TODOS LOS CÓDIGOS A TU ALCANCE

y siempre actualizados con sus últimos cambios

Suscríbete al Plan Códigos - Suspendido por $0.00 (USD) al año

Ver oferta

Decreto Supremo 2522

16 de Septiembre, 2015

Vigente

Versión original

Estás viendo el "texto original" (no actualizado) de la norma. Para ver "textos ordenados" (actualizados con todas sus actualizaciones) puedes suscribirte a alguno de nuestros planes.

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTAPO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto:

a) Modificar las alícuotas del Gravamen Arancelario a las mercancías detalladas en Anexo 1;

b) Otorgar los permisos de importación sanitarios y fitosanitarios de las mercancías establecidas en Anexo 2.
ARTÍCULO 2.- (ALÍCUOTA DE GRAVAMEN ARANCELARIO).
Se modifican las alícuotas del Gravamen Arancelario para las mercancías identificadas mediante subpartidas arancelarias del Arancel Aduanero de Importaciones de Bolivia, según el detalle contenido en Anexo 1 adjunto, que forma parte del presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 3.- (PERMISOS PARA LA EMISIÓN DE CERTIFICADOS).
I. El Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras a través del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria - SENASAG, emitirá los Permisos Sanitarios y Fitosanitarios de Importación previo al embarque en el país de origen, mismos que serán requisito para la certificación del despacho aduanero, conforme al listado de mercancías que en Anexo 2 adjunto, forma parte del presente Decreto Supremo.

II. El permiso señalado en el Parágrafo precedente deberá estar vigente al momento del ingreso de la mercancía a territorio nacional, el cual debe ser verificado por el SENASAG y presentado en la aduana de ingreso por el transportista.

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.-
Se incorpora el Parágrafo IV en el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 2295, de 18 de marzo de 2015, con el siguiente texto:

"IV. Para las mercancías sujetas a certificación el SENASAG deberá emitir dicho documento en un plazo máximo de una (1) hora a partir del registro del Manifiesto Internacional de Carga o el cierre de tránsito, debiendo dicho plazo ser computado de forma paralela y simultánea al plazo para la emisión del parte de recepción.

Si durante el proceso establecido en el párrafo anterior, el SENASAG detecta en la inspección de la mercancía, la presencia de una posible plaga, enfermedad o alimentos que no cumplieran con los requisitos exigidos para su importación, la misma procederá de acuerdo a los protocolos sanitarios y fitosanitarios correspondientes, excluyéndose del procedimiento establecido en el presente Decreto Supremo, debiendo si corresponde la administración aduanera de frontera reconducir el proceso de nacionalización a través de un despacho general, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 25870, de 11 de agosto de 2000."


DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-
I. El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al vencimiento de los cinco (5) días hábiles administrativos siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de Bolivia.

II. Las mercancías señaladas en Anexo 2 del presente Decreto Supremo, que hayan iniciado su proceso de importación con anterioridad a la vigencia del presente Decreto Supremo, podrán efectuar su despacho aduanero, con la presentación del certificado emitido por el SENASAG como documentación soporte.



Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de Desarrollo Rural y Tierras, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de septiembre del año dos mil quince.

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sánchez Fernandez, Ana Verónica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira López, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACIÓN E INTERINO DE CULTURAS Y TURISMO, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.



ANEXO 1 - D.S. N° 2522/15

BARRA DE HERRAMIENTAS
CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA GA %
04.02 Leche y nata (crema), concentrada o con adición de azúcar u otro edulcorante.
0402.10 - En polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1,5% en peso:
0402.10.90.00 - - Los demás:
- En polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas superior al 1,5% en peso: 20
0402.21 - - Sin adición de azúcar ni otro edulcorante:
- - - Con un contenido de materias grasas superior o igual al 26% en peso. sobre producto seco:
0402.21.11.00 - - - - En envases de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg 20
0402.21.19.00 - - - - Las demás 20
- - - Las demás:
0402.21.91.00 - - - - En envases de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg 20
0402.21.99.00 - - - - Las demás 20
0402.29 - - Las demás:
- - - Con un contenido de materias grasas superior o igual al 26% en peso. sobre producto seco:
0402.29.11.00 - - - - En envases de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg 20
0402.29.19.00 - - - - Las demás 20
- Las demás
0402.91 - - Sin adición de azúcar ni otro edulcorante:
0402.91.90.00 - - - Las demás 20
0402.99 - - Las demás:
0402.99.10.00 - - - Leche condensada 20
0402.99.90.00 - - - Las demás 20
  
