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Circular ASFI 2015 320
4 de Septiembre, 2015
Vigente
Notifica y pone en vigencia las modificaciones al Reglamento para Cuentas Corrientes, aprobadas por RA ASFI 700/2015 de 04/09/2015
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Artículo 1° - (Solicitud de apertura).
La solicitud de apertura de una o varias cuentas corrientes debe ser realizada en forma personal o a través del apoderado debidamente acreditado, para lo cual, la entidad supervisada debe cumplir mínimamente con lo establecido en la presente Sección.
Artículo 2° - (Requisitos para la apertura).
Son requisitos mínimos para la apertura de cuenta corriente, los siguientes:
Adicionalmente, la entidad supervisada debe requerir otra documentación necesaria que responda
a las políticas de la misma, entre otras, la referida a “Conozca a su Cliente”, así como los
procedimientos de “Debida Diligencia” y demás disposiciones emitidas por la Unidad de
Investigaciones Financieras (UIF), relativas a la Prevención, Detección, Control y Reporte de
Legitimación de Ganancias Ilícitas y Financiamiento al Terrorismo.
Artículo 3° - (Capacidad jurídica e identidad de los titulares de las cuentas corrientes)
La entidad supervisada debe comprobar la capacidad jurídica, que no tengan impedimento legal alguno, así como la identidad de los cuentacorrentistas y apoderados o representantes legales, siendo la misma responsable por los daños y perjuicios causados en caso de incumplimiento de estas obligaciones.
Artículo 4° - (Moneda).
Las cuentas corrientes pueden ser abiertas en moneda nacional o moneda extranjera.
Artículo 5° - (Contrato).
La apertura de cuenta corriente y su funcionamiento debe ser formalizada mediante la suscripción del contrato de cuenta corriente, cuyo modelo requiere aprobación de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI); en conformidad con lo establecido en el Reglamento de Contratos contenido en el Capítulo VII, Título V, Libro 2° de la Recopilación de Normas para Servicios Financieros..
Artículo 6° - (Registro de Firmas e información del cuentacorrentista).
La entidad supervisada debe mantener actualizado el Registro de Firmas, así como la información del cuentacorrentista para el manejo de las cuentas corrientes.
Artículo 7° - (Reglamento de Cuentas Corrientes de la Entidad Supervisada)
El Reglamento de Cuentas Corrientes de la Entidad Supervisada debe estar a disposición de ASFI, cuando así lo requiera, el mismo debe incluir como mínimo los siguientes aspectos:
Artículo 8° - (De la Firma de personas ciegas)
La entidad supervisada, para la firma de contratos de cuentas corrientes con personas ciegas, debe sujetarse a lo previsto en el parágrafo segundo del Artículo 790 del Código de Comercio. El testigo a ruego a ser presentado puede ser familiar o no de la persona ciega o ser proporcionado por la misma entidad.
La solicitud de apertura de una o varias cuentas corrientes debe ser realizada en forma personal o a través del apoderado debidamente acreditado, para lo cual, la entidad supervisada debe cumplir mínimamente con lo establecido en la presente Sección.
Artículo 2° - (Requisitos para la apertura).
Son requisitos mínimos para la apertura de cuenta corriente, los siguientes:
| a) | Para personas naturales
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| b) | Para empresas unipersonales
| ||||||||||||||||||||||
| c) | Para personas jurídicas
| ||||||||||||||||||||||
| d) | Para sociedades en formación (Art. 221° Código de Comercio)
|
Artículo 3° - (Capacidad jurídica e identidad de los titulares de las cuentas corrientes)
La entidad supervisada debe comprobar la capacidad jurídica, que no tengan impedimento legal alguno, así como la identidad de los cuentacorrentistas y apoderados o representantes legales, siendo la misma responsable por los daños y perjuicios causados en caso de incumplimiento de estas obligaciones.
Artículo 4° - (Moneda).
Las cuentas corrientes pueden ser abiertas en moneda nacional o moneda extranjera.
Artículo 5° - (Contrato).
La apertura de cuenta corriente y su funcionamiento debe ser formalizada mediante la suscripción del contrato de cuenta corriente, cuyo modelo requiere aprobación de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI); en conformidad con lo establecido en el Reglamento de Contratos contenido en el Capítulo VII, Título V, Libro 2° de la Recopilación de Normas para Servicios Financieros..
Artículo 6° - (Registro de Firmas e información del cuentacorrentista).
La entidad supervisada debe mantener actualizado el Registro de Firmas, así como la información del cuentacorrentista para el manejo de las cuentas corrientes.
Artículo 7° - (Reglamento de Cuentas Corrientes de la Entidad Supervisada)
El Reglamento de Cuentas Corrientes de la Entidad Supervisada debe estar a disposición de ASFI, cuando así lo requiera, el mismo debe incluir como mínimo los siguientes aspectos:
| a) | Requisitos para la apertura de la cuenta corriente; |
| b) | Especificación que el Reglamento de Cuentas Corrientes de la entidad supervisada forma
parte del contrato de cuenta corriente, bajo acuse de recibo y aceptación del
cuentacorrentista; |
| c) | Periodicidad de entrega del extracto de cuenta corriente; |
| d) | Publicación del tarifario de comisiones y cargos relacionados con las cuentas corrientes; |
| e) | Aviso anticipado de modificaciones al Reglamento de Cuentas Corrientes de la Entidad
Supervisada y señalamiento de plazo no menor a 15 (quince) días hábiles administrativos
para que el cuentacorrentista pueda manifestar su disconformidad a los cambios
efectuados y terminar la relación contractual; |
| f) | Especificación de las formas en las que se notificarán a los cuentacorrentistas las
modificaciones antes señaladas; |
| g) | Tratamiento de la prescripción en cuentas corrientes, en el marco de lo establecido en el
Artículo 1308 del Código de Comercio. |
La entidad supervisada, para la firma de contratos de cuentas corrientes con personas ciegas, debe sujetarse a lo previsto en el parágrafo segundo del Artículo 790 del Código de Comercio. El testigo a ruego a ser presentado puede ser familiar o no de la persona ciega o ser proporcionado por la misma entidad.