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Recopilación de Normas Servicios Financieros LIBRO I - TITULO I

7 de Enero, 2013

Vigente

Libro I (Constitución, Funcionamiento, Autorización, Regulación, Liquidación e Intervención de Entidades Financieras) - Titulo I (Entidades de Intermediación Financiera)


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Artículo 1° - (Operaciones pasivas)

Las IFD con Licencia de Funcionamiento, podrá realizar las operaciones que se detallan a continuación:

a) Emitir y colocar cédulas hipotecarias;

b) Emitir y colocar valores representativos de deuda;

c) Contraer obligaciones subordinadas;

d) Contraer créditos u obligaciones con el Banco Central de Bolivia (BCB) y con entidades financieras del país y del extranjero;

e) Aceptar letras giradas a plazo contra sí mismas, cuyos vencimientos no excedan de ciento ochenta (180) días, contados desde la fecha de aceptación y que provengan de operaciones de comercio, internas o externas de bienes y/o servicios.

f) Recibir depósitos de dinero en cuentas de ahorro, a la vista y a plazo, previa autorización de ASFI.

Para este propósito, ASFI en el marco de sus atribuciones de supervisión in situ y extra situ efectuará una evaluación para verificar las condiciones patrimoniales, tecnológicas, institucionales y de gestión de riesgos en la entidad, con el objeto de emitir el criterio técnico legal correspondiente que sustente la Resolución de autorización o rechazo.
Artículo 2° - (Operaciones activas, contingentes y de servicios)

La IFD con licencia de funcionamiento podrá:

a) Otorgar créditos y efectuar préstamos a corto, mediano y largo plazo, con garantías personales, hipotecarias, prendarias u otras no convencionales o una combinación de las mismas;

b) Descontar y/o negociar títulos-valores u otros documentos de obligaciones de comercio, cuyo vencimiento, con o sin recursos, no exceda de un (1) año;

c) Otorgar avales, fianzas y otras garantías a primer requerimiento;

d) Recibir letras de cambio u otros efectos en cobranza, así como efectuar operaciones de cobranza, pagos y transferencias sólo en aquellos casos que no se traten de operaciones de comercio exterior;

e) Realizar giros;

f) Realizar operaciones de cambio y compraventa de monedas;

g) Comprar, conservar y vender por cuenta propia, valores registrados en el registro del mercado de valores;

h) Comprar y vender por cuenta propia documentos mercantiles;

i) Alquilar cajas de seguridad;

j) Adquirir bienes inmuebles para ser utilizados por la IFD en actividades propias del giro;

k) Operar con tarjetas de crédito, previa autorización de ASFI;

l) Actuar como agente originador en procesos de titularización, sujeto a reglamentación de ASFI;

m) Servir de agente financiero para las inversiones o préstamos en el país, de recursos provenientes del exterior;

n) Sindicarse con otras entidades de intermediación financiera para otorgar créditos o garantías sujeto a reglamentación de la ASFI, la que no se considerará como sociedad accidental, ni conlleva responsabilidad solidaria y mancomunada entre las entidades sindicadas;

o) Canalizar recursos de otras entidades financieras en forma de préstamo, únicamente para fines de expansión de cartera al sector productivo por parte de la entidad financiera prestataria;

p) Canalizar recursos de otras entidades financieras temporalmente para fines de liquidez, sujeto a reglamentación de ASFI;

q) Realizar transferencias de dinero y emitir órdenes de pago exigibles en el país o en el extranjero, en forma o por medios electrónicos;

r) Mantener saldos en Bancos Corresponsales del exterior;

s) Administrar fideicomisos y mandatos financieros; administrar fondos de terceros y prestar caución y fianzas.

Artículo 3° - (Operaciones para IFD con Certificado de Adecuación)

La IFD que cuente con Certificado de Adecuación otorgado por ASFI, además de realizar las operaciones que habitualmente venía efectuando, puede:

a) Administrar fideicomisos, en calidad de fiduciarios, previa no objeción de ASFI, siempre y cuando su objeto se enmarque dentro de los principios y programas de apoyo al desarrollo productivo del país;

b) Constituirse como corresponsal financiero, conforme lo establecido en el Reglamento para Corresponsalías de Entidades Supervisadas, contenido en el Libro 1°, Título III, Capítulo I de la Recopilación de Normas para Servicios Financieros (RNSF).

Para la realización de nuevas operaciones y servicios financieros, debe solicitar autorización a ASFI, quien previo análisis técnico legal emitirá Resolución autorizando o rechazando la solicitud.

Artículo 4° - (Transferencia de cartera)

La IFD en proceso de adecuación, podrá transferir o adquirir cartera de créditos en el marco de los parámetros establecidos en el Reglamento para la Transferencia de Cartera de Créditos entre Entidades de Intermediación Financiera, contenido en el Libro 1°, Título III, Capítulo XI de la Recopilación de Normas para Servicios Financieros (RNSF), para lo cual deberá contar con la no objeción de ASFI.


