Circular ASFI 2015 320
4 de Septiembre, 2015
Vigente
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CIRCULAR ASFI/320/2015
La Paz, 04 SET. 2015
Señores
Presente.
| REF: | MODIFICACIONES AL REGLAMENTO PARA CUENTAS CORRIENTES |
Para su aplicación y estricto cumplimiento, se adjunta a la presente la Resolución que aprueba y pone en vigencia las modificaciones al REGLAMENTO PARA CUENTAS CORRIENTES, bajo el siguiente contenido:
Atentamente.
| I. | Sección 1: Aspectos Generales Artículo 1° "Objeto", se modifica en virtud a los temas contemplados en el Reglamento, que incluyen la complementación de requisitos de apertura de cuentas comentes, así como la terminación de contrato. Artículo 2° "Ámbito de aplicación", se realizan precisiones en la redacción y se reemplaza el término "entidad supervisada" en lugar de "entidad financiera autorizada", aspecto que fue modificado en todo el texto del Reglamento. Artículo 3° "Definiciones", se actualiza aquella referida a "Documentos Especiales de Identificación" y se incorporan las relativas a "Formulario de Apertura de Cuenta Corriente", "Registro de Firmas" y "Reglamento de Cuentas Corrientes de la Entidad Supervisada". |
| II. | Sección 2; De la Apertura Se modifica la denominación de esta Sección a "De la Apertura y Requisitos". Se precisan los aspectos relacionados con la solicitud de apertura, los requisitos correspondientes para personas naturales y jurídicas según sus características, la comprobación de la capacidad jurídica e identificación de los titulares, la formalización del Contrato, el registro de firmas e información del cuentacorrentista, el contenido mínimo del Reglamento de Cuentas Corrientes de la entidad supervisada, así como la incorporación de disposiciones sobre la firma de las personas ciegas. |
| III. | Sección 3: Funcionamiento de la Cuenta Corriente Se modifica la denominación de esta Sección a "Funcionamiento y Terminación de la Cuenta Corriente". Artículo 11° "Emisión, pago y revalidación de cheques certificados", en su numeral 2), se incluye como medida de seguridad, la obligación de la entidad supervisada de verificar que el monto literal del cheque certificado sea igual al numeral y en caso de divergencia, aplicar lo establecido en el Artículo 496 del Código de Comercio. Artículo 17° "Terminación", se incluye este Artículo, en el marco de lo establecido en el Artículo 90 de la Ley N° 393 de Servicios Financieros. |
| IV. | Sección 6: Otras Disposiciones Artículo 3° "Infracciones", se modifica el inciso b) eliminando la referencia a los Fondos Financieros Privados y estableciendo que se considera infracción específica cuando la Entidad Financiera de Vivienda, la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta o Societaria y la Institución Financiera de Desarrollo, operen con cuentas comentes, sin contar con la autorización expresa de ASFI. |
| V. | Sección 7: Disposiciones Transitorias En virtud a que los cambios realizados en el Reglamento afectarán los procedimientos de las entidades supervisadas, se incorpora la Sección 7 "Disposiciones Transitorias", con el propósito de que las entidades supervisadas cuenten con un plazo para la adecuación de sus políticas y procedimientos. Artículo Único "Plazo de Adecuación", establece el plazo para que las entidades supervisadas adecúen sus Reglamentos de Cuentas Corrientes, así como sus políticas y procedimientos internos, en conformidad con las disposiciones incorporadas en la normativa. |
Lic. Ivette Espinoza Vasquez
DIRECTORA GENERAL EJECUTIVA a.i.
Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero
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Libro II - Título II (Captaciones)