ARTICULO 3.-

Regimen Tributario Simplificado (24484)

29 de Enero, 1997

Vigente

Establece un Régimen Tributario Simplificado de carácter transitorio, que consolida la liquidación y el pago del IVA , IUE e IT


ARTICULO 3.-

Son sujetos pasivos del Régimen Tributario Simplificado, las personas naturales que realicen con carácter habitual las actividades mencionadas en el Articulo 2º de este Decreto y que además cumplan los requisitos establecidos a continuación:

1. COMERCIANTES MINORISTAS Y VIVANDEROS

a) El capital destinado a su actividad no debe ser mayor a Bs. 27.736.-

b) El capital se determinará tomando en cuenta los valores del activo circulante, constituido por las mercaderías a ser comercializadas por los comerciantes minoristas, las bebidas alcohólicas y refrescantes, así como materiales e insumos expendidos y utilizados por los vivanderos, así como por los activos fijos, constituidos por los muebles y enseres, vajilla y otros utensilios correspondientes a la actividad gravada.

En ninguno de los casos se discrimina el capital propio del capital ajeno.

c) Las ventas anuales no deben ser mayores a 101.977.-

d) El precio unitario de las mercaderías comercializadas y/o de los servicios prestados, debe mayor a Bs. 148.- para los Vivanderos y Bs. 443.- para los Comerciantes Minoristas.

2. ARTESANOS

a) El capital destinado a su actividad no debe ser mayor a Bs. 27.736.-

b) El capital se determinará tomando en cuenta los valores de los muebles y enseres, las herramientas y pequeñas máquinas, correspondientes al activo fijo, así como también el valor de los materiales, productos en proceso de elaboración y productos terminados, considerados como inventarios.

c) Las ventas anuales no deben ser mayores a Bs. 101.977.-

d) El precio unitario de las mercaderías vendidas debe ser mayor a Bs. 590.-

CRITERIOS DE VALORACION DE LOS ACTIVOS FIJOS

Para la valoración de los activos fijos señalados en los puntos 1.b) y 2.b) que anteceden, deberán tomarse en cuenta las condiciones físicas y los años de vida útil restantes de dichos bienes, debiendo considerarse para este propósito, los siguientes aspectos:

El valor de adquisición de cada uno de los componentes del activo fijo, en el caso de que sean nuevos, debe estar respaldado por las respectivas facturas de compra emitidas a nombre del sujeto pasivo de este régimen tributario.

En el caso de activos fijos usados, el valor se determinará tomando en consideración los siguientes elementos:

a) El valor de mercado como punto de referencia.

b) Determinación de la depreciación acumulada que corresponde por el número de años de uso, de acuerdo a los siguientes porcentajes de depreciación anual:

BIENES AÑOS DE VIDA UTIL PORCENTAJE
Muebles y enseres 10 años 10.0 %
Máquinas pequeñas 8 años 12.5 %
Herramientas pequeñas 4 años 25.0 %
c) La diferencia entre a) y b) constituye el valor neto del activo.

En las primeras cuatro categorías que define el Artículo 1 del presente Decreto Supremo, es decir hasta Bs. 18.766.- de capital, se descontará el valor de los activos fijos, como ser: a) muebles y enseres, vajillas u otros utensilios utilizadas para la actividad gravada de los comerciantes minoristas y vivanderos; y b) los muebles, enseres, herramientas y pequeñas máquinas utilizadas para la actividad gravada de los artesanos.