04.03 Suero de mantequilla (de manteca), leche y nata (crema) cuajadas, yogur, kéfir y demás leches y natas (cremas), fermentadas o acidificadas, incluso concentrados, con adición de azúcar u otro edulcorante, aromatizados o con frutas u otros frutos o cacao.
0403.10.00.00 - Yogur 20
  
  
08.06 Uvas, frescas o secas, incluidas las pasas.
0806.10.00.00 - Fresas 20
0806.20.00.00 - Secas, incluidas las pasas 30
  
09.01 Cafe, incluso tostado o descafeinado; cascara y cascarilla de café; sucedáneos del café que contengan café en cualquier proporción.
- Caf{e tostado:
0901.21 - - Sin descafeinar:
0901.21.20.00 - - - Molido 40
20.04 Las demás hortalizas preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), congeladas, excepto los productos de la partida 20.06.
2004.10.00.00 - Papas (patatas) 30
2004.90.00.00 - Las demás hortalizas y las mezclas de hortalizas 40
  
22.04 Vino de uvas frescas, incluso encabezado; mosto de uva, excepto el de la partida 20.09.
2204.10.00.00 - Vino espumoso 20
- Los demás vinos; mosto de uva en el que la fermentación se ha impedido o cortado añadiendo alcohol:
2204.21.00.00 - - En recipientes con capacidad inferior o igual a 2 l 20
2204.29 - - Los demás:
2204.29.10.00 - - - Mosto de uva en el que la fermentación se ha impedido o cortado añadiendo alcohol (mosto apagado) 20
2204.29.90.00 - - - Los demás vinos 20
2204.30.00.00 - Los demás mostos de uva 20
51.02 Pelo fino u ordinario, sin cardar ni peinar.
5102.19 - - Los demás
5102.19.20.00 - - - De conejo o de liebre 20
64.01 Calzado impermeable con suela y parte superior de caucho o plástico, cuya parte superior no se haya unido a la suela por costura o por medio de remaches, clavos, tornillos, espigas o dispositivos similares, n¡ se haya formado con diferentes partes unidas de la misma manera.
6401.10.00.00 - Calzado con puntera metálica de protección 30
- Los demás calzados:
6401.92.00.00 - - Que cubran el tobillo sin cubrir la rodilla 30
6401.99.00.00 - - Los demás 40
  
64.02 Los demás calzados con suela y parte superior de caucho o plástico.
- Calzado de deporte:
6402.19.00.00 - - Los demás 30
6402.20.00.00 - Calzado con la parte superior de tiras o bridas fijas a la suela por tetones (espigas) 30
- Los demás calzados:
6402.91.00.00 - - Que cubran e! tobillo 30
6402.99 - - Los demás:
6402.99.90.00 - - - Los demás 30
64.03 Calzado con suela de caucho, plástico, cuero natural o regenerado y parte superior de cuero natural.
- Calzado de deporte:
6403.19.00.0 - - Los demás 40
6403.10.00.00 - Los demás calzados, con puntera metálica de protección 30
- Los demás calzados, con suela de cuero natural:
6403.51.00.00 - - Que cubran el tobillo 40
6403.59.00.00 - - Los demás 30
- Los demás
6403.91 - - Que cubran en tobillo:
6403.91.90.00 - - - Los demás 30
6403.99 - - Los demás:
6403.99.90.00 - - - Los demás 30

ANEXO 2 - D.S. N° 2522/15

PERMISOS DE IMPORTACIÓN SANITARIOS Y FITOSANITARIOS

BARRA DE HERRAMIENTAS
CÓDIGO SIDEUNEA 11° Dígito DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCIA
01.01 Caballos, asnos, mulos y burdeganos, vivos
- Caballos:
0101.21.00.00 0 - - Reproductores de raza pura
0101.29 - - Los demás:
0101.29.10.00.00 0 - - - Para carrera
0101.29.90.00 0 - - - Los demás
0101.30.00.00 0 - Asnos
0101.90.00.00 0 - Los demás
  
01.02 Animales vivos de la especie bovina.
- Bovinos domésticos
0102.21.00.00 0 - - Reproductores de raza pura
0102.29 - - Los demás:
0102.29.10.00 0 - - - Para lidia
0102.29.90.00 0 - - - Los demás
- Búfalos:
0102.31.00.00 0 - - Reproductores de raza pura
0102.39.00.00 0 - - Los demás
0102.90.00.00 0 - Los demás
  
01.03 Animales vivos de la especie porcina.
0103.10.00.00 0 - Reproductores de raza pura
- Los demás:
0103.91.00.00 0 - - De peso inferior a 50 kg
0103.92.00.00 0 - - De peso superior o igual a 50 kg
  
