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Recopilación de Normas Servicios Financieros LIBRO III - TÍTULO II
7 de Enero, 2013
Vigente
Libro III (Regulación de Riesgos) - Título II (Riesgo Crediticio)
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Artículo 1° - (Objeto)
El presente Reglamento tiene por objeto establecer el funcionamiento de la Central de Información Crediticia (CIC).
Artículo 2° - (Ámbito de aplicación)
Se Se encuentran sujetas al ámbito de aplicación del presente Reglamento: las Entidades de Intermediación Financiera (EIF), las Empresas de Arrendamiento Financiero y los Burós de Información, con Licencia de Funcionamiento otorgada por ASFI, denominadas en adelante como entidad supervisada.
Artículo 3° - (Definiciones)
Para efectos del presente Reglamento se utilizarán las siguientes definiciones:
Artículo 4° - (Funciones de la CIC)
Las principales funciones de la Central de Información Crediticia, son:
Artículo 5° - (Información)
Las entidades supervisadas para fines de reporte de información se clasifican en dos tipos:
La información debe ser reportada bajo la estructura de archivos de datos, cuyos nombres y
formatos están definidos en el Manual del Sistema de Información y Comunicaciones emitido por
ASFI.
Artículo 6° - (Cliente con Pleno y Oportuno Cumplimiento de Pago - CPOP)
Para que un prestatario sea considerado CPOP, su Historial Crediticio de Pagos (HCP) disponible en la Central de Información Crediticia (CIC), debe reflejar que durante los últimos sesenta (60) meses:
Artículo 7° - (Registro de Clientes con Pleno y Oportuno Cumplimiento de Pago)
Para considerar el Ingreso, Permanencia, Salida y Reingreso de los clientes al Registro de Clientes con Pleno y Oportuno Cumplimiento de Pago, ASFI, tomará en cuenta los siguientes aspectos:
Artículo 8° - (Condiciones de financiamiento)
Al cliente que figure en el Registro de Clientes con Pleno y Oportuno Cumplimiento de Pago, se le deben conceder mejores condiciones de financiamiento en las futuras operaciones de préstamo que solicite en cualquier entidad supervisada autorizada por ASFI.
El presente Reglamento tiene por objeto establecer el funcionamiento de la Central de Información Crediticia (CIC).
Artículo 2° - (Ámbito de aplicación)
Se Se encuentran sujetas al ámbito de aplicación del presente Reglamento: las Entidades de Intermediación Financiera (EIF), las Empresas de Arrendamiento Financiero y los Burós de Información, con Licencia de Funcionamiento otorgada por ASFI, denominadas en adelante como entidad supervisada.
Artículo 3° - (Definiciones)
Para efectos del presente Reglamento se utilizarán las siguientes definiciones:
a) |
Cadena productiva:
Conjunto de etapas interrelacionadas en un proceso productivo a lo
largo del cual diversos insumos sufren algún tipo de transformación, hasta la constitución de
un producto o servicio final;
| ||||||||
b) | Cédula de Identidad (CI):
Documento de carácter público, individual, único e
intransferible, de obtención y renovación obligatoria, que acredita la identificación de las
bolivianas y los bolivianos individualizándolos del resto de los habitantes del Estado
Plurinacional de Bolivia, oponible y válido en la jurisdicción territorial;
| ||||||||
c) |
Cédula de Identidad de Extranjero (CIE):
Documento de carácter público, individual,
único e intransferible, que acredita la identificación de ciudadanos extranjeros residentes en
el Estado Plurinacional de Bolivia, individualizándolos del resto de los habitantes, oponible
y válido en la jurisdicción territorial;
| ||||||||
d) |
Central de Información Crediticia (CIC):
Sistema de Información que administra la Base
de Datos, que registra el comportamiento histórico mensual de los pagos realizados por los
prestatarios del sistema financiero y sus niveles de endeudamiento. Contiene información a nivel individual, sobre el endeudamiento total (directo, indirecto y contingente) de personas naturales y jurídicas, en las entidades supervisadas, así como información agregada respecto del volumen y total de créditos otorgados por estas entidades en su conjunto; | ||||||||
