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Circular ASFI 2015 312

25 de Agosto, 2015

Vigente

Notifica y pone en vigencia las modificaciones al Reglamento para la apertura, traslado y cierre de Puntos de Atención Financiera y Puntos Promocionales, así como el cambio de su denominación por REGLAMENTO PARA PUNTOS DE ATENCIÓN FINANCIERA Y PUNTOS PROMOCIONALES; y las modificaciones a la normativa contenida en la RECOPILACIÓN DE NORMAS PARA SERVICIOS FINANCIEROS, que se hace referencia al Reglamento para la Apertura, Traslado y Cierre de Puntos de Atención Financiera y Puntos Promocionales, actual Reglamento para Puntos de Atención Financiera y Puntos Promocionales, aprobadas por RA ASFI 660/2015 de 25/08/2015.


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Artículo 1° - (Operaciones Permitidas)

La Empresa de Giro y Remesas de Dinero que cuente con la Licencia de Funcionamiento emitida por ASFI, puede realizar las siguientes operaciones:

a) Envío y pago de remesas;

b) Envío y pago de giros a nivel nacional;

c) Envío y pago de giros al exterior;

d) Compra y/o venta de moneda extranjera derivada de la prestación del servicio de remesas y/o giros;

e) Cobro de Servicios básicos.

f) Otras operaciones autorizadas por ASFI.

Artículo 2° - (Envío y pago de remesas)

La Empresa de Giro y Remesas de Dinero por cuenta propia o por cuenta de una Empresa Remesadora constituida en el Extranjero, con la cual mantiene relaciones contractuales, puede realizar el envío y pago en efectivo de dinero, en moneda nacional y/o extranjera, a solicitud de una persona natural en su calidad de ordenante, a favor del beneficiario persona natural dentro del territorio nacional o en el extranjero a cambio del pago de una comisión.

Artículo 3° - (Envío y pago de giros nacionales)

La Empresa de Giro y Remesas de Dinero a solicitud de personas naturales o jurídicas puede realizar el pago y envío en efectivo de dinero en moneda nacional y/o en moneda extranjera, dentro del territorio nacional, a cambio del pago de una comisión.

Artículo 4° - (Envío y pago de giros al extranjero)

La Empresa de Giro y Remesas de Dinero por cuenta de una Empresa constituida en el Extranjero con la cual mantiene relaciones contractuales, puede realizar el pago y envío en efectivo de dinero al extranjero, en moneda nacional y/o en moneda extranjera a solicitud de personas naturales o jurídica, a cambio del pago de una comisión.

Artículo 5° - (Compra y/o venta de moneda extranjera)

La Empresa de Giro y Remesas de Dinero por cuenta propia o por cuenta de una Empresa Remesadora constituida en el Extranjero, con la cual mantiene relaciones contractuales, puede realizar la compra y/o venta de moneda extranjera derivada de la prestación del servicio de remesas y/o giros.

Asimismo, podrán realizar la compra y/o venta de moneda extranjera a solicitud de terceras personas, previo cumplimiento de lo establecido en la Sección 4 del Reglamento para Casas de Cambio, contenido en la Recopilación de Normas para Servicios Financieros.

Artículo 6° - (Patrimonio)

El patrimonio de una Empresa de Giro y Remesas de Dinero con licencia de funcionamiento, en ningún momento puede ser igual o menor al setenta por ciento (70%) del capital mínimo establecido. En caso de registrar un patrimonio cuyo monto es menor al valor de este porcentaje, la Empresa de Giro y Remesas de Dinero está obligada a reponer capital en un plazo no mayor a noventa (90) días hábiles administrativos.

Artículo 7° - (Posición de Activos Líquidos)

La Empresa de Giro y Remesas de Dinero debe mantener en activos líquidos una cantidad que permita cubrir el pago de las operaciones relativas a remesas y/o giros. Así como, una posición de activos líquidos diarios cuya cantidad sea igual o mayor al monto promedio de las remesas pagadas en los últimos seis (6) meses.

A tal efecto, debe establecer programas de control y planes de contingencia relacionados a la disponibilidad de fondos, que aseguren su funcionamiento, en caso de que se produzca un descalce temporal de fondos.