01.04 Animales vivos de las especies ovina o caprina.
0104.10 - De la especie ovina;
0104.10.10.00 0 - - Reproductores de raza pura
0104.10.90.00 0 - - Los demás
0104.20 - De la especie caprina:
0104.20.10.00 0 - - Reproductores de raza pura
0104.20.90.00 0 - - Los demás
01.05 Gallos, gallinas, patos, gansos, pavos(gallipavos) y pintadas, de las especies domésticas, vivos.
- De peso inferior o igual a 185 g:
0105.11.00.00 0 - - Gallos y gallinas
0105.12.00.00 0 - - Pavos (gallipavos)
0105.13.00.00 0 - - Patos
0105.14.00.00 0 - - Gansos
0105.15.00.00 0 - - Pintadas
- Los demás:
0105.94.00.00 0 - - Gallos y gallinas
0105.99.00.00 0 - - Los demás
  
01.06 Los demás animales vivos.
- Mamíferos
0106.11.00.00 0 - - Primates
0106.12.00.00 0 - - Ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetáceos); manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenios); otarios y focas, leones marinos y morsas (mamíferos del suborden Pinnipedia)
0106.13 - - Camellos y demás camélidos (Camelidae)
- - - Camélidos sudamericanos:
0106.13.11.00 0 - - - - Llamas (Lama glama), incluidos los guanacos
0106.13.12.00 0 - - - - Alpacas (Lama pacus)
0106.13.90.00 0 - - - - Los demás
0106.13.90.00 0 - - - Los demás
0106.14.00.00 0 - - Conejos y liebres
0106.19.00.00 0 - - Los demás
0106.20.00.00 0 - Reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar)
- Aves:
0106.31.00.00 0 - - Aves de rapiña
0106.32.00.00 0 - - Psitaciformes (incluidos los loros, guacamayos, cacatúas y (temas papagayos)
0106.33.00.00 0 - - Avestruces; emúes (Dromaius novaehollandiae)
0106.39.00.00 0 - - Las demás
- Insectos
0106.41.00.00 0 - - Abejas
0106.49.00.00 0 - - Los demás
0106.90.0.00 0 - Los demás
02.01 Crema de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada.
0201.10.00.00 0 - En canales o medias canales
0201.20.00.00 0 - Los demás cortes (trozos) sin deshuesar
0201.30.00.00 0 - Deshuesada
  
02.02 Carne de animales de la especie bovina, congelada.
0202.10.00.00 0 - En canales o medias canales
0202.20.00.00 0 - Los demás cortes (trozos) sin deshuesar
0202.30.00.00 0 - Deshuesada
  
02.03 Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada.
- Fresca o refrigerada:
0203.11.00.00 0 - - En canales o medias canales
0203.12.00.00 0 - - Piernas, paletas, y sus trozos, sin deshuesar
0203.19.00.00 0 - - Las demás
- Congelada:
0203.21.00.00 0 - - En canales o medias canales
0203.22.00.00 0 - - Piernas, paletas, y sus trozos, sin deshuesar
0203.29.00.00 0 - - Las demás
  
02.04 Carne de animales de las especies ovina o caprina, fresca, refrigerada o congelada.
0204.10.00.00 0 - Canales o medias canales de cordero, frescas o refrigeradas
- Las demás carnes de animales de la especie ovina, frescas o refrigeradas
0204.21.00.00 0 - - En canales o medias canales
0204.22.00.00 0 - - Los demás cortes (trozos) sin deshuesar
0204.23.00.00 0 - - Deshuesadas
0204.30.00.00 0 - Canales o medias canales de cordero, congeladas
- Las demás carnes de animales de la especie ovina, congeladas:
0204.41.00.00 0 - - En canales o medias canales
0204.42.00.00 0 - - Los demás cortes (trozos) sin deshuesar
0204.43.00.00 0 - - Deshuesadas
0204.50.00.00 0 - Carne de animales de la especie caprina
  
0205.00.00.00 0 Carne de animales dé las especies caballar, asnal o mular, fresca, refrigerada o congelada.
  
