Resolución Ministerial, disponible en la página web www.mintrabajo.gob.bo.

II. Previa verificación en ventanilla Única de la Oficina Central del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, o Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo, de la presentación de los cuatro (4) requisitos previstos en el parágrafo anterior, junto a la nota de atención debidamente suscrita, la o el servidor público responsable recepcionará oficialmente la nota conjuntamente a los cuatro (4) requisitos mencionados, asentando el respectivo sello de recepción y asignándole la correspondiente hoja de ruta, momento a partir del cual quedará efectivizada la habilitación de la extensión del plazo extraordinario.

III. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social realizará la fiscalización de los requisitos establecidos en el artículo 3 del Decreto Supremo N° 2631 y artículo 7 parágrafo I de la presente Resolución Ministerial, en coordinación con las entidades correspondientes.

Para el caso de la información contenida en el Formulario de Declaración Jurada de flujo de caja al 30 de noviembre de 2016, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social recabará de manera directa o por intermedio de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI, información de cualquier entidad financiera sobre saldos y movimientos de fondos que registra la entidad declarante, en cuentas de depósito, sean Cuentes corrientes, cajas de ahorro, depósitos a plazo fijo u otras que representen derechos de acreedor, dicha verificación se hará ostensible a las inversiones de cuotas de participación en Fondos de Inversión Abiertos, asimismo realizará el cruce de información con el Servicio de impuestos Nacionales - SIN, Administradoras de Fondos cíe Pensiones - AFP, y otras instancias según corresponda.

IV. De evidenciarse que la información presentada en el marco del parágrafo i del presente artículo no es verídica, el Ministerio efe Trabajo, Empleo y Previsión Social de conformidad a lo previsto en el artículo 3, parágrafo I del Decreto Supremo N° 1802, sancionará al empleador de acuerdo a normativa que rige para el "Aguinaldo de Navidad", es decir con el pago doble del referido beneficio, además de presentar la denuncia por infracción a Leyes Sociales conforme a lo establecido en el artículo 237 del Código Procesal del Trabajo, e iniciar las acciones legales correspondientes, si se constatara falsedad en cualquiera de estos documentos.

V. Las servidores y los servidores públicos tanto del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social así como de otras instancias según corresponda, que dentro del proceso de verificación de la información de la Declaración Jurada lleguen a conocer información recabada de las entidades financieras, están obligadas a guardar reserva y confidencialidad a la que está sujeta la misma.

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.
Para la presente gestión, el plazo de pago del Segundo Aguinaldo "Esfuerzo por Bolivia", para el sector privado y entidades públicas sujetas al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, que no se acoja a las previsiones extraordinarias del Decreto Supremo N° 2631 de 09 de diciembre de 2015, será hasta el 31 de diciembre de 2015, impostergablemente.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.
La presentación de planillas de pago del Segundo Aguinaldo "Esfuerzo por Bolivia", gestión 2015, será hasta el 29 de abril de 2016, incluidas las planillas de los empleadores que se acojan a las previsiones del Decreto Supremo N° 2631. Ante el incumplimiento en la presentación de planillas de pago del Segundo Agüinado "Esfuerzo por Bolivia'' o su presentación fuera de plazo, se aplicarán las sanciones establecidas al efecto para las planillas de "Aguinaldo de Navidad" y previsiones previstas en la Resolución Ministerial N° 855/14 de 11 de diciembre de 2014.

DISPOSICIÓN FINAL

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.
La Dirección General del Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo, quedan encargadas de la ejecución y cumplimiento de la presente Resolución.


Regístrese, comuníquese y archívese.

Fdo. José Gonzalo Trigoso Agudo, MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL.

La Paz, 14 de diciembre de 2015