Artículo 6. (Contribuyentes en relación de dependencia).-
Resolucion Normativa de Directorio SIN 2015 10.0030.15
6 de Noviembre, 2015
Abrogada
Aprueba y reglamenta el uso del Formulario para la presentación de Facturas
(F-110 v.3), el Módulo Formulario Electrónico F-110 v.3 FACILITO, el Módulo Agente de Retención
RC-IVA FACILITO y el aplicativo QRquincho.
Artículo 6. (Contribuyentes en relación de dependencia).-
El tratamiento para los
contribuyentes en relación de dependencia será el siguiente:
1. | Los dependientes deberán presentar a sus empleadores hasta el 20 de cada mes, el
Formulario F-110 v.3 impreso y firmado, acompañando las facturas, notas fiscales o
documentos equivalentes originales de respaldo, excepto cuando se trate de facturas
electrónicas, es decir aquellas emitidas en las Modalidades de Facturación Oficina Virtual,
Electrónica Web y Electrónica por Ciclos, identificadas como tales según la columna
“FACTURA ELECTRÓNICA” en el Formulario F-110 v.3, que acredite el importe a compensar
y dé lugar al pago a cuenta previsto en el numeral 1 del inciso c) del artículo 8 del Decreto
Supremo Nº 21531. Las facturas, deberán estar emitidas a nombre del dependiente que las
presenta, con las excepciones reconocidas por la Administración Tributaria mediante
normativa reglamentaria, firmadas por éste y serán válidas siempre que la fecha de emisión
no sea mayor a ciento veinte (120) días calendario anteriores a la fecha de su presentación
al empleador.
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2. | El Agente de Retención acusará recibo de la presentación indicada en el numeral precedente
y verificará que las facturas adjuntas cuenten con los requisitos formales establecidos en
normativa vigente, que se hayan incluido en su totalidad y que la suma de los importes
consignados en el Formulario F-110 v.3 sea la correcta.
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3. | En caso de advertir inconsistencias en la presentación del Formulario F-110 v.3, así como
tachaduras, enmiendas y/o errores en las facturas, el empleador efectuará la devolución al
dependiente del formulario y las facturas, para que proceda a la corrección respectiva,
considerando que el llenado correcto de los datos de las facturas, notas fiscales o documentos
equivalentes es responsabilidad de cada dependiente.
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4. | El empleador o Agente de Retención deberá archivar los Formularios F-110 v.3 impresos y
todas las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes presentados por sus
dependientes, agrupados por dependiente y periodo, por el término de prescripción conforme
lo establecido en la Ley N° 2492. Transcurrido dicho plazo, el Agente de Retención dispondrá
la destrucción de los Formularios F-110 v.3 y las facturas adjuntas. |
5. | Los dependientes cuyos ingresos, sueldos o salarios brutos superen los Bs7.000.- (Siete Mil
00/100 Bolivianos), para efectos de imputar como pago a cuenta del RC-IVA la alícuota del
IVA contenida en facturas, notas fiscales o documentos equivalentes, deberán presentar en
forma mensual a sus empleadores o Agentes de Retención, la información en medio
electrónico generado en el Módulo Formulario Electrónico F-110 v.3 FACILITO. |
6. | Se considerarán ingresos, sueldos o salarios brutos a los ingresos declarados como base para la retención que se efectúa por concepto de aportes al Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo. |