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Circular ASFI 2015 320

4 de Septiembre, 2015

Vigente

Notifica y pone en vigencia las modificaciones al Reglamento para Cuentas Corrientes, aprobadas por RA ASFI 700/2015 de 04/09/2015


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Artículo 1° - (Solicitud de apertura).

La solicitud de apertura de una o varias cuentas corrientes debe ser realizada en forma personal o a través del apoderado debidamente acreditado, para lo cual, la entidad supervisada debe cumplir mínimamente con lo establecido en la presente Sección.

Artículo - (Requisitos para la apertura).

Son requisitos mínimos para la apertura de cuenta corriente, los siguientes:

a) Para personas naturales

1. Documento de identificación (Cédula de Identidad, Cédula de Identidad de Extranjero o Documento Especial de Identificación);

2. Registro de firmas;

3. Formulario de Apertura de Cuenta Corriente;

4. Inscripción en el Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital, cuando corresponda;

5. No estar incluido en las listas de cuentas corrientes clausuradas emitidas por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI);

6. Otra documentación adicional que exija la entidad financiera autorizada.

b) Para empresas unipersonales

1. Documento de identificación del propietario (Cédula de Identidad, Cédula de Identidad de Extranjero o Documento Especial de Identificación);

2. Registro de Firmas;

3. Formulario de Apertura de Cuenta Corriente;

4. Inscripción en el Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital;

5. Matrícula de Comercio actualizada emitida por el Registro de Comercio de Bolivia;

6. Poder de administración inscrito en el Registro de Comercio de Bolivia, cuando corresponda;

7. No estar incluido en las listas de cuentas corrientes clausuradas emitidas por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI);

8. Otra documentación adicional que requiera la entidad supervisada.

c) Para personas jurídicas

1. Escritura de constitución social, Resolución u otro documento análogo que acredite su personalidad jurídica;

2. Estatutos vigentes y debidamente aprobados y con las formalidades de Ley, en los casos que corresponda;

3. Registro de Firmas;

4. Formulario de Apertura de Cuenta Corriente;

5. Poderes de Administración inscritos en el Registro de Comercio de Bolivia o actas legalizadas de designación de personeros, según corresponda; Poderes de administración inscritos en el Registro de Comercio de Bolivia, cuando corresponda o copias legalizadas de las Actas de designación y posesión de sus representantes, en lo pertinente;

6. Documentos de Identificación de los apoderados o representantes;

7. Inscripción en el Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital, cuando corresponda;

8. Matrícula de Comercio actualizada y emitida por el Registro de Comercio de Bolivia, cuando corresponda;

9. No estar incluido en las listas de cuentas corrientes clausuradas emitidas por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI);

10. Para cuentas corrientes fiscales, éstas deberán cumplir con los requisitos dispuestos en la Guía de Procedimientos Operativos de Cuentas Corrientes Fiscales emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

11. Otra documentación adicional que requiera la entidad supervisada.

d) Para sociedades en formación (Art. 221° Código de Comercio)

1. Documentación que acredite que el trámite de inscripción se encuentra en proceso de perfeccionamiento en el Registro de Comercio de Bolivia;

2. Registro de Firmas;

3. Formulario de Apertura de Cuenta Corriente;

4. Poderes de Administración inscritos en el Registro de Comercio de Bolivia o copias legalizadas de las Actas de designación y posesión de sus representantes en lo pertinente;

5. Documentos de Identificación de los apoderados o representantes;

6. No estar incluido en las listas de cuentas corrientes clausuradas emitidas por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI);

7. Para cuentas corrientes fiscales, éstas deben cumplir con los requisitos dispuestos en la Guía de Procedimientos Operativos de Cuentas Corrientes Fiscales emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas;

8. Otra documentación adicional que requiera la entidad supervisada.

Adicionalmente, la entidad supervisada debe requerir otra documentación necesaria que responda a las políticas de la misma, entre otras, la referida a “Conozca a su Cliente”, así como los procedimientos de “Debida Diligencia” y demás disposiciones emitidas por la Unidad de Investigaciones Financieras (UIF), relativas a la Prevención, Detección, Control y Reporte de Legitimación de Ganancias Ilícitas y Financiamiento al Terrorismo.

Artículo 3° - (Capacidad jurídica e identidad de los titulares de las cuentas corrientes)

La entidad supervisada debe comprobar la capacidad jurídica, que no tengan impedimento legal alguno, así como la identidad de los cuentacorrentistas y apoderados o representantes legales, siendo la misma responsable por los daños y perjuicios causados en caso de incumplimiento de estas obligaciones.


Artículo - (Moneda).

Las cuentas corrientes pueden ser abiertas en moneda nacional o moneda extranjera.

Artículo 5° - (Contrato).

La apertura de cuenta corriente y su funcionamiento debe ser formalizada mediante la suscripción del contrato de cuenta corriente, cuyo modelo requiere aprobación de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI); en conformidad con lo establecido en el Reglamento de Contratos contenido en el Capítulo VII, Título V, Libro 2° de la Recopilación de Normas para Servicios Financieros..

Artículo 6° - (Registro de Firmas e información del cuentacorrentista).

La entidad supervisada debe mantener actualizado el Registro de Firmas, así como la información del cuentacorrentista para el manejo de las cuentas corrientes.

Artículo 7° - (Reglamento de Cuentas Corrientes de la Entidad Supervisada)

El Reglamento de Cuentas Corrientes de la Entidad Supervisada debe estar a disposición de ASFI, cuando así lo requiera, el mismo debe incluir como mínimo los siguientes aspectos:


a) Requisitos para la apertura de la cuenta corriente;

b) Especificación que el Reglamento de Cuentas Corrientes de la entidad supervisada forma parte del contrato de cuenta corriente, bajo acuse de recibo y aceptación del cuentacorrentista;

c) Periodicidad de entrega del extracto de cuenta corriente;

d) Publicación del tarifario de comisiones y cargos relacionados con las cuentas corrientes;

e) Aviso anticipado de modificaciones al Reglamento de Cuentas Corrientes de la Entidad Supervisada y señalamiento de plazo no menor a 15 (quince) días hábiles administrativos para que el cuentacorrentista pueda manifestar su disconformidad a los cambios efectuados y terminar la relación contractual;

f) Especificación de las formas en las que se notificarán a los cuentacorrentistas las modificaciones antes señaladas;

g) Tratamiento de la prescripción en cuentas corrientes, en el marco de lo establecido en el Artículo 1308 del Código de Comercio.

Artículo 8° - (De la Firma de personas ciegas)

La entidad supervisada, para la firma de contratos de cuentas corrientes con personas ciegas, debe sujetarse a lo previsto en el parágrafo segundo del Artículo 790 del Código de Comercio. El testigo a ruego a ser presentado puede ser familiar o no de la persona ciega o ser proporcionado por la misma entidad.