Artículo 8° - (Suscripción de contrato de servicios con empresas constituidas en el extranjero)

La Empresa de Giro y Remesas de Dinero debe suscribir contratos de corresponsalías con Empresas constituidas en el Extranjero para realizar el envío y pago de remesas y giros desde y hacia el exterior, que no incluyan cláusulas de exclusividad.

El contrato de corresponsalía suscrito, debe contener como mínimo:

a) Determinación si la Empresa de Giro y Remesas de Dinero en Bolivia tiene la facultad de subcontratar corresponsales para proveer el servicio de remesas o se limita únicamente a prestar dichos servicios a través de sus agencias;

b) El detalle de las operaciones que puede realizar la Empresa de Giro y Remesas de Dinero en el marco de lo establecido en el presente Reglamento;

c) Determinación de los límites aplicables a pago o envío de remesas, los cuales pueden ser fijados por monto máximo, plazos o por persona, si corresponde;

d) Determinación del plazo máximo en el que se debe realizar el envío o pago de la remesa;

e) Prohibición de cobrar cargos adicionales al beneficiario de la remesa;

f) Determinación del monto y forma de pago la Comisión a ser aplicada por el envío y/o pago de remesas;

g) Condiciones bajo las cuales se realizará el rembolso por el pago de los giros y remesas pagados, por cuenta de la Empresa Remesadora constituida en el Extranjero;

h) Periodicidad para la generación y envío de reportes de remesas y giros;

i) Cláusulas de confidencialidad de la información;

j) Detalle de los servicios a ser contratados;

k) Derechos, obligaciones y responsabilidades de las partes contratantes.

Artículo 9° - (Centro de llamadas)

La Empresa de Giro y Remesas de Dinero debe contar con un centro de llamadas, que le permita contactar a los beneficiarios de giros o remesas, con la finalidad de que estos últimos realicen el cobro respectivo.

Artículo 10° - (Corresponsales financieros de la Empresa de Giro y Remesas de Dinero)

Las Empresas de Giro y Remesas de Dinero pueden suscribir contratos de corresponsalías, acordando la prestación del servicio de remesas y las operaciones relacionadas a dicho servicio, en el marco del Reglamento para Corresponsalías de Entidades Supervisadas de la RNSF, con las siguientes entidades:

a) Entidades de Intermediación Financiera y Casas de Cambio con Personalidad Jurídica que cuenten con Licencia de Funcionamiento emitida por ASFI;

b) Cooperativas de Ahorro y Crédito Societarias e Instituciones Financieras de Desarrollo en proceso de adecuación que cuenten con Certificado de Adecuación, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento para Corresponsalías de Entidades Supervisadas;

c) Corresponsales no financieros.

La información actualizada de sus corresponsales financieros, debe estar registrada en el Módulo de Registro de Información Institucional del Sistema de Registro del Mercado Integrado.

Los contratos suscritos deben contemplar mínimamente lo siguiente:

a) El detalle de servicios a ser contratados

b) Cláusulas de confidencialidad de la información

c) Seguridad y confiabilidad de sus sistemas y procedimientos operativos

d) Derechos, obligaciones y responsabilidades

Artículo 11° - (Modificaciones a los contratos)

La Empresa de Giro y Remesas de Dinero debe informar a ASFI las modificaciones o adendas realizadas en los contratos suscritos con sus corresponsales o con las Empresas Remesadoras constituidas en el Extranjero, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles administrativos de haber realizado las mismas.

Artículo 12° - (Comprobantes de las operaciones de remesas)

Todas las operaciones o transacciones que realicen las Empresas de Giro y Remesas de Dinero, deben constar por escrito en los correspondientes comprobantes, los cuales deben contener como mínimo la información contenida en el Anexo 13 del presente Reglamento.

La Empresa de Giro y Remesas de Dinero, así como sus corresponsales están en la obligación de proporcionar al ordenante o beneficiario al momento de formalizar la operación copia del comprobante de la transacción que incluirá la información detallada precedentemente.

