DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.-

Decreto Supremo 2522

16 de Septiembre, 2015

Vigente

Modifica las alícuotas del Gravamen Arancelario a las mercancías detalladas en Anexo 1; y otorga los permisos de importación sanitarios y fitosanitarios de las mercancías establecidas en Anexo 2. Incorpora el Parágrafo IV en el Artículo 3 del DS 2295 de 18/03/2015 (Establece el procedimiento de nacionalización de mercancías en frontera sobre medios y/o unidades de transporte).


DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.-
Se incorpora el Parágrafo IV en el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 2295, de 18 de marzo de 2015, con el siguiente texto:

"IV. Para las mercancías sujetas a certificación el SENASAG deberá emitir dicho documento en un plazo máximo de una (1) hora a partir del registro del Manifiesto Internacional de Carga o el cierre de tránsito, debiendo dicho plazo ser computado de forma paralela y simultánea al plazo para la emisión del parte de recepción.

Si durante el proceso establecido en el párrafo anterior, el SENASAG detecta en la inspección de la mercancía, la presencia de una posible plaga, enfermedad o alimentos que no cumplieran con los requisitos exigidos para su importación, la misma procederá de acuerdo a los protocolos sanitarios y fitosanitarios correspondientes, excluyéndose del procedimiento establecido en el presente Decreto Supremo, debiendo si corresponde la administración aduanera de frontera reconducir el proceso de nacionalización a través de un despacho general, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 25870, de 11 de agosto de 2000."