02.06 Despojos comestibles de animales de las especies bovina, porcina, ovina, caprina, caballar, asnal o mular, frescos, refrigerados o congelados.
0206.10.00.00 0 - De la especie bovina, frescos o refrigerados
- De la especie bovina, congelados:
0206.21.00.00 0 - - Lenguas
0206.22.00.00 0 - - HIgados
0206.29.00.00 0 - - Los demás
0206.30.00.00 0 - De la especie porcina, frescos o refrigerados
-.De la especie porcina, congelados:
0206.41.00.00 0 - - Higados
0206.49.00.00 0 - - Los demás
0206.80.00.00 0 - Los demás, frescos o refrigerados
0206.90.00.00 0 - Los demás, congelados
  
02.07 Carne y despojos comestibles, de aves de la partida 01.05, frescos, refrigerados o congelados.
- De gallo o gallina
0207.11.00.00 0 - - Sin trocear, frescos o refrigerados
0207.12.00.00 0 - - Sin trocear, congelados
0207.13.00.00 0 - - Trozos y despojos, frescos o refrigerados
0207.14.00.00 0 - - Trozos y despojos, congelados
- De pavo (gallipavo):
0207.24.00.00 0 - - Sin trocear, frescos o refrigerados
0207.25.00.00 0 - - Sin trocear, congelados
0207.26.00.00 0 - - Trozos y despojos, frescos o refrigerados
0207.27.00.00 0 - - Trozos y despojos, congelados
- De pato:
0207.41.00.00 0 - - Sin trocear, frescos o refrigerados
0207.42.00.00 0 - - Sin trocear, congelados
0207.43.00.00 0 - - Hígados grasos, frescos o refrigerados
0207.44.00.00 0 - - Los demás, frescos o refrigerados
0207.45.00.00 0 - - Los demás, congelados
- De ganso:
0207.51.00.00 0 - - Sin trocear, frescos o refrigerados
0207.52.00.00 0 - - Sin trocear, congelados
0207.53.00.00 0 - - Hígados grasos, frescos o refrigerados
0207.54.00.00 0 - - Los demás, frescos o refrigerados
0207.55.00.00 0 - - Los demás, congelados
0207.60.00.00 0 - De pintada
02.08 Las demás carnes y despojos comestibles; frescos, refrigerados o congelados.
0208.10.00.00 0 - De conejo o liebre
0208.30.00.00 0 - De primates
0208.40.00.00 0 - De ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orcien Cetáceos); de manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenios); de otarios y focas, leones marinos y morsas (mamíferos de! suborden Pinnipedia)
0208.50.00.00 0 - De reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar)
0208.60.00.00 0 - De camellos y demás camélidos (Camelidae)
0208.90.00.00 0 - Las demás:
  
02.09 Tocino sin partes magras y grasa de cerdo o de ave sin fundir ni extraer de otro modo, frescos, refrigerados, congelados o en salmuera, secos o ahumados.
0209.10 - De cerdo:
0209.10.10.00 0 - - Tocino sin partes magras
0209.10.90.00 0 - - Los demás
0209.90.00.00 0 - Las demás
  
02.10 Carne y despojos comestibles, salados o en salmuera, secos o ahumados; harina y polvo comestibles, de carne o de despojos.
Carne de la especie porcina;
0.210.11.00.00 0 - - Jamones, paletas, y sus trozos, sin deshuesar
0210.12.00.00 0 - - Tocino entreverado de panza (panceta) y sus trozos
0210.19.00.00 0 - - Las demás
0210.20.00.0 0 - Carne de la especie bovina
- Los demás, incluidos la harina y polvo comestibles, de carne o de despojos:
0210.91.00.00 0 - - De primates
0210.92.00.00 0 - De ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetáceos); de manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenios); de otarios y focas, leones marinos y morsas (mamíferos del suborden Pinnipedia)
0210.93.00.00 0 - - De reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar)
0210.99 - - Los demás:
0210.99.10.00 0 - - - Harina y polvo comestibles, de carne o de despojos
0210.99.90.00 0 - - - Los demás
03.07 Moluscos, incluso separados de sus valvas, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; moluscos ahumados, incluso pelados o cocidos, antes o durante el ahumado, harina, polvo y pellets de moluscos, patos para la alimentación humana
0307.60.00.00 0 - Caracoles, excepto los de mar
04.01 Leche y nata (crema), sin concentrar, sin azúcar ni otro edulcorante
0401.10.00.00 0 - Con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1% en peso
0401.20.00.00 0 - Con un contenido de materias grasas superior al 1% pero inferior o igual al 6%, en peso
0401.40.00.00 0 - Con un contenido de materias grasas superior al 6 % pero inferior o igual al 10 %, en peso
0401.50.00.00 0 - Con un contenido de materias grasas superior al 10 % en peso
  