Artículo 13° - (Registro de compra/venta de moneda extranjera)

La Empresa de Giro y Remesas de Dinero que realice transacciones de compra/venta de moneda extranjera, debe emitir el respectivo comprobante. Asimismo, debe implementar los mecanismos adecuados para que sus corresponsales realicen el debido registro de dichas operaciones.

Artículo 14° - (Registro contable)

La Empresa de Giro y Remesas de Dinero, así como sus corresponsales deben registrar contablemente en el día de su realización, todas las operaciones efectuadas, de acuerdo a lo establecido en el Manual de Cuentas para Entidades Financieras.

Artículo 15° - (Tarifario)

Las Empresas de Giro y Remesas de Dinero deben establecer tarifas, comisiones y otros cargos aplicables a sus operaciones, sin que éstos excedan las tarifas, comisiones y otros cargos máximos establecidos por el BCB mediante Resolución de Directorio.

Los cargos y comisiones deben ser de conocimiento del cliente con anticipación a la prestación del servicio y estar publicados en un lugar visible dentro de la entidad, señalando todos los servicios que ofrecen.

Artículo 16° - (Apertura, traslado o cierre de oficina)

La Empresa de Giro y Remesas de Dinero para la apertura, traslado o cierre de sus oficinas, debe cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos en el Reglamento para Puntos de Atención Financiera y Puntos Promocionales, contenido en el Libro 1°, Título III, Capítulo VIII de la RNSF.

Artículo 17° - (Horario de atención)

La Empresa de Giro y Remesas de Dinero debe exhibir obligatoriamente en cada uno de sus puntos de atención, el horario de atención a clientes, cumpliendo lo dispuesto en el Reglamento para el Tiempo de Atención a Clientes y Usuarios en las Entidades Supervisadas, contenido en el Libro 4°, Título I, Capítulo IV de la Recopilación de Normas para Servicios Financieros.

Artículo 18° - (Atención de reclamos)

Artículo 18° - (Atención de reclamos) La Empresa de Giro y Remesas de Dinero debe establecer procedimientos para la atención de reclamos, los cuales permitan el registro, respuesta y administración de los mismos, sujetándose a lo dispuesto en el Libro 4°, Título I, Capítulo I de la RNSF correspondiente al Reglamento de Protección del Consumidor de Servicios Financieros.

La Empresa de Giro y Remesas de Dinero dentro de su estructura orgánica, debe establecer en sus diferentes agencias y corresponsales, Puntos de Reclamo, con la finalidad de atender los reclamos de beneficiarios o clientes permitiendo el registro, respuesta y administración de los mismos.

Artículo 19° - (Información al público)

Las entidades que presten el servicio de remesas y demás operaciones detalladas en el presente reglamento están obligadas a informar al público sobre:

a) El detalle de costos, tarifas y otros cargos asociados al procesamiento de transferencias de remesas internacionales, los cuales deben estar expresados en bolivianos;

b) La moneda en la cual se hará efectiva la transferencia de remesa internacional;

c) El tiempo de demora entre la recepción y la entrega de los recursos de la remesa en el marco de lo establecido en el Reglamento de Servicios de Pago, emitido por el Banco Central de Bolivia;

d) Otros términos que se considera pertinentes.

Artículo 20° - (Reportes)

La Empresa de Giro y Remesas de Dinero debe remitir a ASFI la información requerida en el Reglamento para el Envío de Información a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), contenido en el Libro 5°, Título II, Capítulo III de la Recopilación de Normas para Servicios Financieros (RNSF), con la periodicidad indicada en el mismo.

Artículo 21° - (Rectificación de datos de órdenes de pago)

En caso de existir necesidad de enmienda, corrección o rectificación por causa de desacuerdos o errores con respecto a una orden de pago, ésta podrá ser enmendada únicamente con una nueva orden de pago.

Las órdenes de pago de remesas aceptadas por un sistema de pagos no pueden ser desconocidas, negadas, revertidas o anuladas por quien las generó o por quien la recibió.

La orden de pago originada por una transferencia de remesa internacional, no será considerada anulada o revertida cuando la Empresa de Giro y Remesas de Dinero, en cumplimiento a los contratos suscritos con las Empresas Remesadoras constituidas en el Extranjero, devuelva el valor de la remesa al ordenante, cuando el beneficiario no se apersone a realizar el cobro, en los plazos estipulados contractualmente.

