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Recopilación de Normas Servicios Financieros LIBRO V - TÍTULO II
7 de Enero, 2013
Vigente
Libro V (Información de Entidades Supervisadas) - Título II (Envío y Recepción de Información)
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Artículo 1° - (Objeto)
El presente Reglamento tiene por objeto establecer los contenidos, tipos de envío, formatos, nombres de archivos, sistemas y plazos para la remisión de información periódica a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), por parte de las entidades financieras.
Artículo 2° - (Ámbito de aplicación)
Se encuentran sujetas al ámbito de aplicación del presente Reglamento, todas las entidades financieras con Licencia de Funcionamiento otorgada por ASFI, denominadas en adelante como entidad supervisada.
Artículo 3° - (Definiciones)
Para efectos del presente Reglamento se utilizarán las siguientes definiciones de términos, así como de los sistemas y módulos informáticos que las entidades supervisadas deben utilizar para el envío de información a ASFI:
El presente Reglamento tiene por objeto establecer los contenidos, tipos de envío, formatos, nombres de archivos, sistemas y plazos para la remisión de información periódica a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), por parte de las entidades financieras.
Artículo 2° - (Ámbito de aplicación)
Se encuentran sujetas al ámbito de aplicación del presente Reglamento, todas las entidades financieras con Licencia de Funcionamiento otorgada por ASFI, denominadas en adelante como entidad supervisada.
Artículo 3° - (Definiciones)
Para efectos del presente Reglamento se utilizarán las siguientes definiciones de términos, así como de los sistemas y módulos informáticos que las entidades supervisadas deben utilizar para el envío de información a ASFI:
a) |
Días hábiles: Se refiere a días hábiles administrativos, entendiéndose como tales los días de
la semana comprendidos entre lunes y viernes con excepción de los feriados determinados
por ley y/o disposición legal expresa. Cuando se menciona simplemente días, éstos se refieren
a días calendario. | ||||
b) |
Módulo de la Central de Información Crediticia – Entidad Financiera (CIC-EF):
Módulo de la Central de Información Crediticia (CIC), que se encuentra a disposición de las
entidades supervisadas para la captura y validación de datos de operaciones crediticias
previas a su envío a ASFI. | ||||
c) |
Módulo de Reporte de Reclamos (MRR): Aplicación informática que permite la captura y
validación, en cuanto a formato y consistencia, de los datos relacionados a reclamos
atendidos por las entidades supervisadas, a través del Punto de Reclamo (PR) y las soluciones
aplicadas a cada uno, para su posterior envío a la Autoridad de Supervisión del Sistema
Financiero. Los datos reportados por este módulo constituyen parte de la Central de
Información de Reclamos y Sanciones de ASFI. | ||||
d) |
Sistema de Información Financiera (SIF): Sistema que provee a las entidades supervisadas,
los mecanismos necesarios para capturar y aplicar validaciones mínimas de formato y
consistencia previo al envío de los saldos diarios, semanales y mensuales correspondientes a
los distintos reportes de información establecidos en este Reglamento y según la estructura
definida en el Manual de Envío de Información Electrónica a través del SIF. | ||||
e) |
Sistema de Captura de Información Periódica (SCIP): Sistema que contiene la estructura
necesaria para cubrir todos los pasos que abarca el envío de información periódica de las
entidades supervisadas hacia ASFI, está compuesto entre otros, por los siguientes módulos:
|