Circular ASFI 2015 326
23 de Septiembre, 2015
Vigente
Versión original
Estás viendo el "texto original" (no actualizado) de la norma. Para ver "textos ordenados" (actualizados con todas sus actualizaciones) puedes suscribirte a alguno de nuestros planes.
CIRCULAR ASFI/326/2015
La Paz, 23 SET. 2015
Señores
Presente.
| REF: | MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE PERITOS TASADORES |
| I. | Denominación del Reglamento Se modifica la denominación del mismo a "Reglamento para Peritos Tasadores", contenido en el Capítulo I, Titulo II, Libro 6° de la Recopilación de Normas para Servicios Financieros. |
| II. | Sección 1: Aspectos Generales Se incorpora esta Sección, en la cual se establece el objeto del Reglamento, su ámbito de aplicación y las definiciones que deben ser consideradas por la entidad supervisada y el perito tasador. |
| III. | Sección 2: Registro e Informes de Peritos Tasadores El contenido de la Sección 1 pasa a formar parte de la Sección 2, se modifica su denominación de "Registro de Peritos Tasadores" por "Registro e Informes de Peritos Tasadores" y se aclaran los lineamientos referidos al registro de los peritos tasadores y los requisitos para su contratación. |
| IV. | Sección 3: Responsabilidades Se incorpora esta Sección a efectos de precisar las responsabilidades de la entidad supervisada y el perito tasador, que deben ser observadas en las tasaciones de los bienes. |
| V. | Sección 4: Registro de Peritos Tasadores Inhabilitados Se modifica la numeración de la anterior Sección 3. Asimismo, se incorporan al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, al Banco Central de Bolivia y a la Autoridad de Control y Fiscalización de Pensiones y Seguros, como instancias competentes para iniciar las acciones civiles o penales, en el marco de lo dispuesto en el Artículo 50 de la Ley N° 393 de Servicios Financieros. |
| VI. | Sección 5; Otras Disposiciones Se incorpora esta Sección, señalando la responsabilidad del Gerente General de la entidad supervisada, en cuanto al cumplimiento y difusión del Reglamento, las infracciones de los peritos tasadores y de la entidad supervisada, así como el régimen sancionatorio. |
| VII. | ANEXO 1: Declaración Jurada Se incorpora este Anexo sobre la manifestación personal escrita del perito tasador, relacionada con su independencia e idoneidad. |
Atentamente.
Lic. Ivette Espinoza Vasquez
DIRECTORA GENERAL EJECUTIVA a.i.
Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero
ENLACES RELACIONADOS
RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS
Resolución ASFI/753/2015 de 23/09/2015
RECOPILACION DE NORMAS PARA SERVICIOS FINANCIEROS
Libro VI - Título II (Peritos Tasadores)
Anexos Libro VI - Título II (Peritos Tasadores)