Artículo 22° - (Manual de procedimientos)

Los mecanismos de control adoptados por las Empresas de Giro y Remesas de Dinero, deben plasmarse en un Manual de Procedimientos, aprobado por el Directorio para el caso de Sociedades Anónimas y la asamblea de socios para las Sociedades de Responsabilidad Limitada, el cual deberá considerar las características propias de cada Empresa y las de sus diferentes servicios y productos.

Este Manual, debe contener como mínimo lo siguiente:

a) La comunicación entre la oficina principal o casa matriz, sucursales, agencias y corresponsales;

b) El cumplimiento de la política de “Conozca a su cliente”;

c) La identificación de los segmentos del mercado de mayor riesgo;

d) Procedimientos para la identificación de los segmentos del mercado de mayor riesgo; y, ;

e) Todos los demás procedimientos que la Empresa supervisada considere pertinente.

El Manual de Procedimientos debe revisarse anualmente y actualizarse de acuerdo con las necesidades de la Empresa de Giro y Remesas de Dinero.

Artículo 23° - (Política de gestión de riesgo)

La Empresa de Giro y Remesas de Dinero debe contar con políticas formalmente aprobadas por el Directorio u órgano equivalente que establezcan los principios sobre los cuales gestionan el riesgo inherente a los servicios prestados en todas sus etapas y aspectos.

Las políticas deben responder a la complejidad, al volumen de las operaciones y el perfil de riesgo, asimismo, éstas deben contener objetivos, procedimientos y acciones que permitan identificar, medir, monitorear, controlar y divulgar sus niveles de exposición al riesgo.

Artículo 24° - (Reglamento Interno de Operaciones)

Las Empresas de Giro y Remesas de Dinero deben contar con un Reglamento Interno de Operaciones que contemple mínimamente lo siguiente:

a) Descripción detallada de las etapas y procedimientos inherentes a la operativa de remesas y/o giros;

b) Procedimientos y tareas realizadas para la gestión de riesgos, que consideren todas las operaciones autorizadas;

c) Identificación de los procedimientos para el pago de remesas y/o giros internacionales.

Artículo 25° - (Prevención, detección y control de legitimación de ganancias ilícitas)

La Empresa de Giro y Remesas de Dinero debe aplicar para todos sus servicios, la política “Conozca a su cliente”, así como los procedimientos de “Debida Diligencia” y demás disposiciones emitidas por la Unidad de Investigaciones Financieras (UIF), relativas a la Prevención, Detección, Control y Reporte de Legitimación de Ganancias Ilícitas; a tal efecto debe considerar mínimamente los datos de identificación y demás documentación pertinente relacionada con el conocimiento del cliente.

Para tal fin, debe identificar tanto al ordenante como al beneficiario de las operaciones generadas en el territorio nacional, para lo cual el comprobante debe contar mínimamente con la información detallada en el Artículo 12°, de la presente Sección.

Artículo 26° - (Vigilancia)

El Banco Central de Bolivia, en el marco de sus atribuciones otorgadas por el numeral 3 del Artículo 328 de la Constitución Política del Estado y los Artículos 3° y 20° de la Ley N° 1670, se constituye en la autoridad de Vigilancia de las transferencias de remesas internacionales.

Artículo 27° - (Límites por operación)

La Empresa de Giro y Remesas de Dinero, debe aplicar los límites por operación de remesa que establezcan las Empresas constituidas en el Extranjero con las que mantienen relaciones contractuales. Asimismo, en función a sus políticas internas debe establecer límites para operaciones de giros.

Artículo 28° - (Medios Tecnológicos de Información y Comunicación)

La Empresa de Giro y Remesas de Dinero para llevar a cabo sus operaciones, debe contar en sus instalaciones y en las de sus corresponsales con los recursos tecnológicos necesarios para el manejo de la información y comunicaciones, adecuando su infraestructura tecnológica a la operativa establecida en el presente Reglamento y conforme lo dispuesto en el Reglamento para la Gestión de Seguridad de la Información contenido en el Libro 3°, Título VII, Capítulo II de la RNSF.

