Circular ASFI 2015 351
19 de Noviembre, 2015
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CIRCULAR ASFI/351/2015
La Paz, 19 NOV. 2015
Señores
Presente.
| REF: | MODIFICACIONES A LAS DIRECTRICES BÁSICAS PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS |
Para su aplicación y estricto cumplimiento, se adjunta a la presente la Resolución que aprueba y pone en vigencia las modificaciones a las DIRECTRICES BÁSICAS PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS, las cuales consideran principalmente los siguientes aspectos:
| 1. | Sección 1: Aspectos Generales |
| a) | Se adecúa el Artículo 1° referido al Objeto, además se establece que el cumplimiento por parte de las entidades supervisadas, respecto a la gestión integral de riesgos, debe efectuarse de acuerdo a su naturaleza, tamaño y complejidad de operaciones. | |
| b) | En el Artículo 2°, se sustituye la denominación de "empresa de servicios auxiliares financieros" por "empresas de servicios financieros complementarios" y se incorporan a las Sociedades Controladoras de Grupos Financieros, en el marco de la Ley N° 393 de Servicios Financieros (LSF). | |
| c) | En el Artículo 3°, se modifican, incorporan o eliminan ciertas definiciones en función a los cambios efectuados en estas Directrices. |
| 2. | Sección 3: Políticas y Procedimientos para la Gestión Integral de Riesgos Se introduce el Artículo 7° referido a que las entidades supervisadas integrantes de un grupo financiero, deben incorporar de manera específica, en sus políticas, prácticas, procedimientos y otras normas internas, los criterios establecidos por su Sociedad Controladora, relacionados con su participación a nivel de grupo. |
| 3. | Sección 4: Estructura Organizativa. Funciones y Responsabilidades en la Gestión Integral de Riesgos |
| a) | Se efectúan complementaciones en los Artículos 1° al 5° relacionadas con los grupos financieros y las Sociedades Controladoras de dichos grupos. | |
| b) | En el Artículo 2°, se introducen los incisos q y r, relativos a las funciones que debe cumplir el Directorio u Órgano equivalente de las entidades supervisadas. |
| 4. | Sección 5: Sistemas de Información para la Gestión Integral de Riesgos Se modifica la redacción del Artículo 2° y se introduce el Artículo 3°, referido a los informes y reportes que las Sociedades Controladoras de Grupos Financieros, deben instaurar y presentar a ASFI. |
| 5. | Sección 6: Rol de la Unidad de Auditoría Interna Se introduce un segundo párrafo en el inciso a, referido a que en las Sociedades Controladoras de Grupos Financieros, la verificación que debe efectuar la Unidad de Auditoría Interna, se concentrará en la Unidad de Gestión de Riesgos. |
| 6. | Sección 7: Otras Disposiciones |
| a) | Se introducen en el Artículo 2° las causales que se constituyen en infracciones específicas a las Directrices Básicas para la Gestión Integral de Riesgos. Consecuentemente, se cambia la numeración del siguiente artículo. | |
| b) | Se modifica la redacción del Artículo 3° (anterior Artículo 2°), referido al régimen de sanciones. |
Atentamente.
Lic. Ivette Espinoza Vasquez
DIRECTORA GENERAL EJECUTIVA a.i.
Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero
ENLACES RELACIONADOS
RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS
Resolución ASFI/983/2015 de 19/11/2015
RECOPILACION DE NORMAS PARA SERVICIOS FINANCIEROS
Libro III - Título I (Gestión de Riesgos)