ARTÍCULO 3.- (PERMISOS PARA LA EMISIÓN DE CERTIFICADOS).
Decreto Supremo 2522
16 de Septiembre, 2015
Vigente
Modifica las alícuotas del Gravamen Arancelario a las mercancías detalladas en Anexo 1; y otorga los permisos de importación sanitarios y fitosanitarios de las mercancías establecidas en Anexo 2. Incorpora el Parágrafo IV en el Artículo 3 del DS 2295 de 18/03/2015 (Establece el procedimiento de nacionalización de mercancías en frontera sobre medios y/o unidades de transporte).
ARTÍCULO 3.- (PERMISOS PARA LA EMISIÓN DE CERTIFICADOS).
| I. | El Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras a través del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria - SENASAG, emitirá los Permisos Sanitarios y Fitosanitarios de Importación previo al embarque en el país de origen, mismos que serán requisito para la certificación del despacho aduanero, conforme al listado de mercancías que en Anexo 2 adjunto, forma parte del presente Decreto Supremo. |
| II. | El permiso señalado en el Parágrafo precedente deberá estar vigente al momento del ingreso de la mercancía a territorio nacional, el cual debe ser verificado por el SENASAG y presentado en la aduana de ingreso por el transportista. |