ARTÍCULO ÚNICO.-

Decreto Supremo 0981

14 de Septiembre, 2011

Vigente

Autoriza al Ministerio de la Presidencia la contratación directa de obras, bienes y servicios para los proyectos y programas ejecutados por la Unidad de Proyectos Especiales – UPRE.


ARTÍCULO ÚNICO.-
I. En el marco del programa "Bolivia Cambia", se autoriza a las entidades públicas que suscriban acuerdos o convenios intergubernativos e interinstitucionales, realizar la contratación directa de obras, bienes y servicios para los programas, proyectos y actividades realizados por la Unidad de Proyectos Especiales — UPRE.

II. El procedimiento para la contratación directa, será aprobado por las Máximas Autoridades Ejecutivas correspondientes, mediante Resolución expresa.

III. Para contrataciones mayores a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS) se solicitará al proveedor el certificado del Registro Único de Proveedores del Estado – RUPE para la formalización de la contratación según lo establecido en la reglamentación.

IV. Una vez formalizadas las contrataciones directas, las entidades deberán:

a) Presentar la información de la contratación a la Contraloría General del Estado , de acuerdo a la normativa emitida por la Contraloría General del Estado;

b) Registrar la información de la contratación en el Sistema de Contrataciones Estatales – SICOES, cuando el monto sea mayor a Bs20.000. - (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS).