ARTICULO 25.-

Regimen Tributario Simplificado (24484)

29 de Enero, 1997

Vigente

Establece un Régimen Tributario Simplificado de carácter transitorio, que consolida la liquidación y el pago del IVA , IUE e IT


ARTICULO 25.-
Los sujetos pasivos de este régimen están prohibidos de emitir facturas notas fiscales o documentos equivalentes. Toda infracción a este Artículo será penada de acuerdo a lo establecido en el Artículo 101º del Código Tributario y los documentos señalados emitidos en infracción no servirán para el cómputo del crédito fiscal ni para acreditar gastos en los Impuestos al Valor Agregado, Régimen Complementario o al Impuesto al Valor Agregado e Impuesto sobre Utilidades de las Empresas.