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Decreto Supremo 0981

14 de Septiembre, 2011

Vigente

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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se autoriza al Ministerio de la Presidencia la contratación directa de obras, bienes y servicios para los proyectos y programas ejecutados por la Unidad de Proyectos Especiales – UPRE.

II. El procedimiento para la contratación establecida en el Parágrafo anterior, será aprobado mediante Resolución Ministerial expresa del Ministerio de la Presidencia.

III. El Ministerio de la Presidencia, una vez realizadas las contrataciones directas deberá:

a) Remitir una copia del contrato y sus antecedentes a la Contraloría General del Estado.

b) Registrar la información de la contratación directa en el Sistema de Contrataciones Estatales – SICOES, cuando el monto sea mayor a Bs20.000.-(VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS).