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Recopilación de Normas Servicios Financieros LIBRO II - TÍTULO II
7 de Enero, 2013
Vigente
Libro II (Operaciones y Servicios) - Título II (Captaciones)
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Artículo 1° - (Uso y circulación de cheques).
Únicamente las entidades supervisadas, según lo establecido en la Ley N° 393 de Servicios Financieros, concordante con lo determinado en el Artículo 2° de la Sección 1 del presente Reglamento, tienen facultad para expedir cheques, en moneda nacional o extranjera.
Artículo 2° - (Clases de cheques).
En el marco del Código de Comercio, el Reglamento del Cheque emitido por el Banco Central de Bolivia y las disposiciones legales vigentes, se establecen los siguientes tipos de cheques:
Artículo 3° - (Moneda para formularios de cheque)
Las entidades supervisadas autorizadas por ASFI para operar con cuentas corrientes deben expedir los formularios de cheques únicamente en la moneda de la respectiva cuenta corriente.
Artículo 4° - (Entrega de formularios de cheque)
Las entidades supervisadas autorizadas por ASFI para emitir formularios de cheques deben entregar a sus clientes de cuentas corrientes los formularios de cheques bajo recibo.
La entrega de estos formularios a terceros puede realizarse únicamente a solicitud escrita del titular de la cuenta corriente lo cual conlleva la obligación de verificación de firmas autorizadas e identificación del tercero.
Del mismo modo, la entidad supervisadas debe proporcionar información detallada sobre el uso y las medidas de seguridad del cheque como instrumento de pago conforme establece el Artículo 37° del Reglamento del Cheque emitido por el Banco Central de Bolivia.
Artículo 5° - (Registro de cheques habilitados)
Las entidades supervisadas autorizadas por ASFI para expedir formularios de cheques deben llevar un registro de la numeración de cheques habilitados para el giro que hubiesen entregado a sus titulares.
Artículo 6° - (Registro de cheques denunciados por extravío o robo)
Las entidades supervisadas que tengan la autorización de ASFI para expedir formularios de cheques, deben llevar un registro de los avisos escritos enviados por sus clientes por extravío o sustracción de cheques.
Artículo 7° - (Aceptación y rechazo de cheques).
Durante el término de vigencia de un cheque, el girador no puede revocarlo ni oponerse a su
pago, salvo los casos establecidos en los Artículos 613° y 620° del Código de Comercio o por
orden judicial expresa.
Artículo 8° - (Responsabilidad de la entidad supervisada en el pago de un cheque)
La entidad supervisada es responsable de los perjuicios ocasionados por el pago de un cheque, en los casos señalados en el Artículo 621º del Código de Comercio.
Todo error o demora injustificada en el manejo de operaciones internas en cuentas corrientes es responsabilidad de la entidad supervisada.
Artículo 9° - (Negación de pago sin justa causa)
La entidad supervisada girada que sin justa causa niegue el pago de un cheque se hará responsable por los daños y perjuicios ocasionados al tenedor conforme establece el Artículo 611° del Código de Comercio.
Artículo 10° - (Efectos formales del rechazo).
Artículo 11° - (Emisión, pago y revalidación de cheques certificados)
Las entidades supervisadas deben tomar todas las medidas de seguridad para la emisión, pago y revalidación de cheques visados o certificados; para ese efecto además de las disposiciones contenidas en el Código de Comercio, deben observar las siguientes normas reglamentarias:
La entidad supervisada debe cubrir el importe de los cheques hasta el agotamiento del
saldo disponible, salvo disposición judicial o administrativa que lo libere de tal obligación, de
acuerdo al Artículo 609° del Código de Comercio.
Artículo 12° - (Cheques impresos en máquinas especiales o computarizados)
De conformidad con las instrucciones contenidas en este capítulo, la autorización para utilizar cheques impresos en máquinas especiales o sistemas computarizados, será otorgada en forma directa por la instancia administrativa correspondiente de cada entidad supervisada, bajo su propia responsabilidad.
Además de lo establecido en el Artículo 600º del Código de Comercio se deben observar los siguientes requisitos y condiciones mínimas:
Artículo 13° - (Estado de cuenta)
De acuerdo a lo previsto en el Artículo 1354° del Código de Comercio, la entidad supervisada tiene la obligación de informar al cuentacorrentista del movimiento y saldo de la cuenta en el momento en que lo solicite y por lo menos semestralmente mediante el extracto de cuenta que contenga el movimiento del semestre anterior.
El cuentacorrentista puede efectuar observaciones al mencionado extracto dentro de los diez días siguientes a su recepción.
Artículo 14° - (Responsabilidades del Girador)
El titular de la cuenta es responsable de los perjuicios ocasionados en los casos señalados en el Artículo 622º del Código de Comercio.
La responsabilidad por el giro de un cheque es atribuible a la persona natural que lo gire por si o en representación de una persona jurídica, dentro del marco de lo establecido en las legislaciones civil y penal, así como en el Código de Comercio. Todo acuerdo que lo exima de esta responsabilidad no será válido.
Artículo 15° - (Procedimiento operativo de boletas de pago para funcionarios públicos, beneficiarios de renta y otros)
De acuerdo a lo dispuesto por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (MEFP), para todas las boletas de pago producto de los desembolsos realizados por el Tesoro General de la Nación (TGN) hacia los Administradores Delegados y que fueron gestionados por Entidades Públicas a través de Registros de Ejecución de Gastos (Formularios C- 31 SIGMA), se debe aplicar lo dispuesto en la Guía de Procedimientos Operativos de Boletas de Pago, por concepto de remuneraciones a Funcionarios Públicos, Beneficiarios de Rentas y cualquier otro tipo de reconocimiento realizado a través de planillas.
Artículo 16° - (Información).
La entidad supervisada debe informar dentro de cuarenta y ocho (48) horas a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero, al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y a la Contraloría General del Estado, sobre cualquier anormalidad que se produjera u observara en el cumplimiento del procedimiento mencionado en el Artículo precedente.
Artículo 17° - (Terminación)
En sujeción a lo previsto en el Artículo 90 de la Ley N° 393 de Servicios Financieros y en concordancia con lo establecido en el Reglamento de Contratos, contenido en el Capítulo VII, Título V, Libro 2° de la Recopilación de Normas para Servicios Financieros, la entidad supervisada debe respetar las decisiones de los cuentacorrentistas de terminar los contratos de cuentas corrientes, previo cumplimiento de las obligaciones pendientes que mantuvieren, sin poder aplicar cargos ni comisiones, facilitando la terminación de los contratos.
Únicamente las entidades supervisadas, según lo establecido en la Ley N° 393 de Servicios Financieros, concordante con lo determinado en el Artículo 2° de la Sección 1 del presente Reglamento, tienen facultad para expedir cheques, en moneda nacional o extranjera.
| a) |
Los cheques serán impresos en formularios con los requisitos que establece el Artículo
600º del Código de Comercio y el Reglamento del Cheque emitido por el Banco Central
de Bolivia, para su entrega al (a los) titular(es) de la cuenta corriente;
|
| b) |
Se admitirán cheques impresos por los titulares de cuentas corrientes, girados en
máquinas especiales o de computación, siempre que contengan los requisitos necesarios
para su validez conforme dispone el Código de Comercio y el Reglamento del Cheque
emitido por el Banco Central de Bolivia, requisitos que serán verificados por la entidad
financiera girada bajo su responsabilidad.
