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Recopilación de Normas Servicios Financieros LIBRO V - TÍTULO II

7 de Enero, 2013

Vigente

Libro V (Información de Entidades Supervisadas) - Título II (Envío y Recepción de Información)


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Artículo 1° - (Objeto)

El presente Reglamento tiene por objeto establecer los contenidos, tipos de envío, formatos, nombres de archivos, sistemas y plazos para la remisión de información periódica a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), por parte de las entidades financieras.

Artículo 2° - (Ámbito de aplicación)

Se encuentran sujetas al ámbito de aplicación del presente Reglamento, todas las entidades financieras con Licencia de Funcionamiento otorgada por ASFI, denominadas en adelante como entidad supervisada.

Artículo 3° - (Definiciones)

Para efectos del presente Reglamento se utilizarán las siguientes definiciones de términos, así como de los sistemas y módulos informáticos que las entidades supervisadas deben utilizar para el envío de información a ASFI:

a) Días hábiles: Se refiere a días hábiles administrativos, entendiéndose como tales los días de la semana comprendidos entre lunes y viernes con excepción de los feriados determinados por ley y/o disposición legal expresa. Cuando se menciona simplemente días, éstos se refieren a días calendario.

b) Módulo de la Central de Información Crediticia – Entidad Financiera (CIC-EF): Módulo de la Central de Información Crediticia (CIC), que se encuentra a disposición de las entidades supervisadas para la captura y validación de datos de operaciones crediticias previas a su envío a ASFI.

c) Módulo de Reporte de Reclamos (MRR): Aplicación informática que permite la captura y validación, en cuanto a formato y consistencia, de los datos relacionados a reclamos atendidos por las entidades supervisadas, a través del Punto de Reclamo (PR) y las soluciones aplicadas a cada uno, para su posterior envío a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero. Los datos reportados por este módulo constituyen parte de la Central de Información de Reclamos y Sanciones de ASFI.

d) Sistema de Información Financiera (SIF): Sistema que provee a las entidades supervisadas, los mecanismos necesarios para capturar y aplicar validaciones mínimas de formato y consistencia previo al envío de los saldos diarios, semanales y mensuales correspondientes a los distintos reportes de información establecidos en este Reglamento y según la estructura definida en el Manual de Envío de Información Electrónica a través del SIF.

e) Sistema de Captura de Información Periódica (SCIP): Sistema que contiene la estructura necesaria para cubrir todos los pasos que abarca el envío de información periódica de las entidades supervisadas hacia ASFI, está compuesto entre otros, por los siguientes módulos:

1. Módulo de Captura de Información Periódica (MCIP): Aplicación informática que cuenta con un motor para validar y controlar mediante reglas preestablecidas y parametrizadas por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero, los datos a ser remitidos por las entidades supervisadas periódicamente, en cuanto a existencia, formato, consistencia y cruce, además de aplicar controles de seguridad para garantizar la integridad, confidencialidad y no repudio de la información a ser remitida a través del Sistema de Captura de Información Periódica hacia ASFI.

2. Módulo de Control de Envíos (MCE): Aplicación informática provista por la ASFI, a través de tecnologías Web que proporciona a las entidades supervisadas, información referida al envío de archivos relacionados principalmente al SIF, MRR, SCIP y CIC-EIF. Adicionalmente, contiene el mecanismo para que la entidad realice la solicitud de reproceso, así también para el control y atención de las solicitudes de reproceso o reenvío de información que emita ASFI hacia la entidad.