e) |
Cliente:
Persona natural o jurídica que contrata productos y/o servicios financieros de una
entidad supervisada, la cual le otorgó un crédito;
| ||||||||
f) |
Cliente potencial: Persona natural o jurídica que sin ser cliente de la entidad supervisada, ha
solicitado una operación crediticia y autorizado por escrito la evaluación de su riesgo
crediticio;
| ||||||||
g) | Codeudor: Persona natural o jurídica que en el marco de un acuerdo contractual suscrito con
una entidad supervisada, de manera conjunta con el Deudor, asume el pago de una cantidad
de dinero recibido en calidad de préstamo mediante una operación crediticia; | ||||||||
h) |
Complemento Alfanumérico: Dato compuesto de caracteres alfanuméricos, separado del
número raíz por un guion, asignado a las cédulas de identidad de las personas que tienen
el mismo número raíz. El Complemento Alfanumérico otorga al número de las
cédulas de identidad (nacionales y de extranjeros) la característica de unicidad;
| ||||||||
i) | Deudor o Prestatario: Persona natural o jurídica que en el marco de un acuerdo contractual suscrito con
una entidad supervisada, asume el pago de una cantidad de dinero recibido en calidad de
préstamo mediante una operación crediticia; | ||||||||
j) |
Documentos Especiales de Identificación (DEI):
Son los documentos de identificación
otorgados por el Ministerio de Relaciones Exteriores al personal extranjero acreditado en el
país. Los tipos de Documentos Especiales de Identificación, conforme a las categorías
dispuestas en el Decreto Supremo N° 23252 del 23 de agosto de 1992, son los siguientes:
| ||||||||
k) |
Extensión: Abreviatura del departamento donde fue emitida la Cédula de Identidad; | ||||||||
l) | Garante: Persona natural o jurídica que en el marco de un acuerdo contractual suscrito con
una entidad supervisada, en caso de incumplimiento de pago por el deudor y/o codeudor,
asume el pago de una cantidad de dinero recibido en calidad de préstamo por el deudor; | ||||||||
m) | Historial Crediticio de Pagos (HCP): Registro histórico de pagos efectuados por los
prestatarios a las entidades supervisadas con las que mantienen o mantuvieron una o más
obligaciones crediticias, dicho registro se encuentra consolidado en la CIC; | ||||||||
n) | Informe de Cliente con Pleno y Oportuno Cumplimiento de Pago: Documento que
evidencia que la entidad supervisada realizó la verificación de clientes que registran pleno y
oportuno cumplimiento de pagos, en la Central de Información Crediticia; | ||||||||
o) | Nota Rectificatoria: Registro que se realiza para dejar constancia que la información
reportada por la entidad supervisada a la CIC se efectuó de forma indebida y/o errónea y en
consecuencia no debe ser considerada como un antecedente del historial crediticio en los
procesos de evaluación crediticia; | ||||||||
p) |
Número de Cédula de Identidad: Es el dato alfanumérico que identifica de forma unívoca
a la cédula de identidad, está compuesto por el Número raíz y cuando corresponda el
Complemento alfanumérico y/o la Extensión;
| ||||||||
q) | Número de Cédula de Identidad de Extranjero: Es el dato alfanumérico que identifica de
forma unívoca a la cédula de identidad de extranjero, está compuesto por el prefijo “E”
seguido de guion “-“, el Número Raíz y el Complemento Alfanumérico (cuando
corresponda); | ||||||||
r) |
Número de Documento Especial de Identificación: Es el dato alfanumérico que identifica
de forma unívoca al Documento Especial de Identificación. Según el tipo de DEI; está compuesto por los siguientes elementos.
| ||||||||
s) |
Número de Identificación Tributaria (NIT): Número otorgado por el Servicio de
Impuestos Nacionales (SIN), a los sujetos pasivos inscritos en el Padrón Nacional de
Contribuyentes Biométrico Digital.