|
En el marco del Código de Comercio, el Reglamento del Cheque emitido por el Banco Central de Bolivia y las disposiciones legales vigentes, se establecen los siguientes tipos de cheques:
| a) |
Cheque cruzado: El cruzamiento de un cheque equivale a una autorización de cobro
otorgada por el girador a favor de una entidad financiera indeterminada, si es general, o
una entidad financiera expresamente designada, si es especial. El cruzamiento general
puede transformarse en cruzamiento especial y no viceversa. El cruzamiento de un
cheque no afectará su negociabilidad. El cheque cruzado puede ser únicamente cobrado
por entidades supervisadas; |
| b) |
Cheque para abono en cuenta: El girador, el beneficiario o el tenedor de un cheque
puede evitar que se pague en efectivo insertando la mención “para abono en cuenta”, o
“sólo para depósito” u otra equivalente. La entidad supervisada girada sólo puede liquidar
el cheque mediante asiento contable lo cual equivaldrá al pago. La expresión no puede
ser suprimida ni borrada;
|
| c) |
Cheque de caja o Cheque de gerencia: El cheque expedido y girado por entidades
supervisadas con cargo a sus propias cuentas, debe ser denominado “cheque
de caja” o “cheque de gerencia” y llevará la inscripción preimpresa de “intransferible”.
Este cheque debe ser nominativo y puede ser depositado para abono en cuenta en una
entidad financiera autorizada distinta del emisor; |
| d) |
Cheque certificado: El cheque certificado es aquel en el que la entidad supervisada girada hace
constar la existencia de fondos disponibles en los límites del importe por el que ha sido
girado. La entidad supervisada girada, a tiempo de certificar un cheque, debe mantener apartado de
la cuenta este monto para su pago al beneficiario; La certificación de un cheque será válida por el plazo establecido para su presentación. Al término de ese plazo, si el cheque certificado no hubiese sido cobrado, la entidad supervisada girada debe restablecer la disponibilidad de los fondos en la cuenta del girador en la suma previamente apartada, eliminando, a su vez, su inclusión en el registro de cheques certificados de las Cámaras de Compensación y Liquidación; La emisión, pago y revalidación de cheques certificados se encuentran establecidos en el Artículo 11° de la presente Sección. |
| e) | Cheque con talón para recibo: Los cheques con talón para recibo llevan adherido un
talón que debe ser firmado por el tenedor al momento del cobro. Estos cheques no son
negociables; |
| f) |
Cheque girado a la orden de la entidad financiera: El cheque expedido o endosado a
favor de la entidad financiera girada, no es negociable;
|
| g) |
Cheque impreso en máquinas especiales o computarizado: Los cheques pueden ser
impresos en máquinas especiales o computarizadas, siempre que contengan los datos
necesarios para su validez; Los requisitos mínimos para expedir esta clase de cheques se encuentran en el Artículo 12° de la presente Sección. |
| h) |
Cheque de viajero: El cheque de viajero debe ser expedido únicamente por las
entidades financieras autorizadas al efecto y a su cargo. Son pagaderos por su
establecimiento principal, por las sucursales o los corresponsales de la entidad
financiera giradora en el país, o en el exterior;
|
| i) | Cheque “Payable Through”: Cheques girados contra cuentas corrientes en dólares,
que pueden ser pagados por una entidad supervisada corresponsal o una agencia de la
entidadsupervisada en el exterior, aspecto que no invalida la calidad de cheques locales,
siempre y cuando se impriman en los domicilios de las entidades financieras giradas y
cumplan los demás requerimientos del Artículo 600º del Código de Comercio;
|
| j) |
Otros: Para la emisión de otro tipo de cheques, la entidad supervisada debe
presentar a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), los planes, proyectos, procedimientos, muestras y demás documentación pertinente, a efectos de su
autorización.
|
Las entidades supervisadas autorizadas por ASFI para operar con cuentas corrientes deben expedir los formularios de cheques únicamente en la moneda de la respectiva cuenta corriente.
Artículo 4° - (Entrega de formularios de cheque)
Las entidades supervisadas autorizadas por ASFI para emitir formularios de cheques deben entregar a sus clientes de cuentas corrientes los formularios de cheques bajo recibo.
La entrega de estos formularios a terceros puede realizarse únicamente a solicitud escrita del titular de la cuenta corriente lo cual conlleva la obligación de verificación de firmas autorizadas e identificación del tercero.
