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Decreto Supremo 2557

21 de Octubre, 2015

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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto instruir a la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros – APS, realizar el seguimiento de las definiciones de inversión que realizarán las Administradoras de Fondos de Pensiones – AFP (AFP Futuro de Bolivia S.A. y BBVA Previsión AFP S.A.) en relación a los recursos de los fondos administrados, durante el periodo de transición, previo al funcionamiento de la Gestora Pública de la Segundad Social de Largo Plazo (Gestora), en cumplimiento a disposiciones legales.
ARTÍCULO 2.- (DESIGNACIÓN).
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo precedente, la APS en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles de publicado el presente Decreto Supremo, mediante Resolución Administrativa deberá designar a un funcionario por cada AFP para que participe de las reuniones, comités u otras instancias donde se definan políticas previas de inversión de los recursos de los fondos administrados por éstas.
ARTÍCULO 3.- (ATRIBUCIONES Y DEBERES).
El funcionario de la APS que haya sido designado para participar de las reuniones, comités u otras instancias donde se definan políticas previas de inversión de los recursos de los fondos administrados por las AFP, deberá contar con las siguientes atribuciones y deberes:

a) Tendrá voz; pero sin voto;

b) Solicitar y analizar los documentos relacionados a las inversiones propuestas con recursos de los fondos administrados;

c) Velar por el cumplimiento de las normas legales vigentes para la realización de inversiones propuestas con recursos de los fondos administrados;

d) Derecho a veto;

e) Hacer incluir en el Orden del Día los asuntos que estime necesarios en cualquier reunión, comité u otra instancia donde se definan políticas previas de inversión de los recursos de los fondos administrados;

f) Elevar informes escritos a la Directora o al Director de la APS una vez desarrollados los puntos incluidos en el orden del día en la instancia determinada por cada una de las AFP.
ARTÍCULO 4.- (INFORMACIÓN).
Las AFP (AFP Futuro de Bolivia S.A. y BBVA Previsión AFP SA.), deberán hacer conocer a los funcionarios o en su caso a la Directora y/o Director de la APS que hayan sido designados para participar de las reuniones, comités u otras instancias donde se definan políticas previas de inversión de los recursos de los fondos administrados, toda la documentación relacionada con las propuestas de inversiones, al menos veinticuatro (24) horas antes de la realización de las mismas.
ARTÍCULO 5.- (RESPONSABILIDAD).
Los funcionarios designados por la APS para participar de las reuniones, comités u otras instancias donde se definan políticas previas de inversión de los recursos de los fondos administrados por las AFP, no serán responsables de los daños y perjuicios que resultaren de las mismas.
ARTÍCULO 6.- (REMUNERACIÓN).
Los funcionarios que sean designados para participar de las reuniones, comités u otras instancias donde se definan políticas previas de inversiones de los recursos de los fondos administrados por las AFP no recibirán una remuneración adicional a la que perciben como funcionarios de la APS.
ARTÍCULO 7.- (SUSTITUCIÓN).
La Directora o el Director de la APS ante el incumplimiento de las atribuciones y deberes asignados en el presente Decreto Supremo u otras razones de fuerza mayor debidamente justificadas, podrá en cualquier momento, sustituir al funcionario designado para participar de las reuniones, comités u otras instancias donde se definan políticas previas de inversión de los recursos de los fondos administrados por las AFP.