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Recopilación de Normas Servicios Financieros LIBRO III - TÍTULO I

7 de Enero, 2013

Vigente

Libro III (Regulación de Riesgos) - Título I (Gestión de Riesgos)


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Artículo 1°- (Objeto)

El presente Capítulo tiene por objeto establecer directrices básicas que mínimamente, las entidades entidades supervisadas sujetas a su ámbito de aplicación, deben cumplir respecto a la gestión integral de riesgos, de acuerdo a su naturaleza, tamaño y complejidad de operaciones..

Artículo 2°- (Ámbito de aplicación)

Las disposiciones contenidas en el presente Capítulo son de aplicación obligatoria para todas las Entidades de Intermediación Financiera, Empresas de Servicios Financieros Complementarios con personalidad jurídica y Sociedades Controladoras de Grupos Financieros, que cuenten con licencia de funcionamiento emitida por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), en adelante la entidad supervisada.

La aplicación por parte de las entidades supervisadas antes mencionadas, se efectuará de acuerdo a los riesgos a los cuales se encuentran expuestas, según se dispone en la normativa específica desarrollada para cada tipo de riesgo.

Las Sociedades Controladoras de Grupos Financieros, aplicarán las disposiciones contenidas en el presente Capítulo, de acuerdo con el objeto social exclusivo establecido en el parágrafo I, Artículo 395 de la Ley N° 393 de Servicios Financieros (LSF), considerando además dos ámbitos, uno referido a la exposición a los riesgos específicos que enfrentan las Empresas Financieras Integrantes de un Grupo Financiero (EFIG) en particular y otro resultante de los riesgos inherentes al desarrollo de actividades como grupo.

Artículo 3°- (Definiciones)

A efectos de las disposiciones contenidas en el presente Capítulo, se considerarán las siguientes definiciones:

a) Alta Gerencia: Gerente general y gerentes de área o instancias equivalentes que conforman el plantel ejecutivo de la entidad supervisada;

b) Comité de gestión integral de riesgos: Es el Órgano creado por la entidad supervisada, responsable del diseño de las políticas, sistemas, metodologías, modelos y procedimientos para la eficiente gestión integral de los riesgos (crediticio, de mercado, liquidez, operativo, legal y otros) y de proponer los límites de exposición a éstos.

Este Comité está integrado al menos por: un miembro del Directorio u Órgano equivalente, que será quien lo presida, el gerente general y el responsable de la Unidad de gestión de riesgos. En las Sociedades Controladoras de Grupos Financieros, a su solicitud podrán participar del mismo, solamente con derecho a voz los responsables de las Unidades de gestión de riesgos de las EFIG, según corresponda.

En el caso que la entidad supervisada se constituya como Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.), ésta debe establecer una instancia equivalente que cumpla con las responsabilidades y funciones establecidas para este Comité.

La conformación de los Comités específicos para la administración de cada tipo de riesgo, se regirá de acuerdo a las particularidades establecidas en la normativa desarrollada para cada tipo de riesgo.

c) Directorio u Órgano equivalente: Órgano principal de administración de las entidades supervisadas, designado por la Junta General de Accionistas o Asamblea General de Socios o Asociados, según corresponda a su naturaleza jurídica;

d) Exposición: Está determinada por el riesgo asumido por la entidad supervisada, menos la cobertura implantada;

e) Gestión Integral de Riesgos: Es el proceso estructurado, consistente y continuo para identificar, medir, monitorear, controlar, mitigar y divulgar todos los riesgos a los cuales la entidad supervisada se encuentra expuesta, en el marco del conjunto de estrategias, objetivos, políticas, procedimientos y acciones, establecidas por la entidad para este propósito;

f) Impacto: La consecuencia o consecuencias de un evento que puede ser interno o externo a la entidad supervisada, que se expresa ya sea en términos cualitativos o cuantitativos. Usualmente, se expresará en términos monetarios, como pérdidas financieras;

g) Interrelación de riesgos: Corresponde a la relación que puede existir entre los diferentes tipos de riesgos asumidos por la entidad supervisada y el efecto que en forma conjunta pueden generar en su solvencia;

h) Límite interno: Nivel máximo o mínimo de exposición a un tipo de riesgo, definido internamente por la entidad supervisada, sin que se vea afectada su solvencia.