Del mismo modo, la entidad supervisadas debe proporcionar información detallada sobre el uso y las medidas de seguridad del cheque como instrumento de pago conforme establece el Artículo 37° del Reglamento del Cheque emitido por el Banco Central de Bolivia.
Artículo 5° - (Registro de cheques habilitados)
Las entidades supervisadas autorizadas por ASFI para expedir formularios de cheques deben llevar un registro de la numeración de cheques habilitados para el giro que hubiesen entregado a sus titulares.
Artículo 6° - (Registro de cheques denunciados por extravío o robo)
Las entidades supervisadas que tengan la autorización de ASFI para expedir formularios de cheques, deben llevar un registro de los avisos escritos enviados por sus clientes por extravío o sustracción de cheques.
Artículo 7° - (Aceptación y rechazo de cheques).
| a) |
Para la aceptación o rechazo de cheques se debe considerar lo dispuesto en el Código de Comercio y el Reglamento del Cheque emitido por el Banco Central de Bolivia; |
| b) |
La entidad supervisada girada debe rechazar el pago de un cheque en los casos señalados en el Artículo 620º del Código de Comercio. En caso de rechazo de cheques, la entidad supervisada hará constar la negativa de pago en el reverso del cheque, consignando fecha y hora de presentación, con las firmas autorizadas de la entidad supervisada girada y con los textos establecidos en el Artículo 25° del Reglamento del Cheque del Banco Central de Bolivia, según corresponda; No se admitirán cheques rechazados, ya sea por la entidad supervisadas o por la Cámara de Compensación y Liquidación, que contengan otras expresiones; tales como: “FALTA DE CONFORMIDAD EN LOS DEPÓSITOS”, “PARO DE PAGO” o sin ninguna inscripción de las causas del rechazo. |
| c) |
Cuando el rechazo del cheque sea por falta de fondos, la constancia puesta por la
entidad supervisada, se anotará con un sello en el reverso del cheque que diga:
“RECHAZADO POR FALTA O INSUFICIENCIA DE FONDOS”, según sea el caso,
con la fecha y hora de presentación, con las firmas autorizadas para el efecto y sello de
la entidad.
|
Artículo 8° - (Responsabilidad de la entidad supervisada en el pago de un cheque)
La entidad supervisada es responsable de los perjuicios ocasionados por el pago de un cheque, en los casos señalados en el Artículo 621º del Código de Comercio.
Todo error o demora injustificada en el manejo de operaciones internas en cuentas corrientes es responsabilidad de la entidad supervisada.
Artículo 9° - (Negación de pago sin justa causa)
La entidad supervisada girada que sin justa causa niegue el pago de un cheque se hará responsable por los daños y perjuicios ocasionados al tenedor conforme establece el Artículo 611° del Código de Comercio.
Artículo 10° - (Efectos formales del rechazo).
| a) |
Presentado un cheque para su cobro en caja y rechazado por la causal señalada en el Numeral 1 del Artículo 620º del Código de Comercio, se procederá al cierre o clausura
de la cuenta corriente del cliente, con aviso inmediato a la Autoridad de Supervisión del
Sistema Financiero, conforme dispone el Artículo 1359º del Código de Comercio;
|
| b) |
Cuando la presentación se hiciere en Cámara de Compensación y Liquidación, la entidad supervisada girada en el segundo canje de dicha Cámara del mismo día de la presentación, devolverá el documento rechazado a la entidad supervisada que lo hubiese presentado, con las causas del rechazo claramente inscritas al dorso del documento, firmas autorizadas y
sello de la entidad supervisada, para su devolución al tenedor o beneficiario;
|
Las entidades supervisadas deben tomar todas las medidas de seguridad para la emisión, pago y revalidación de cheques visados o certificados; para ese efecto además de las disposiciones contenidas en el Código de Comercio, deben observar las siguientes normas reglamentarias:
| 1. | Emisión
| ||||||||||||||||
| 2. | Pago.- Para el pago de un cheque visado o certificado, la entidad supervisada debe observar
las siguientes normas reglamentarias:
| ||||||||||||||||
| 3. | Revalidación.- La revalidación del plazo de vigencia de un cheque certificado debe ser
efectuada solamente por el girador, debiendo a tal efecto la entidad supervisada girada realizar la
nueva certificación. Esta revalidación puede ser realizada sólo por una vez. |
Artículo 12° - (Cheques impresos en máquinas especiales o computarizados)
De conformidad con las instrucciones contenidas en este capítulo, la autorización para utilizar cheques impresos en máquinas especiales o sistemas computarizados, será otorgada en forma directa por la instancia administrativa correspondiente de cada entidad supervisada, bajo su propia responsabilidad.