| ||||||||
t) |
Número raíz: Dato numérico de la cédula de identidad o de la cédula de identidad de
extranjero;
| ||||||||
u) |
Obligado: Es la persona natural o jurídica que mantiene algún tipo de relación con una
operación crediticia;
| ||||||||
v) | Registro de Clientes con Pleno y Oportuno cumplimiento de Pago – Registro CPOP: Conjunto de datos administrado por ASFI, en el que se consolida la información de todos los
prestatarios con pleno y oportuno cumplimiento de pago; | ||||||||
w) |
Registro Único de Identificación (RUI): Conjunto de datos administrados por el Servicio
General de Identificación Personal (SEGIP), en el que se consolida la información referida a
la identificación de las personas naturales nacionales y extranjeras radicadas en Bolivia;
| ||||||||
x) |
Unicidad: Cualidad del Número de Cédula de Identidad, del Número de Cédula de Identidad
de Extranjero y del Número de Documento Especial de Identificación de ser único e
irrepetible.
|
Las principales funciones de la Central de Información Crediticia, son:
a) | Consolidar y gestionar la información reportada por las entidades supervisadas con
relación a sus operaciones crediticias; |
b) | Posibilitar a las entidades supervisadas realizar en forma eficiente y segura la
transferencia de información crediticia, a la Autoridad de Supervisión del Sistema
Financiero (ASFI); |
c) | Permitir que las entidades financieras, efectúen consultas en línea y obtengan información
de carácter crediticio de sus clientes y clientes potenciales. |
Las entidades supervisadas para fines de reporte de información se clasifican en dos tipos:
a) |
Entidades que poseen un sistema propio capaz de generar la información que requiere
ASFI, a través de sus sistemas informáticos, el CIC les provee de un módulo que permite la
carga y validación de su información, y generar los archivos ASCII (en el formato establecido
por ASFI);
|
b) |
Entidades que no pueden generar automáticamente la información requerida por ASFI, el
CIC les provee de un módulo que permite la carga manual de su información, validarla y
generar los archivos ASCII (en el formato establecido por ASFI).
|
Artículo 6° - (Cliente con Pleno y Oportuno Cumplimiento de Pago - CPOP)
Para que un prestatario sea considerado CPOP, su Historial Crediticio de Pagos (HCP) disponible en la Central de Información Crediticia (CIC), debe reflejar que durante los últimos sesenta (60) meses:
a) | Cuenta mínimamente con 24 reportes mensuales, consecutivos o no; |
b) | El estado de sus operaciones crediticias, en todos los meses reportados, muestra que éstas
se encuentran registradas en la cuenta 131.00 “Cartera Vigente”, conforme a la
nomenclatura establecida en el Manual de Cuentas para Entidades Financieras (MCEF). |
Para considerar el Ingreso, Permanencia, Salida y Reingreso de los clientes al Registro de Clientes con Pleno y Oportuno Cumplimiento de Pago, ASFI, tomará en cuenta los siguientes aspectos:
a) | Ingreso: Para ser incorporado en este Registro, el cliente debe cumplir con las
condiciones señaladas en el artículo 6° precedente; | ||||
b) | Permanencia: El cliente que en función a su comportamiento de pago fue registrado
como CPOP, mantendrá dicha condición, aun cuando no presente operaciones reportadas
en los últimos sesenta (60) meses; | ||||
c) | Salida: El cliente que presente en cualquiera de sus operaciones, un estado diferente a
Vigente, será excluido de este Registro; | ||||
d) | Reincorporación. El cliente que fue excluido de este Registro, será reincorporado,
transcurridos sesenta (60) meses de su salida, en los cuales se evidencie que:
|
Al cliente que figure en el Registro de Clientes con Pleno y Oportuno Cumplimiento de Pago, se le deben conceder mejores condiciones de financiamiento en las futuras operaciones de préstamo que solicite en cualquier entidad supervisada autorizada por ASFI.