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Circular ASFI 2015 312

25 de Agosto, 2015

Vigente

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CIRCULAR ASFI/312/2015
La Paz, 25 AGO. 2015

Señores

Presente.

REF: MODIFICACIONES AL REGLAMENTO PARA LA APERTURA, TRASLADO Y CIERRE DE PUNTOS DE ATENCIÓN FINANCIERA Y PUNTOS PROMOCIONALES

Señores:

Para su aplicación y estricto cumplimiento, se adjunta a la presente la Resolución que aprueba y pone en vigencia las modificaciones al REGLAMENTO PARA LA APERTURA, TRASLADO Y CIERRE DE PUNTOS DE ATENCIÓN FINANCIERA Y PUNTOS PROMOCIONALES, así como en los Reglamentos que hacen referencia a dicha normativa, bajo el siguiente contenido:

I. Reglamento para la Apertura, Traslado y Cierre de Puntos de Atención Financiera y Puntos Promocionales

1.1 Se modifica la denominación de la normativa a "Reglamento para Puntos de Atención Financiera y Puntos Promocionales".

1.2 Sección 1; Aspectos Generales

Artículo 3° "Definiciones", se realizan los siguientes cambios:

- Se amplía la relacionada con puntos de atención financiera (PAF), estableciendo que es el espacio físico habilitado por una entidad supervisada que cuenta con las condiciones necesarias para realizar operaciones de intermediación financiera o servicios financieros complementarios, según corresponda, en el marco de la Ley N° 393 de Servicios Financieros (LSF) y de la Recopilación de Normas para Servicios Financieros (RNSF).

- Se aclara en la definición de agencia fija que también se consideran dentro de este PAF a las agencias fijas de las empresas de servicios financieros complementarios que pueden o no prestar servicios al público, de acuerdo a la naturaleza de sus operaciones y servicios permitidos.

- Se incorpora una nueva operación autorizada para las oficinas externas, con base en lo dispuesto en el inciso y) del Parágrafo I del Artículo 119 de la Ley N° 393 de Servicios Financieros.

- Se incorpora un nuevo punto promocional denominado "Punto promocional ferial", el cual se instala en ferias temporales, por un periodo de días determinados.

Artículo 5° "Puntos de atención financiera y puntos promocionales autorizados", se habilitan como puntos de atención financiera autorizados, a las agencias fijas para Cámaras de Compensación y Liquidación y Empresas Administradoras de Tarjetas Electrónicas.

1.3 Sección 2: Apertura. Traslado o Cierre de Oficina Central. Sucursales y Agencias

Se modifica la denominación de la Sección a "Oficina Central, Sucursales y Agencias".

Artículo 1° "Trámite de apertura de sucursales o agencias", se incorporan requisitos diferenciados que se adecúen a la estructura organizacional de las Casas de Cambio con Personalidad Jurídica.

Artículo 3° "Traslado de sucursal o agencia fija", se modifican los aspectos verificables antes y después del traslado.

Artículo 4° "Traslado de oficina central", se modifican los aspectos verificables antes y después del traslado. Asimismo, se incorporan requisitos diferenciados que se adecúen a la estructura organizacional de las Casas de Cambio Unipersonales y con Personalidad Jurídica.

Artículo 6° "Cambio de vehículo de la agencia móvil", se incorporan disposiciones para el cambio de vehículo de la agencia móvil autorizada, con el propósito de resguardar las exigencias de control y seguridad.

Artículo 8° "Cierre de sucursal o agencia", se elimina la obligación de presentar el balance de cierre de sucursal o de agencia fija o móvil que dependa directamente de (a oficina central.

Artículo 9° "Cierre temporal de sucursal o agencia", se incorpora un plazo de comunicación a ASFI sobre cierre temporal de sucursal o agencia en caso de que el mismo se deba a causas ajenas a la entidad supervisada.

1.4 Sección 3: Apertura. Traslado. Cierre o Retiro de Otros Puntos de Atención Financiera

Se modifica la denominación de la Sección a ."Otros Puntos de Atención Financiera".

