ARTÍCULO 3.- (ATRIBUCIONES Y DEBERES).

Decreto Supremo 2557

21 de Octubre, 2015

Vigente

Instruye a la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros – APS, realizar el seguimiento de las definiciones de inversión que realizarán las Administradoras de Fondos de Pensiones – AFP (AFP Futuro de Bolivia S.A. y BBVA Previsión AFP S.A.) en relación a los recursos de los fondos administrados, durante el periodo de transición, previo al funcionamiento de la Gestora Pública de la Segundad Social de Largo Plazo (Gestora), en cumplimiento a disposiciones legales.


ARTÍCULO 3.- (ATRIBUCIONES Y DEBERES).
El funcionario de la APS que haya sido designado para participar de las reuniones, comités u otras instancias donde se definan políticas previas de inversión de los recursos de los fondos administrados por las AFP, deberá contar con las siguientes atribuciones y deberes:

a) Tendrá voz; pero sin voto;

b) Solicitar y analizar los documentos relacionados a las inversiones propuestas con recursos de los fondos administrados;

c) Velar por el cumplimiento de las normas legales vigentes para la realización de inversiones propuestas con recursos de los fondos administrados;

d) Derecho a veto;

e) Hacer incluir en el Orden del Día los asuntos que estime necesarios en cualquier reunión, comité u otra instancia donde se definan políticas previas de inversión de los recursos de los fondos administrados;

f) Elevar informes escritos a la Directora o al Director de la APS una vez desarrollados los puntos incluidos en el orden del día en la instancia determinada por cada una de las AFP.