ARTÍCULO ÚNICO.-
Decreto Supremo 0981
14 de Septiembre, 2011
Vigente
Autoriza al Ministerio de la Presidencia la contratación directa de obras, bienes y servicios para los proyectos y programas ejecutados por la Unidad de Proyectos Especiales – UPRE.
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. |
En el marco del programa "Bolivia Cambia", se autoriza a las entidades públicas que suscriban acuerdos o convenios intergubernativos e interinstitucionales, realizar la contratación directa de obras, bienes y servicios para los programas, proyectos y actividades realizados por la Unidad de Proyectos Especiales — UPRE. | ||||
II. |
El procedimiento para la contratación directa, será aprobado por las Máximas Autoridades Ejecutivas correspondientes, mediante Resolución expresa. | ||||
III. |
Para contrataciones mayores a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS) se solicitará al proveedor el certificado del Registro Único de Proveedores del Estado – RUPE para la formalización de la contratación según lo establecido en la reglamentación. | ||||
IV. |
Una vez formalizadas las contrataciones directas, las entidades deberán:
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