Artículo 29° - (Transporte de dinero)

Para realizar el transporte de dinero entre sus agencias o corresponsales la Empresa de Giro y Remesas de Dinero debe utilizar los servicios de una Empresa de Transporte de Material Monetario y Valores que cuente con Licencia de Funcionamiento o se encuentre en proceso de incorporación al ámbito de regulación de ASFI.

Artículo 30° - (Obligaciones)

La Empresa de Giro y Remesas de Dinero, debe cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Implementar políticas y procedimientos para la identificación de los clientes que hacen uso de sus productos y servicios;

b) Conservar los registros y/o respaldos electrónicos y/o documentarios de las operaciones efectuadas, microfilmados o registrados en medios magnéticos y electrónicos, por un periodo no menor a diez (10) años después de realizada la operación;

c) Cumplir con lo establecido en el presente reglamento, normativa emitida por la Unidad de Investigaciones Financieras – UIF y demás normativa vigente e instrucciones emitidas por ASFI en el ámbito de su competencia;

d) Cumplir con lo establecido en el Reglamento de Servicios de Pago y el Reglamento de Transferencias Internacionales, y toda la normativa relacionada emitida por el BCB, en el ámbito de su competencia;

e) Implementar mecanismos de gestión de riesgos, asociados al giro del negocio de las Empresas de Giro y Remesas de Dinero;

f) Establecer políticas para asegurar su flujo de liquidez acorde al volumen y tipo de operaciones;

g) Establecer mecanismos que permitan realizar de manera segura la transferencia de fondos a sus corresponsales;

h) Implementar medidas y condiciones de seguridad mínimas, conforme lo establecido en el Reglamento para la Gestión de Seguridad Física, contenido en el Libro 3°, Título VII, Capítulo III de la RNSF, para precautelar y garantizar la seguridad de las personas dentro de las instalaciones de las Empresas de Giro y Remesas de Dinero;

i) Contar en sus instalaciones con los recursos tecnológicos necesarios para el manejo de la información y comunicaciones, adecuando dichos recursos a la operativa establecida en el presente Reglamento y conforme lo dispuesto en el Reglamento para la Gestión de Seguridad de la Información, contenido en el Libro 3°, Título VII, Capítulo II de la RNSF y los Requerimientos de Seguridad para las Órdenes de Pago, determinados por el Banco Central de Bolivia;

j) Contar con pólizas de seguros que cubran los riesgos de sus operaciones;

k) Contar con la función de Auditoria Interna dentro de su estructura organizacional;

l) Contratar anualmente el servicio de auditoria externa, conforme el Libro 6°, Título I, Capítulos I y II de la RNSF;

m) Cumplir con lo establecido en el Reglamento de Publicidad, Promoción y Material Informativo contenido en el Libro 5°, Título I, Capítulo IV de la RNSF.

Artículo 31° - (Prohibiciones)

La Empresa de Giro y Remesas de Dinero, está prohibida de:

a) Realizar operaciones no autorizadas en el presente Reglamento;

b) Cobrar comisiones o cargos que excedan el límite establecido por el BCB;

c) Realizar cobros adicionales al beneficiario de la remesa no autorizados en el presente Reglamento;

d) Incluir en su publicidad y documentos emitidos, ofrecimientos, referencias inexactas o capciosas;

e) Comprar bienes inmuebles que no sean destinados para uso propio o para el giro del negocio;

f) Desconocer el lugar de origen y/o destino de los fondos provenientes de las remesas;

g) Realizar por cuenta propia, la recepción de depósito de cualquier naturaleza y modalidad ni conceder créditos de cualquier naturaleza, plazos y moneda, u otra operación financiera no autorizada en el presente Reglamento;

h) Constituirse en Corresponsal Financiero de una Entidad de Intermediación Financiera;

i) Contratar corresponsales no autorizados en el Artículo 10°, Sección 5, del presente Reglamento y en el Reglamento para Corresponsalías de Entidades Supervisadas contenido en el Libro 1°, Título III, Capítulo I, de la RNSF;

j) Constituir gravámenes sobre sus bienes en asuntos distintos a su giro social.