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Recopilación de Normas Servicios Financieros LIBRO II - TÍTULO II

7 de Enero, 2013

Vigente

Libro II (Operaciones y Servicios) - Título II (Captaciones)


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Artículo 1° - (Rechazo del cheque).

De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 602° del Código de Comercio, el girador de un cheque debe tener, necesariamente, fondos depositados y disponibles en la Entidad Supervisada girada o haber recibido de ésta autorización para girar cheques en virtud de una apertura de crédito. Los fondos disponibles que el girador mantiene en la EIF girada, deben ser suficientes para cubrir el monto del cheque y el importe del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) si corresponpe .

De no ser así, el cheque deberá ser objeto de rechazo por parte de la Entidad Supervisada girada, por falta o insuficiencia de fondos, en el momento en que sea presentado para su cobro en su ventanilla de caja o a través de un proceso de canje mediante Cámara de Compensación y Liquidación, con el inmediato reporte a ASFI, según lo dispuesto para tal efecto en el Artículo 5° de la presente Sección.

Artículo 2° - (Alcance de la Clausura).

La Entidad Supervisada que rechace un cheque por falta o insuficiencia de fondos, debe proceder a la clausura inmediata de la cuenta corriente a la que corresponda el mismo.

Además de efectuarse la clausura de la cuenta a la que corresponda el cheque, también se procederá con la clausura de otra(s) cuenta(s) que mantenga el girador en la Entidad Supervisada que rechazó el cheque y/o en otras entidades supervisadas, independientemente de que tales cuentas son individuales o colectivas.

En ningún caso el procedimiento de clausura se aplicará a cuentas corrientes, de terceras personas que hubieran sido indirectamente afectadas por compartir la titularidad de cuentas que fueron clausuradas.

Luego de la clausura de la(s) cuenta(s) corriente(s), no se efectuarán depósitos ni retiros o pago de cheques girados contra ésta(s), bajo ninguna circunstancia.

Las entidades supervisadas no pueden aperturar cuentas corrientes a aquellas personas que figuren con cuenta(s) corriente(s) clausurada(s) pendiente(s) de rehabilitación en el SICC.


Artículo 3° - (Pago Parcial).

De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 609° del Código de Comercio, si los fondos disponibles en la cuenta no fueran suficientes para cubrir el importe del ITF o del cheque más dicho impuesto, la Entidad Supervisada debe ofrecer al tenedor el pago parcial hasta el saldo disponible en la cuenta, previa deducción del impuesto sobre el monto del pago parcial.

En caso de ser aceptado el pago parcial, se procederá conforme a lo previsto en el Artículo 612° del Código de Comercio; la anotación que se realice en aplicación de dicha norma surte los efectos de protesto a que se refiere el Artículo 615° de dicho Código, correspondiendo a la Entidad Supervisada reportar el cheque a ASFI, con el propósito de dar curso al procedimiento relativo a la clausura de cuenta corriente, según lo dispuesto en el Artículo 5° de la presente Sección.

En caso de que el tenedor rechace el pago parcial y solicite el protesto del cheque por insuficiencia de fondos, la Entidad Supervisada debe cumplir con lo establecido en el Artículo 615° del Código de Comercio, correspondiendo a ésta reportar el cheque a ASFI para los mismos fines del párrafo precedente.

Si los fondos disponibles en la cuenta no fueran suficientes para cubrir:

a) El importe del ITF derivado de un cheque presentado para su cobro;

b) Importes inferiores a bolivianos (Bs10).- o cinco dólares americanos ($us5).

Es potestad de la Entidad Supervisada pagar dicho importe con cargo al sobregiro que conceda a su cliente mediante contrato expreso. En caso que la EIF decidiera no otorgar el sobregiro, corresponderá el rechazo del cheque por falta o insuficiencia de fondos, para lo cual se deberá tomar en cuenta lo dispuesto en el Artículo 5° de la presente Sección.

Artículo 4° - (Rechazo por cuenta clausurada).

Los cheques correspondientes a una cuenta corriente clausurada, girados en fecha posterior a la clausura, deben ser devueltos por la Entidad Supervisada al portador del mismo con un sello que indique “Rechazado por Cuenta Clausurada”, sin que amerite su reporte como rechazado por insuficiencia de fondos. Debe procederse en forma similar, cuando el cheque haya sido presentado a través de Cámara de Compensación y LIquidación.

Artículo 5° - (Reporte de cuentas clausuradas).

La Entidad Supervisada reportará en el Sistema de Información de Cuentas Clausuradas (SICC), la información de cheques rechazados por insuficiencia de fondos hasta las 14:00 del día siguiente.

ASFI admitirá los reportes de las cuentas corrientes hasta las 16:00, de manera tal que todos los días será emitida la Carta Circular de Cuentas Clausuradas, la cual será difundida a través de la red Supernet.

Con los reportes de las cuentas corrientes clausuradas efectuados por las entidades, todos los días entre las 14:00 y las 16:00, ASFI publicará en el sitio web de la red Supernet, la información de cuentas clausuradas.

Las entidades supervisadas no pueden postergar o excluir por ningún motivo el reporte de los cheques rechazados por falta y/o insuficiencia de fondos, presentados en caja para su cobro o en canje a través de Cámara de Compensación y Liquidación y proceder con la clausura de la cuenta corriente.

La información remitida en forma electrónica por las entidades supervisadas al SICC, debe ajustarse a los procedimientos establecidos en el Manual del Usuariode dicho sistema que se encuentra publicado en el sitio web de la red Supernet;

Es de exclusiva responsabilidad de las EIF, revisar y comparar, si corresponde, la información de sus registros con la información contenida en el SICC. En caso de existir diferencias, la Entidad Supervisada, antes de procesar la nueva clausura o una vez que se haya realizado la rehabilitación, debe comunicar en forma escrita a ASFI dichas diferencias, acompañando para tal efecto la respectiva documentación.

Artículo 6° - (Registro de Información)

La Entidad Supervisada debe llevar el control y registro de cada uno de los clientes que incurran en las causales establecidas en la clausura de cuentas corrientes y mantener una base de datos que permita verificar el comportamiento histórico de estos clientes en la entidad, la cual debe estar a disposición de ASFI.

ASFI, mantendrá un registro de información sobre la relación de personas con cuentas clausuradas por giro de cheque en descubierto, cuyo detalle podrá ser consultada por las entidades supervisdas y el público en general a través del sitio web de ASFI.

Artículo 7° - (Actualización de información).

El SICC, permite a las entidades supervisadas contar con información única, válida y en línea por lo cual, es de entera responsabilidad el manejo y la atención de consultas tanto para clientes como para alguna otra EIF, referidas a la clausura y rehabilitación de cuentas corrientes.

Artículo - (Cuentas corrientes fiscales).

La Entidad Supervisada, puede clausurar una cuenta corriente fiscal por emisión de cheques sin fondos, siendo responsabilidad de las entidades públicas realizar los trámites de rehabilitación de sus cuentas corrientes fiscales.

Cuando la Entidad Supervisada clausure una cuenta corriente fiscal, dicha clausura sólo afectará a la cuenta que originó el rechazo del cheque y no así a las demás cuentas pertenecientes a la Entidad Pública involucrada

Las cuentas corrientes fiscales quedan sólo bloqueadas únicamente al débito, debiendo la Entidad Supervisada seguir acumulando en éstas, fondos provenientes de diferentes fuentes.