04.01 Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante
0402.10 - En polvo, granulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1,5% en peso:
0402.10.10.00 0 - - En envases de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg
0402.10.90.00 0 - - Los demás
- En polvo, granulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas superior al 1,5% en peso:
0402.21 - - Sin adición de azúcar ni otro edulcorante:
- - - Con un contenido de materias grasas superior o igual al 26% en peso, sobre producto seco;
0402.21.11.00 0 - - - - En envases de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg
0402.21.19.00 0 - - - - Las demás
- - - Las demás
0402.21.91.00 0 - - - - En envases de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg
0402.21.99.00 0 - - - - Las demás
0402.29 - - Las demás
- - - Con un contenido de materias grasas superior o igual al 26% en peso, sobre producto seco:
0402.29.11.00 0 - - - - En envases de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg
0402.29.19.00 0 - - - - Las demás
- - - Las demás
0402.29.91.00 0 - - - - En envases de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg
0402.29.99.00 0 - - - - Las demás
- Leche evaporada :
0402.91 - - Sin adición de azúcar ni otro edulcorante:
0402.91.10.00 0 - - - Leche evaporada
0402.91.90.00 0 - - - Las demás
0402.91.90.00 1 - - - NATA (CREMA)
0402.99 - - Las demás:
0402.99.10.00 0 - - - Leche condensada
0402.99.90.00 0 - - - Las demás
  
04.03 Suero de mantequilla (de manteca), leche y nata (crema) cuajadas, yogur, kéfir y demás leches y natas (cremas), fermentadas o acidificadas, incluso concentrados, con adición de azúcar u otro edulcorante, aromatizados o con frutas u otros frutos o cacao.
0403.90 - Los demás:
0403.90.10.00 0 - - Suero de matequilla
04.04 Lactosuero, incluso componentes naturales de la leche, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante, no expresados ni comprendidos en otra parte.
0404.10 - Lactosuero, aunque esté modificado, incluso concentrado o con adición de azúcar u otro edulcorante:
0404.10.10.00 0 - - Lactosuero parcial o totalmente desmineralizado
0404.10.90.00 0 - - Los demás
0404.90.0.00 0 - Los demás
  