Además de lo establecido en el Artículo 600º del Código de Comercio se deben observar los siguientes requisitos y condiciones mínimas:
| a) |
La solicitud a la entidad supervisada, debe adjuntar una explicación con detalle,
de las máquinas especiales o los sistemas de computación a utilizarse;
|
| b) |
Los procedimientos operativos en la emisión y circulación de esos cheques; |
| c) |
Nombres y apellidos de las personas encargadas del manejo y control de las máquinas o
computadoras;
|
| d) |
Ejemplares de muestra de los cheques y papelería impresa a ser usada en su giro; |
| e) | Claves y series a ser utilizadas; |
| f) |
Firmas autorizadas, sellos u otros medios de seguridad en el manejo de la cuenta corriente,
así como los procedimientos para la emisión y circulación de los cheques.
|
De acuerdo a lo previsto en el Artículo 1354° del Código de Comercio, la entidad supervisada tiene la obligación de informar al cuentacorrentista del movimiento y saldo de la cuenta en el momento en que lo solicite y por lo menos semestralmente mediante el extracto de cuenta que contenga el movimiento del semestre anterior.
El cuentacorrentista puede efectuar observaciones al mencionado extracto dentro de los diez días siguientes a su recepción.
Artículo 14° - (Responsabilidades del Girador)
El titular de la cuenta es responsable de los perjuicios ocasionados en los casos señalados en el Artículo 622º del Código de Comercio.
La responsabilidad por el giro de un cheque es atribuible a la persona natural que lo gire por si o en representación de una persona jurídica, dentro del marco de lo establecido en las legislaciones civil y penal, así como en el Código de Comercio. Todo acuerdo que lo exima de esta responsabilidad no será válido.
Artículo 15° - (Procedimiento operativo de boletas de pago para funcionarios públicos, beneficiarios de renta y otros)
De acuerdo a lo dispuesto por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (MEFP), para todas las boletas de pago producto de los desembolsos realizados por el Tesoro General de la Nación (TGN) hacia los Administradores Delegados y que fueron gestionados por Entidades Públicas a través de Registros de Ejecución de Gastos (Formularios C- 31 SIGMA), se debe aplicar lo dispuesto en la Guía de Procedimientos Operativos de Boletas de Pago, por concepto de remuneraciones a Funcionarios Públicos, Beneficiarios de Rentas y cualquier otro tipo de reconocimiento realizado a través de planillas.
Artículo 16° - (Información).
La entidad supervisada debe informar dentro de cuarenta y ocho (48) horas a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero, al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y a la Contraloría General del Estado, sobre cualquier anormalidad que se produjera u observara en el cumplimiento del procedimiento mencionado en el Artículo precedente.
Artículo 17° - (Terminación)
En sujeción a lo previsto en el Artículo 90 de la Ley N° 393 de Servicios Financieros y en concordancia con lo establecido en el Reglamento de Contratos, contenido en el Capítulo VII, Título V, Libro 2° de la Recopilación de Normas para Servicios Financieros, la entidad supervisada debe respetar las decisiones de los cuentacorrentistas de terminar los contratos de cuentas corrientes, previo cumplimiento de las obligaciones pendientes que mantuvieren, sin poder aplicar cargos ni comisiones, facilitando la terminación de los contratos.