ARTICULO 2.- (MODIFICACION DE VALORES).

Decreto Supremo 27924

20 de Diciembre, 2004

Vigente

Establece nuevos montos de capital, ingreso, precios unitarios y pagos bimensuales del Régimen Tributario Simpificado


ARTICULO 2.- (MODIFICACION DE VALORES).
Se modifican los valores consignados en el Decreto Supremo N° 24484 de 29 de enero de 1997, modificado por el Decreto Supremo N° 27494 de 14 de mayo de 2004, de la siguiente manera:

1. El monto máximo de capital destinado a las actividades realizadas por Comerciantes Minoristas, Vivanderos y Artesanos, establecido en el inciso a) de los numerales 1 y 2 del Artículo 3 y en el Artículo 18 del Decreto Supremo N° 24484, de Bs. 27.736 a Bs. 37.000.

2. El monto de las ventas anuales establecido en el inciso c) de los numerales 1 y 2 del Artículo 3 y en el Articulo 18 del Decreto Supremo N° 24484 de Bs. 101.977 a Bs.l36.000.

3. Los precios unitarios de las mercaderías comercializadas y/o de los servicios prestados según el inciso d) de los numerales 1 y 2 del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 24484, para comerciantes minoristas de Bs. 300 a Bs. 480, para Artesanos de Bs. 400 a Bs. 640 y para Vivanderos de Bs. 100 a Bs. 148.

4. Los montos de capital establecidos en la tabla consignada en el Articulo 17 del Decreto Supremo N° 24484, y el pago bimestral unificado, como efecto de lo establecido en el numeral 1 del presente Artículo, se establecen de acuerdo a lo dispuesto en la siguiente tabla:

CATEGORIA CAPITAL (Bs.) Pago
Bimestral
(Bs.)
DESDE HASTA
1 12.001 15.000 47
2 15.001 18.700 90
3 18.701 23.500 147
4 23.501 29.500 158
5 29.501 37.000 200


5. El monto del capital para las personas naturales excluidas del Régimen Tributario Simplificado establecido por el Artículo 18 del Decreto Supremo N° 24484, de Bs. 5.000 a Bs. 12.000.