DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-
Decreto Supremo 2522
16 de Septiembre, 2015
Vigente
Modifica las alícuotas del Gravamen Arancelario a las mercancías detalladas en Anexo 1; y otorga los permisos de importación sanitarios y fitosanitarios de las mercancías establecidas en Anexo 2. Incorpora el Parágrafo IV en el Artículo 3 del DS 2295 de 18/03/2015 (Establece el procedimiento de nacionalización de mercancías en frontera sobre medios y/o unidades de transporte).
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-
| I. | El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al vencimiento de los cinco (5) días hábiles administrativos siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de Bolivia. |
| II. | Las mercancías señaladas en Anexo 2 del presente Decreto Supremo, que hayan iniciado su proceso de importación con anterioridad a la vigencia del presente Decreto Supremo, podrán efectuar su despacho aduanero, con la presentación del certificado emitido por el SENASAG como documentación soporte. |
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de Desarrollo Rural y Tierras, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de septiembre del año dos mil quince.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sánchez Fernandez, Ana Verónica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira López, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACIÓN E INTERINO DE CULTURAS Y TURISMO, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.