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Circular ASFI 2015 326

23 de Septiembre, 2015

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CIRCULAR ASFI/326/2015
La Paz, 23 SET. 2015

Señores

Presente.

REF: MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE PERITOS TASADORES

Señores:

I. Denominación del Reglamento

Se modifica la denominación del mismo a "Reglamento para Peritos Tasadores", contenido en el Capítulo I, Titulo II, Libro 6° de la Recopilación de Normas para Servicios Financieros.

II. Sección 1: Aspectos Generales

Se incorpora esta Sección, en la cual se establece el objeto del Reglamento, su ámbito de aplicación y las definiciones que deben ser consideradas por la entidad supervisada y el perito tasador.

III. Sección 2: Registro e Informes de Peritos Tasadores

El contenido de la Sección 1 pasa a formar parte de la Sección 2, se modifica su denominación de "Registro de Peritos Tasadores" por "Registro e Informes de Peritos Tasadores" y se aclaran los lineamientos referidos al registro de los peritos tasadores y los requisitos para su contratación.

IV. Sección 3: Responsabilidades

Se incorpora esta Sección a efectos de precisar las responsabilidades de la entidad supervisada y el perito tasador, que deben ser observadas en las tasaciones de los bienes.

V. Sección 4: Registro de Peritos Tasadores Inhabilitados

Se modifica la numeración de la anterior Sección 3. Asimismo, se incorporan al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, al Banco Central de Bolivia y a la Autoridad de Control y Fiscalización de Pensiones y Seguros, como instancias competentes para iniciar las acciones civiles o penales, en el marco de lo dispuesto en el Artículo 50 de la Ley N° 393 de Servicios Financieros.

VI. Sección 5; Otras Disposiciones

Se incorpora esta Sección, señalando la responsabilidad del Gerente General de la entidad supervisada, en cuanto al cumplimiento y difusión del Reglamento, las infracciones de los peritos tasadores y de la entidad supervisada, así como el régimen sancionatorio.

VII. ANEXO 1: Declaración Jurada

Se incorpora este Anexo sobre la manifestación personal escrita del perito tasador, relacionada con su independencia e idoneidad.

Las modificaciones anteriormente descritas, serán incorporadas en el "Reglamento para Peritos Tasadores", contenido en el Capítulo I, Titulo II, Libro 6° de la Recopilación de Normas para Servicios Financieros.

Atentamente.

Lic. Ivette Espinoza Vasquez
DIRECTORA GENERAL EJECUTIVA a.i.
Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero

ENLACES RELACIONADOS

RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS

Resolución ASFI/753/2015 de 23/09/2015

RECOPILACION DE NORMAS PARA SERVICIOS FINANCIEROS

Libro VI - Título II (Peritos Tasadores)

Anexos Libro VI - Título II (Peritos Tasadores)