Artículo - (Programas del Sector Público)

La IFD que cuente con certificado de adecuación podrá ejecutar programas del sector público destinados a canalizar recursos públicos al sector productivo bajo las modalidades que establezcan dichos programas.

Artículo - (Operaciones Básicas)

Al momento de la emisión de la Licencia de Funcionamiento, la IFD que se constituyó en el marco de lo establecido en la Sección 3 del presente Reglamento, podrá realizar las operaciones activas, contingentes y de servicios descritas en los incisos a), e), f), g), j), o), p), r) y s) del Artículo 2 de la presente sección.

Artículo - (Inversiones)

La IFD con licencia de funcionamiento, previa no objeción de ASFI, podrá realizar las inversiones establecidas en el Artículo 125 de la LSF, en tanto las mismas se adecuen y coadyuven al cumplimiento de su fin social.

Sin perjuicio de lo anterior, la IFD podrá canalizar e invertir recursos para la implementación de programas de financiamiento a innovaciones productivas o nuevos emprendimientos en calidad de capital de arranque, capital semilla o capital inicial, cuyos resultados deben reflejarse anualmente en su balance social.

Artículo - (Financiamiento de las IFD en proceso de adecuación)

La IFD en proceso de adecuación deberá solicitar autorización de ASFI para contraer financiamiento mediante la emisión de Pagarés de Oferta Privada de entidades financieras nacionales e internacionales, cuando el Coeficiente de Adecuación Patrimonial (CAP) se encuentre por debajo del 12%, por lo cual, el procedimiento para la autorización de las operaciones de financiamiento de las IFD debe enmarcarse en lo establecido en la Sección 2 del Reglamento para la Emisión de Títulos Valores Representativos de Deuda de la Recopilación de Normas para Servicios Financieros.

En los casos que el financiamiento no requiera autorización, éstos deben ser informados a ASFI dentro de los diez (10) días hábiles administrativos de efectuada la operación.

Artículo - (Limitaciones y prohibiciones)

En concordancia con lo establecido en la LSF la IFD, no podrá :

a) Otorgar créditos a los asociados de capital fundacional o capital ordinario, miembros de la Asamblea, a los Directores, a los donantes, miembros de los Comités, Ejecutivos y Asesores permanentes;

b) Otorgar o mantener créditos u otros activos de riesgo con personas naturales o jurídicas o grupos vinculados a ellas, en el marco de lo determinado en el Artículo 458 de la LSF;

c) Otorgar préstamos con garantía de certificados de capital fundacional u ordinario;

d) Realizar operaciones no concordantes con su objetivo y fin social;

e) Otorgar o mantener créditos, inversiones u otras operaciones contingentes con un prestatario o grupo de prestatarios, al margen de los límites permitidos en la LSF.

f) Transferir cartera de créditos, salvo que se cumpla con el procedimiento para la transferencia de cartera de créditos establecido en el Libro 1°, Título III, Capítulo XI, Sección 2 de la RNSF;

g) Contratar, para la provisión de productos y/o servicios, a empresas o personas vinculadas con los fundadores, miembros de la Asamblea, Directores, Ejecutivos o miembros de los Comités, así como con personas naturales o jurídicas que hubiesen otorgado financiamiento o donaciones;

h) Transferir, ceder o vender activos de la entidad, sin autorización previa de ASFI, con excepción de inversiones en instrumentos financieros y bienes recibidos en recuperación de créditos, de manera total o parcial;

i) Otorgar como garantía sus activos;

j) Recibir de personas naturales o jurídicas, bajo cualquier modalidad, depósitos del público para su colocación en activos de riesgo, sin autorización de ASFI.

Artículo 10° - (Políticas de gestión de riesgo)

La IFD debe implementar de manera progresiva un sistema de gestión integral de riesgos que contemple estrategias, políticas y procedimientos, estructura organizacional, instancias de control y responsabilidades inherentes a la gestión de los riesgos a los que se encuentra expuesta, en todas sus etapas y aspectos.

Las estrategias, políticas y procedimientos deben responder a la complejidad, al volumen de las operaciones así como al perfil de riesgo. Asimismo, éstas deben contener objetivos, procedimientos y acciones que permitan identificar, medir, monitorear, controlar, mitigar y divulgar sus niveles de exposición al riesgo.

La IFD debe reconocer que el establecimiento de un sistema de gestión integral de riesgos, forma parte de la estrategia institucional y del proceso continuo de toma de decisiones, por lo que los esfuerzos desplegados en torno a los procesos de dicho sistema, deben estar encabezados al más alto nivel. En este marco, el Directorio es la instancia responsable de la instauración de un óptimo sistema de gestión integral de riesgos.