04.05 Mantequilla (manteca) y demás materias grasas de la leche; pastas lácteas para untar.
0405.10.00.00 0 - Mantequilla (manteca)
0405.20.00.00 0 - Pastas lácteos para intar
0405.90 - Las demás:
0405.90.20.00 0 - - Grasa láctea anhidra (butteroil)
0405.90.90.00 0 - - Las demás
04.06 Quesos y requesón.
0406.10.00.00 0 Queso fresco (sin madurar), inluido el del lactosuero, y requesón
0406.20.00.00 0 - Queso de cualquier tipo, rallado o en polvo
0406.20.00.00 1 - QUESO PARMESANO
0406.30.00.00 0 - Queso fundido, excepto el rallado o en polvo
0406.40.00.00 0 - Queso de pasta azul y demás quesos que presenten vetas producidas por Penicillium roqueforti
0406.90 0 - Los demás quesos:
0406.90.40.00 0 - Con un contenido de humedad inferior al 50% en peso, calculado sobre una base totalmente desgrasada
0406.90.40.00 1 - - QUESO PARMESANO, BRIE CAMBERT CABRA Y CHANCO
0406.90.50.00 0 - - Con un contenido de humedad superior o igual al 50% pero inferior al 55%, en peso, calculado sobre una base totalmente desgrasada
0406.90.60.00 0 - - Con un contenido de humedad superior o igual al 56% pero inferior al 69%, en peso, calculado sobre una base totalmente desgrasada
0406.90.90.00 0 - - Los demás
04.07 Huevos de ave con cáscara (cascarón), frescos, conservados o cocidos
- Huevos fecundados para incubación:
0407.11.00.00 0 - - De gallina de la especie Gallus domesticas
0407.19.00.00 0 - - Los demás
Los demás huevos frescos:
0407.21 0 - - De gallina de a especie Gallus:
0407.21.10.00 0 - - - Para la producción de vacunas (libres de patógenos específicos)
0407.21.90.00 0 - - Los demás
0407.29 - - Los demás
0407.29.10.00 0 - - - Para la producción de vacunas (libres de patógenos específicos)
0407.29.90.00 0 - - - Los demás
0407.90.00.00 0 - Los demás
04.08 Huevos de ave sin cáscara (cascarón) y yemas de huevo, frescos, secos, cocidos en agua o vapor moldeados, congelados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.
- Yemas de huevo:
0408.11.00.00 0 - - Secas
0408.19.00.00 0 - - Las demás
- Los demás:
0408.91.00.00 0 - - Secos
0408.99.00.00 0 - - Los demás
0409.00 Miel natural.
0409.00.10.00 0 - En recipientes con capacidad superior o igual a 300 kg
0409.00.90.00 0 - Los demás
0410.00.00.00 0 Productos comestibles de origen animal no expresados ni comprendiddos en otra parte.
05.02 Cerdas de cerdo o de jabalí; pelo de tejón y demás pelos para cepillería; desperdicios de dichas cerdas o pelos.
0502.10.00.00 0 - Cerdas de cerdo o de jabalí y sus desperdicios
0502.90.00.00 0 - Los demás
0504.00 Tripas, vejigas y estómagos de animales, excepto los de pescado, enteros o en trozos, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados.
0504.00.10.00 0 - Estómagos
0504.00.20.00 0 - Tripas
0504.00.30.00 0 - Vejigas
05.05 Pieles y demás partes de ave, con sus. plumas o plumón, plumas y partes de plumas (incluso recortadas) y plumón, en"bruto o simplemente limpiados, desinfectados o preparados para su conservación; polvo y desperdicios de plumas o de partes de plumas
0505.10.00.00 0 - Plumas de las utilizadas para relleno; plumón
0505.90.00.00 0 - Los demás
05.06 Huesos y núcleos córneos, en bruto, desgrasados, simplemente preparados (pero sin cortar en forma determinada), acidulados o desgelatinizados; polvo y desperdicios de estas materias
0506.10.00.00 0 - Oseina y huesos acidulados
0506.90.00.00 0 - Los demás
05.07 Marfil, concha (caparazón) de tortuga, ballenas de mamíferos marinos (incluidas las barbas), cuernos, astas, cascos, pezuñas, uñas/garras y picos, en bruto o simplemente preparados, pero sin cortar en forma determinada; polvo y desperdicios de estas materias.
0507.90.00.00 0 - Los demás
0510.00 Ámbar gris, castóreo, algalia y almizcle; cantáridas; bilis, incluso desecada; glándulas y demás sustancias de origen utilizadas para la preparación de productos farmacéuticos, frescas, refrigeradas, congeladas o conservadas provisionalmente de otra forma.
0510.00.10.00 0 - Bilis, incluso desecada; glándulas y demás sustancias de origen anima! utilizadas para la preparación de productos farmacéuticos
0510.00.90.00 0 - Los demás
05.11 Productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte; animales muertos de los Capítulos 163, impropios para la alimentación humana
0511.10.00.00 0 - Semen de bovino
- Los demás
0511.99 - - Los demás:
0511.99.10.00 0 - - - Cochinilla
0511.99.30.00 0 - - - Semen de los demás animales
0511.99.40.00 0 - - - Embriones
- - - Los demás
0511.99..90.10 0 - - - - Esponjas naturales de origen animal
0511.99.90.20 0 - - - - Crin y sus desperdicios , incluso en capas con soporte o sin el
0511.99.90.90 0 - - - - Los demás
06.01 Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en reposo vegetativo, en vegetación o en flor; plantas y raíces de achicoria, excepto las raíces de la partida 12.12
0601.10.00.00 0 - Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en reposo vegetativo
0601.10.00.00 0 - Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en reposo vegetativo
0601.20.00.00 0 - Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en vegetación o en flor; plantas y raíces de achicoria
0601.20.00.00 1 - GARRAS DE ESPÁRRAGOS EN VEGETACIÓN
06.02 Las demás plantas vivas (incluidas sus raíces), esquejes e injertos; micelios
0602.10 - Esquejes sin enraizar e injertos:
0602.10.10.00 0 - - Orquídeas
0602.10.90.00 0 - - Los demás
0602.10.90.00 1 - - DE VID, MANZANO, CÍTRICOS, DURAZNERO Y NECTARINOS, PERAL Y CIRUELO
0602.20.00.00 0 - Arboles, arbustos y matas, de frutas o de otros frutos comestibles, incluso injertados
0602.20.00.00 1 - DE MANZANO, CÍTRICOS, DURAZNERO-NECTARINOS, PERAL, CIRUELO, BERRIES, FRUTILLA, MANGO, PALTO, PIÑA, BANANO Y GUAYABO, PARA PROPAGACIÓN
0602.30.00.00 0 - Rododendros y azaleas, incluso injertados
0602.40.00.00 0 - Rosales, incluso injertados
0602.90 0 - Los demás:
0602.90.10.00 0 - - Orquídeas, incluidos sus esquejes enraizados
0602.90.90.00 0 - - Los demás
0602.90.90.00 0 - - CAÑA DE AZUCAR
06.03 Flores y capullos, cortados para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma.
- Frescos:
0603.11.00.00 0 - - Rosas
0603.12 0 - - Claveles:
0603.12.10.00 0 - - - Miniatura
0603.12.90.00 0 - - - Los demás
0603.13.00.00 0 - - Orquídeas
0603.14 Crisantemos:
0603.14.10.00 0 - - - Pompones
0603.14.90.00 0 - - - Los demás
0603.15.00.00 0 - - Azucarenas (Lilium spp.)
0603.19 - - Los demás:
0603.19.10.00 0 - - - Gypsophila (Lluvia, ilusión) (Gypsophilia paniculata L.)
0603.19.20.00 0 - - - Aster
0603.19.30.00 0 - - - Alstroemeria
0603.19.40.00 0 - - - Gerbera
0603.19.90.00 0 - - - Los demás
0603.90.00.00 0 - Los demás
06.04 Follaje, hojas, ramas y demás partes de plantas, sin flores ni capullos, y hierbas, musgos y líquenes, para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma.
0604.20.00.00 0 - Frescos
0604.90.00.00 0 - Los demás
07.01 Papas (patatas) frescas o refrigeradas.
0701.10.00.00 0 - Para siembra
0701.90.00.00 0 - Las demás
0702.00.00.00 0 Tomates frescos o refrigerados.
07.03 Cebollas, chalotes, ajos, puerros y demás hortalizas (incluso «silvestres») aliáceas, frescos o refrigerados.
0703.10.00.00 0 - Cebollas y chalotes
0703.10.00.00 1 - CEBOLLAS (FRESCOS O REFRIGERADOS)
0703.20 0 - Ajos:
0703.20.10.00 0 - - Para siembra
0703.20.90.00 0 - - Las demás
0703.90.00.00 0 - Puerros y demás hortalizas aliáceas
07.04 Coles, incluidos los repollos, coliflores, coles rizadas, colinabos y productos comestibles similares del género Brassica, frescos o refrigerados,
0704.10.00.00 0 - Coliflores y brécoles (broccoli)
0704.20.00.00 0 - Coles (repollitos) de Bruselas
0704.90.00.00 0 -. Los demás
07.05 Lechugas (Lactuca sativa) y achicorias, comprendidas la escarola y la endibia (Cichonum spp.), frescas o refrigeradas.
- Lechugas:
0705.11.00.00 0 - - Repolladas
0705.19.00.00 0 - - Las demás
- Achicorias, comprendidas la escarola y la endibia:
0705.21.00.00 0 - - Endibia «witloof» (Cichoríum intybus var. foliosum)
0705.29.00.00 0 - - Las demás
07.06 Zanahorias, nabos, remolachas para ensalada, salsifies, apionabos, rábanos y raíces comestibles similares, frescos o refrigerados
0706.10.00.00 0 - Zanahorias y nabos
0706.90.00.00 0 - Los demás
0707.00.00.00 0 Pepinos y pepinillos, frescos o refrigerados.
07.08 Hortalizas de vaina, aunque estén desvainadas, frescas o refrigeradas.
0708.10.00.00 0 - Arvejas (guisantes, chícharos) (Pisum sativum)
0708.20.00.00 0 - Frioles (fréjoles, porotos, alubias, judias) (Vigina spp., Phaseolus spp.)
0708.20.00.00 0 - POROTOS VERDES
0708.90.00.00 0 - Las demás
07.09 Las demás hortalizas, frescas o refrigeradas.
0709.20.00.00 0 - Espárragos
0709.30.00.00 0 - Berenjenas
