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Circular ASFI 2015 326
23 de Septiembre, 2015
Vigente
Notifica y pone en vigencia las modificaciones al Reglamento de Peritos Tasadores, aprobadas por RA ASFI 753/2015 de 23/09/2015
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Artículo 1° - (Registro)
La tasación de los bienes inmuebles y muebles de propiedad de la entidad supervisada, de los bienes recibidos en recuperación de créditos y de los recibidos en garantía por operaciones de crédito otorgadas, debe ser efectuadas por un perito tasador inscrito en el registro de la entidad supervisada.
A tal efecto, la entidad supervisada debe llevar un registro de los peritos tasadores con los cuales trabaja.
Un perito tasador podrá estar inscrito en más de un registro, siendo responsabilidad exclusiva de cada entidad supervisada evaluar su correspondiente incorporación.
Artículo 2° - (información y documentación mínima)
La entidad supervisada debe verificar que los peritos tasadores que mantiene registrados, cuenten con la experiencia, conocimiento, idoneidad y la documentación mínima definida formalmente en las políticas internas de la entidad supervisada, así como la declaración jurada debidamente firmada, en el formato establecido en el Anexo 1 "Declaración Jurada" del presente Reglamento.
Artículo 3° - (Restricciones para la contratación de peritos tasadores)
La entidad supervisada no podrá realizar la contratación de los servicios de un perito tasador para la valuación de un bien, cuando verifique que:
La entidad supervisada que contrate peritos tasadores incumpliendo lo señalado precedentemente,
será conminada a regularizar dicha situación, con la contratación de un nuevo perito que cumpla
con los requisitos de información y documentación mínima, referida en el Artículo 2° de la
presente Sección, en el plazo perentorio definido por ASFI, sin perjuicio de la aplicación de las
sanciones que correspondan.
Artículo 4° - (Independencia)
Los peritos tasadores deben tener la capacidad de extraer conclusiones propias, tras haber considerado con imparcialidad toda la información y documentación relevante, sin influencia alguna por parte de las instancias directivas o ejecutivas, ni de intereses internos o externos.
Se entiende que la independencia de criterio se ve vulnerada por conflicto de intereses, entre otros, cuando:
Artículo 5° - (Informe de tasación)
El perito tasador para la tasación de los bienes podrá utilizar distintos métodos y como mínimo deberá incluir en su informe de tasación datos que permitan identificar al bien tasado y el valor de los bienes (expresados en bolivianos y su equivalente en dólares estadounidenses), consignando para tal efecto mínimamente:
ASFI podrá requerir a los peritos tasadores la documentación que sustente las valuaciones
efectuadas y los informes emitidos.
La tasación de los bienes inmuebles y muebles de propiedad de la entidad supervisada, de los bienes recibidos en recuperación de créditos y de los recibidos en garantía por operaciones de crédito otorgadas, debe ser efectuadas por un perito tasador inscrito en el registro de la entidad supervisada.
A tal efecto, la entidad supervisada debe llevar un registro de los peritos tasadores con los cuales trabaja.
Un perito tasador podrá estar inscrito en más de un registro, siendo responsabilidad exclusiva de cada entidad supervisada evaluar su correspondiente incorporación.
Artículo 2° - (información y documentación mínima)
La entidad supervisada debe verificar que los peritos tasadores que mantiene registrados, cuenten con la experiencia, conocimiento, idoneidad y la documentación mínima definida formalmente en las políticas internas de la entidad supervisada, así como la declaración jurada debidamente firmada, en el formato establecido en el Anexo 1 "Declaración Jurada" del presente Reglamento.
Artículo 3° - (Restricciones para la contratación de peritos tasadores)
La entidad supervisada no podrá realizar la contratación de los servicios de un perito tasador para la valuación de un bien, cuando verifique que:
| a) | Se encuentra incluido en el “Registro de Peritos Tasadores Inhabilitados” de la Autoridad
de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI); |
| b) | Incurre en la restricción referida en el Artículo 466 de la Ley N° 393 de Servicios
Financieros; |
| c) | Mantiene créditos en ejecución o castigados en el sistema financiero; |
| d) | Existen conflicto de intereses que afectan su independencia y objetividad; |
| e) | Emitió el último informe de valuación del bien sujeto a tasación. En caso de no ser viable
la rotación del perito tasador, la entidad supervisada debe emitir un informe donde se
justifique su contratación. |
Artículo 4° - (Independencia)
Los peritos tasadores deben tener la capacidad de extraer conclusiones propias, tras haber considerado con imparcialidad toda la información y documentación relevante, sin influencia alguna por parte de las instancias directivas o ejecutivas, ni de intereses internos o externos.
Se entiende que la independencia de criterio se ve vulnerada por conflicto de intereses, entre otros, cuando:
| a) | Existe vínculo económico, en caso de que el perito tasador sea socio, asociado o
accionista de la entidad supervisada; |
| b) | Existe vínculo de gestión, en caso de que el perito tasador participe bajo cualquier
denominación en el directorio o planta ejecutiva de la entidad supervisada; |
| c) | Existe una relación de parentesco con los directores, consejeros de administración o de
vigilancia y gerentes, con el solicitante del crédito o propietario del bien sujeto a tasación,
hasta el cuarto grado de consanguineidad y segundo grado de afinidad, según el cómputo
civil. |
El perito tasador para la tasación de los bienes podrá utilizar distintos métodos y como mínimo deberá incluir en su informe de tasación datos que permitan identificar al bien tasado y el valor de los bienes (expresados en bolivianos y su equivalente en dólares estadounidenses), consignando para tal efecto mínimamente:
| a) | Fecha de tasación; |
| b) | El valor comercial; |
| c) | El valor neto de realización; |
| d) | El valor de reposición; |
| e) | El valor impositivo de la anterior gestión; |
| f) | La vida útil restante del bien; |
| g) | El derecho propietario del bien inmueble a valuarse, adjuntando una copia del Folio Real
vigente emitido por el Registro de Derechos Reales, en el cual se encuentra inserto el
número de Matrícula; |
| h) | Sub inscripciones que posea el bien inmueble; |
| i) | Gravámenes que posee el bien mueble o inmueble; |
| j) | Ubicación documentada del bien inmueble; |
| k) | Descripción del bien mueble o inmueble, incluyendo especificaciones técnicas,
fotografías y el grado de mantenimiento o conservación del mismo. |