Menú de la Sección
Recopilación de Normas Servicios Financieros LIBRO I - TITULO V
31 de Octubre, 2014
Vigente
Libro I (Constitución, Funcionamiento, Autorización, Regulación, Liquidación e Intervención de Entidades Financieras) - Título V (Sociedades Controladoras de Grupos Financieros)
Menú de la Sección
Artículo 1° - (Objeto)
El presente Reglamento tiene por objeto establecer los requisitos para la constitución y funcionamiento de las Sociedades Controladoras de Grupos Financieros, en el ámbito de aplicación de la Ley N° 393 de Servicios Financieros (LSF).
Artículo 2° - (Ámbito de aplicación)
Se encuentran sujetas al ámbito de aplicación del presente Reglamento, las Sociedades Controladoras de Grupos Financieros, denominadas en adelante como Sociedad Controladora, así como los Grupos Financieros que se conformen o adecuen en el marco de lo establecido en la Disposición Transitoria Séptima de la LSF..
Artículo 3° - (Objetivos de la Sociedad Controladora)
La Sociedad Controladora tiene como objeto social exclusivo la dirección, administración, control y representación del grupo financiero.
Artículo 4° - (Definiciones)
Para efectos del presente Reglamento se utilizarán las siguientes definiciones:
El presente Reglamento tiene por objeto establecer los requisitos para la constitución y funcionamiento de las Sociedades Controladoras de Grupos Financieros, en el ámbito de aplicación de la Ley N° 393 de Servicios Financieros (LSF).
Artículo 2° - (Ámbito de aplicación)
Se encuentran sujetas al ámbito de aplicación del presente Reglamento, las Sociedades Controladoras de Grupos Financieros, denominadas en adelante como Sociedad Controladora, así como los Grupos Financieros que se conformen o adecuen en el marco de lo establecido en la Disposición Transitoria Séptima de la LSF..
Artículo 3° - (Objetivos de la Sociedad Controladora)
La Sociedad Controladora tiene como objeto social exclusivo la dirección, administración, control y representación del grupo financiero.
Artículo 4° - (Definiciones)
Para efectos del presente Reglamento se utilizarán las siguientes definiciones:
| a) | Control común: Es la influencia que ejerce la Sociedad Controladora de un grupo
financiero, en la toma de decisiones de los órganos de gobierno de las empresas financieras
que conforman el grupo financiero, pudiendo ser de tipo control directo o control indirecto; |
| b) | Control directo: Cuando la Sociedad Controladora ejerce más de la mitad del poder de voto
en la Junta General de Accionistas de las empresas financieras integrantes del grupo
financiero, a través de la propiedad directa o indirecta del capital, contratos de usufructo,
prendas, fideicomisos, sindicaciones u otro tipo de medios; |
| c) | Control indirecto: Cuando la Sociedad Controladora no ejerce más de la mitad del poder de
voto en la Junta General de Accionistas de las Entidades Financieras Integrantes de un
Grupo Financiero (EFIG), sin embargo, tiene facultades para designar, remover o vetar a la
mayoría de los miembros del Directorio, o ejercitar la mayoría de los votos en las sesiones
de dicha instancia directiva, o gobernar sus políticas operativas y financieras. Asimismo, se
genera este tipo de control cuando uno o más accionistas comunes de las EFIG, individual o
conjuntamente, representan al menos el cinco por ciento (5%) del capital social consolidado
del grupo financiero; |
| d) | Empresa Financiera Integrante de un Grupo Financiero (EFIG): Es la persona jurídica,
nacional o extranjera, constituida como Sociedad Anónima que realiza actividades de
naturaleza financiera, que forma parte de un grupo financiero y se encuentra sometida al
control común de una Sociedad Controladora; |
| e) | Grupo Financiero: Grupo de empresas, nacionales o extranjeras, que realizan únicamente
actividades de naturaleza financiera, incluyendo entre sus integrantes entidades de
intermediación financiera de diferente tipo, empresas de servicios financieros
complementarios y entidades comprendidas en las Leyes del Mercado de Valores, Seguros y
Pensiones. Se constituyen bajo el control común de una Sociedad Controladora autorizada
por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI); |
| f) | Riesgo de autonomía: Riesgo de que el Directorio u Órgano equivalente de una de las EFIG
sea incapaz de descargar sus responsabilidades y obligaciones a los depositantes, acreedores,
prestatarios y las autoridades supervisoras, como consecuencia de que uno o más miembros
del grupo financiero o la Sociedad Controladora ejerzan una influencia indebida en la
misma; |
| g) | Riesgo de contagio: Riesgo que corren las EFIG, de que las dificultades financieras de
alguna de ellas afecten a los otros miembros del grupo financiero, principalmente los
problemas de solvencia y liquidez; |
| h) | Riesgo de transparencia:
Riesgo que corren las EFIG de no poder evaluar completamente
el impacto potencial de cualquier transacción realizada por algún miembro del grupo, debido
a la falta de transparencia en la información brindada; |
| i) | Sociedad Controladora: Es la persona jurídica constituida como sociedad anónima que posee acciones o participaciones en el capital social de las empresas financieras que conforman un grupo financiero, cuya principal actividad es el control de ese grupo. |