0709.40.00.00 0 - Apio, excepto el apionabo
- Hongos y frutas:
0709.51.00.00 0 - - Hongos del género Agarius
0709.59.00.00 0 - - Los demás
0709.60.00.00 0 - Frutos de los géneros Capsicum o Pimenta
0709.70.00.00 0 - Espinacas (inluida la de Nueva Zelanda y armuelles
- Las demás:
0709.91.00.00 0 - - Alcachofas (alcauciles)
0709.92.00.00 0 - - Aceitunas
0709.93.00.00 0 - - Calabazas (zapallos) y calabacines (Cucúrbita spp.)
0709.99 - - Las demás:
0709.99.10.00 0 - - - Maíz dulce (Zea mays var. saccharata)
0709.99.90.00 0 - - - Las demás
07.12 Hortalizas secas, incluidas las cortadas en trozos o en rodajas o las trituradas o pulverizadas, pero sin otra preparación.
0712.20.00.00 0 - Cebollas
- Orejas de Judas (Auricularía spp.), hongos gelatinosos (Tremella spp.) y demás hongos; trufas:
0712.31.00.00 0 - - Hongos del género Agáricos
0712.32.00.00 0 - - Orejas de Judas (Auricularia spp.)
0712.33.00.00 0 - - Hongos gelatinosos (Tremella spp.)
0712.39.00.00 0 - - Los demás
0712.90 0 - Las demás hortalizas; mezclas de hortalizas:
0712.90.10.00 0 - - Ajos
0712.90.20.00 0 - - Maíz dulce para la siembra
0712.90.90.00 0 - - Las demás
07.13 Hortalizas de vaina secas desvainadas, aunque estén mondadas o partidas.
0713.10 0 - Arvejas (guisantes, chícharos) (Pisum sativum):
0713.10.10.00 0 - - Para siembra
0713.10.90.00 0 - - Los demás
0713.20 - Garbanzos:
0713.20.10.00 0 - - Para siembra
0713.20.90.00 0 - - Los demás
- Frijoles (fréjoles, porotos, alubias, judias) (Vigna spp., Phaseolus spp.):
0713.31 - Frijoles (fréjoles, porotos, alubias, judias) de las especies Vigna mungo (L) Heppero Vigna radiata (L) Witczek:
0713.31.10.00 0 - - - Para siembra
0713.31.90.00 0 - - - Los demás
0713.32 - - Frijoles (fréjoles, porotos, alubias, judías) Adzuki (Phaseolus o Vigna angularís):
073.32.10.00 0 - - - Para siembra
0713.32.90.00 0 - - - Los demás
0713.33 0 - - Frijoles (fréjoles, porotos, alubias, judías) comunes {Phaseolus vulgarís).
- - - Para siembra:
0713.33.11.00 0 - - - - Negro
0713.33.19.00 0 - - - - Los demás:
- - - Los demás:
0713.33.91.00 0 - - - - Negro
0713.33.912.00 0 - - - - Canario
0713.33.99.00 0 - - - - Los demás:
0713.34 - - Frijoles (fréjoles, porotos, alubias, judias) bambara (Vigna subterránea o Voandzeia subterránea):
0713.34.10.00 0 - - - Para siembra
0713.34.90.00 0 - - - Los demás
0713.35 - - Frijoles (fréjoles, porotos, alubias, judias) salvajes o caupi (Vigna unguiculata):
0713.35.10.00 0 - - - Para siembra
0713.35.90.00 0 - - - Los demás
0713.39 - - Los demás:
0713.39.10.00 0 - - - Para siembra
- - - Los demás:
0713.39.91.00 0 - - - - Pallares (Phaseoius lunatus)
0713.39.99.00 - - - - Los demás:
0713.40 - Lentejas:
0713.40.10.00 0 - - Para siembra
0713.40.90.00 0 - - Las demás
0713.50 0 - Habas ((Vicia faba var. major), haba caballar (Vícia faba var. equina) y haba menor (Vicia faba var. minor):
0713.50.10.00 0 - - Para siembra
0713.50.90.00 0 - - Las demás
0713.60 0 - Arvejas (guisantes, chícharos) de palo, gandú o gandul (Cajanus cajan}:
0713.60.10.00 0 - - Para siembra
0713.60.90.00 0 - - Las demás
0713.90 - Las demás:
0713.90.10.00 0 - - Para siembra
0713.90.90.00 0 - - Las demás
07.14 Raíces de yuca (mandioca), arrurruz o salep, aguaturmas (patacas), camotes (batatas, boniatos) y raíces y tubérculos similares ricos en fécula o inulina, frescos, refrigerados, congelados o secos, incluso troceados o en pelletes; mádula de sagú
0714.10.00.00 0 - Raíces de yuca (mandioca)
0714.20 - Camotes (batatas, boniatos):
0714.20.10.00 0 - - Para siembra
0714.20.90.00 0 - - Los demás
0714.30.00.00 0 - Ñame (Dioscorea spp.)
0714.40.00.00 0 - Taro (Colocasia spp.)
0714.50.00.00 0 - Yautia (malanga) (Xanthosoma spp.)
0714.90 - Los demás:
0714.90.10.00 0 - - Maca (Lepidium meyenií}
- - Los demás
0714.90.90.10 0 - - - Oca (Oxalis tuberosa, Molina)
0714.90.90.90 0 - - - Los demás
BARRA DE HERRAMIENTAS
CÓDIGO SIDEUNEA 11° Dígito DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCIA
08.01 Cocos, nueces del Brasil y nueces de marañón (merey, cajuil, anacardo, caju), frescos o secos, incluso sin cáscara o mondados.
- Cocos:
801.11 -- - Secos
0801.11.10.00 0 - - - Para siembra
0801.11.90.00 0 - - - Los demás
0801.12.00.00 0 - - Con la cáscara interna (endocarpio)
0801.19.00.00 0 - - Los demás
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0