i) Modelo de negocio: Es el conjunto de actividades que desarrolla una entidad supervisada, para satisfacer a los clientes en un momento determinado del tiempo;

j) Perfil de riesgo: Es la cantidad de riesgo que una entidad supervisada está dispuesta a asumir en su búsqueda de rentabilidad y solvencia;

k) Riesgo: Es la contingencia, probabilidad o posibilidad de que eventos, anticipados o no, puedan tener un impacto adverso contra ingresos y/o patrimonio de la entidad supervisada;

l) Riesgo de autonomía: Riesgo de que el Directorio u Órgano equivalente de una de las EFIG no asuma las responsabilidades y obligaciones que tiene con los depositantes, acreedores, prestatarios y las autoridades supervisoras, como consecuencia de que uno o más miembros del grupo financiero o la Sociedad Controladora ejerzan una influencia indebida en la misma;

m) Riesgo cambiario: Es la probabilidad de que una entidad supervisada incurra en pérdidas en sus operaciones activas, pasivas, contingentes o fuera de balance, debido a variaciones en las cotizaciones de las divisas y/o unidades de cuenta;

n) Riesgo de contagio: Riesgo que corren las EFIG, de que las dificultades financieras de alguna de ellas afecten a los otros miembros del grupo financiero, principalmente los problemas de solvencia y liquidez;

o) Riesgo de crédito: Es la probabilidad de que un deudor incumpla, en cualquier grado, con el repago de su(s) obligación(es) con la entidad supervisada de modo tal que se genere una disminución en el valor presente del contrato.

p) Riesgo de grupo financiero: Es la posibilidad de pérdidas económicas debido al traslado no esperado de riesgos producto de la interdependencia entre las empresas integrantes del grupo financiero;

q) Riesgo de Liquidez: Es la contingencia de que una entidad incurra en pérdidas por la venta anticipada o forzosa de activos a descuentos inusuales y/o significativos, con el propósito de contar rápidamente de los recursos necesarios para cumplir con sus obligaciones o por la imposibilidad de renovar o de contratar nuevos financiamientos en condiciones normales para la entidad supervisada;

r) Riesgo de mercado: Es la probabilidad de que una entidad supervisada incurra en pérdidas porvariaciones adversas en los factores de mercado, como tasas de interés, tipos de cambio y precios de activos subyacentes en operaciones financieras;

s) Riesgo de transparencia: Riesgo que corren las EFIG de no poder evaluar completamente el impacto potencial de cualquier transacción realizada por algún miembro del grupo, debido a la falta de transparencia en la información brindada;

t) Riesgo inherente: Es el riesgo que por su naturaleza no se puede separar de la actividad financiera, al ser intrínseco a las distintas actividades y áreas de la entidad supervisada, sin considerar los sistemas de gestión y control;

u) Riesgo legal: Es la posibilidad o probabilidad de que una entidad supervisada incurra en pérdidas derivadas del incumplimiento de la legislación y normativa vigentes o de relaciones contractuales inadecuadamente instrumentadas, siendo este un componente del riesgo operativo;

v) Riesgo operativo: Es la posibilidad o probabilidad de que una entidad supervisada incurra en pérdidas por fraude interno o externo, fallas en las personas, procesos y sistemas, eventos internos de orden estratégico y operativo y otros eventos externos;

w) Riesgo sistémico: Es el riesgo creado por interdependencias en un sistema o mercado, en que el fallo de una entidad o grupo de entidades puede causar un fallo en cascada, que puede afectar al sistema o mercado en su totalidad;

x) Riesgo tecnológico: Es la posibilidad o probabilidad de sufrir pérdidas por caídas o fallos en los sistemas informáticos o en la transmisión de datos, errores de programación u otros, siendo éste un componente del riesgo operativo;

y) Tipo de Riesgo: Se refiere a los diferentes riesgos a los cuales se enfrenta la entidad supervisada o el grupo financiero, según corresponda que con carácter enunciativo y no limitativo pueden corresponder a los riesgos de crédito, de mercado, cambiario, liquidez, operativo, legal, tecnológico, de autonomía, de contagio, de transparencia y otros.

z) Unidad de gestión de riesgos: Es un Órgano autónomo responsable de identificar, medir, monitorear, controlar, mitigar y divulgar todos los riesgos (crediticio, de mercado, liquidez, operativo, legal y otros) que enfrenta la entidad supervisada. Esta unidad debe ser independiente de las áreas de negocios y del área de registro de operaciones, a fin de evitar conflictos de intereses y asegurar una adecuada separación de responsabilidades.

Su tamaño y ámbito deben estar en relación con el tamaño y la estructura de la entidad supervisada y con el volumen y complejidad de los riesgos en los que incurra.