Artículo 5. (CIERRE DE LOS FIDEICOMISOS DE PROCEDIMIENTOS DE SOLUCIÓN Y TRANSFERENCIA DE SALDOS AL BANCO CENTRAL DE BOLIVIA).

Ley de Modificaciones al Presupuesto General del Estado Gestión 2015 (742)

30 de Septiembre, 2015

Vigente

Aprueba la modificación al Presupuesto General del Estado - Gestión 2015, para las entidades del sector público, y establece otras disposiciones financieras específicas para su aplicación. Deroga el Artículo 15 de la Ley 211 de 23/12/2011 - Ley del Presupuesto General del Estado - Gestión 2012; y el Parágrafo II del Artículo 20 de la Ley 614 de 13/12/2014 - Ley del Presupuesto General del Estado gestión 2015


Artículo 5. (CIERRE DE LOS FIDEICOMISOS DE PROCEDIMIENTOS DE SOLUCIÓN Y TRANSFERENCIA DE SALDOS AL BANCO CENTRAL DE BOLIVIA).
I. Se instruye al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en coordinación con los fiduciarios, proceder, hasta el 31 de diciembre de 2015, al cierre y liquidación definitiva de los Fideicomisos de Procedimientos de Solución de la Ex-Mutual La Frontera, Ex-Mutual Manutata, Ex-Mutual Tarija, Ex-Mutual del Pueblo y Ex-Cooperativa Trapetrol Ltda.

II. Las disponibilidades existentes al cierre de los fideicomisos referidos en el Parágrafo anterior, serán distribuidas a prorrata por los fiduciarios, entre los Beneficiarios de los Certificados de Participación Privilegiada de Segundo Orden de cada fideicomiso. Las participaciones que al cierre de los fideicomisos no fueren canceladas, o lo fueren parcialmente, quedarán impagas por su monto total o parcial.

III. Las disponibilidades no cobradas por los beneficiarios de los Certificados de Participación Privilegiada de Segundo Orden, serán transferidas en custodia al Tesoro General de la Nación - TGN, prescribiendo a favor de éste si en el plazo de cinco años no fueran reclamadas.

IV. Si al cierre de los fideicomisos señalados en el Parágrafo I del presente Artículo, quedaran activos remanentes, se autoriza a los fideicomitentes instruir a los fiduciarios su transferencia a título gratuito, en el estado en el que se encuentren, en favor del Banco Central de Bolivia, incluyendo la cartera castigada.

V. El Banco Central dé Bolivia podrá disponer los activos recibidos en el marco del Parágrafo anterior, en los términos, valores, forma y condiciones determinados por su Directorio, mediante Resolución expresa.