Artículo 1° "Comunicación de apertura de otros PAF", se dispone el plazo para la comunicación de apertura de oficinas feriales a ASFI.

1.5 Sección 4: Apertura. Traslado o Cierre de Puntos Promocionales

Se modifica la denominación de la Sección a "Puntos Promocionales".

Artículo Único "Apertura, traslado o cierre de los PP", se precisa que si la entidad tiene prevista la apertura y funcionamiento por un determinado periodo, debe informar a ASFI sobre esta situación.

1.6 Sección 5: Metas de Bancarización

Artículo 2° "Cumplimiento de metas", se complementa estableciendo que ASFI podrá requerir a la entidad supervisada el reemplazo del PAF, cuyo cierre fue autorizado por la apertura de otro, en una localidad de baja o nula bancarización, con propósito de mantener el cumplimiento de las metas de bancarización.

1.7 Sección 6: Apertura y Cese de Prestación de Servicios de Locales Compartidos

Se modifica la denominación de la Sección a "Locales Compartidos".

1.8 Sección 7: Otras Disposiciones

Artículo 3° "Reportes de información", se precisa que en el Módulo de Registro de Información Institucional del Sistema de Registro del Mercado Integrado, se deben registrar la apertura, traslado o cierre de puntos promocionales fijos.

1.9 Sección 8: Servicios al Sector Público

Artículo 5° "PAF que brinden servicios al sector público", se realizan precisiones en la redacción.

1.10 Nueva Sección 9: Disposiciones Transitorias

Artículo Único "Plazo de implementación de infraestructura para personas con discapacidad", antes ubicado en el Artículo 4° de la Sección 7, se traslada a esta nueva Sección 9: Disposiciones Transitorias, considerando que el cumplimiento de las disposiciones de este artículo está sujeto a plazos establecidos.

1.11 Anexos

Se realizaron modificaciones en los Anexos del 1 al 8 y 11, que contienen los formularios sobre apertura, traslado cierre o retiro de puntos de atención financiera, precisando principalmente lo siguiente:

- Se uniformiza la estructura de los formularios;

- Se dispone que los datos de latitud y longitud de georeferenciación, pueden ser referenciados de acuerdo a los lineamientos del "Manual de Georeferenciación de Puntos de Atención Financiera", disponible en el sitio web de la Red Supernet.

De la misma forma, se realizan precisiones en la redacción de los Anexos 9 y 10.

II. Como consecuencia de la modificación en la denominación a "Reglamento para Puntos de Atención Financiera y Puntos Promocionales", se actualiza dicha denominación en los siguientes Reglamentos de la Recopilación de Normas para Servicios Financieros:

- Reglamento para Banco de Desarrollo Productivo.

- Reglamento para Cooperativas de Ahorro y Crédito.

- Reglamento para Burós de Información.

- Reglamento para Empresas de Transporte de Material Monetario y Valores.

- Reglamento para Casas de Cambio.

- Reglamento para Empresas de Servicios de Pago Móvil.

- Reglamento para Empresas de Giro y Remesas de Dinero.

- Reglamento para Empresas Administradoras de Tarjetas Electrónicas.

- Reglamento para Corresponsalías de Entidades Supervisadas.

- Reglamento para el Funcionamiento de Cajeros Automáticos.

- Reglamento para la Atención en Cajas.

Las modificaciones anteriormente descritas, serán incorporadas en el Reglamento para la Apertura, Traslado y Cierre de Puntos de Atención Financiera, contenido en el Capítulo VIII, Titulo III, Libro 1° de la Recopilación de Normas para Servicios Financieros, actualmente Reglamento para Puntos de Atención Financiera y Puntos Promocionales, así como en los Reglamentos detallados precedentemente. Atentamente.

Lic. Ivette Espinoza Vasquez
DIRECTORA GENERAL EJECUTIVA a.i.
Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero

ENLACES RELACIONADOS

RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS

Resolución ASFI/660/2015 de 25/08/2015

RECOPILACION DE NORMAS PARA SERVICIOS FINANCIEROS

Libro I - Título III (Autorizaciones)

Anexos Libro I - Título III (Autorizaciones)