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Circular ASFI 2015 312

25 de Agosto, 2015

Vigente

Notifica y pone en vigencia las modificaciones al Reglamento para la apertura, traslado y cierre de Puntos de Atención Financiera y Puntos Promocionales, así como el cambio de su denominación por REGLAMENTO PARA PUNTOS DE ATENCIÓN FINANCIERA Y PUNTOS PROMOCIONALES; y las modificaciones a la normativa contenida en la RECOPILACIÓN DE NORMAS PARA SERVICIOS FINANCIEROS, que se hace referencia al Reglamento para la Apertura, Traslado y Cierre de Puntos de Atención Financiera y Puntos Promocionales, actual Reglamento para Puntos de Atención Financiera y Puntos Promocionales, aprobadas por RA ASFI 660/2015 de 25/08/2015.


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Artículo 1° - (Comunicación de apertura de otros PAF).

La entidad supervisada debe comunicar por escrito, con diez (10) días hábiles administrativos de anticipación, a ASFI la apertura de cajero automático, oficina externa, ventanilla de cobranza, puntos corresponsales y oficinas feriales, señalando que estos cuentan con las medidas de seguridad adecuadas a la naturaleza de los servicios que van a prestar y de acuerdo a los Anexos 3 al 8 del presente Reglamento, respectivamente.

En el caso de oficinas feriales que realicen el pago de bonos sociales dispuestos por el Gobierno, la entidad supervisada deberá comunicar su apertura con anticipación de siete (7) días calendario y tres (3) días calendario en caso de oficinas feriales temporales.

Para la apertura de puntos corresponsales, la entidad debe cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento para Corresponsalías de Entidades Supervisadas, contenido en el Capítulo I, Título III, Libro 1° de la Recopilación de Normas para Servicios Financieros.

Artículo 2° - (Traslado de otros PAF).

La entidad supervisada debe comunicar a ASFI y al público, con diez (10) días hábiles administrativos de anticipación, a través del medio de comunicación oral o escrito que considere pertinente, el traslado de cajero automático, oficina externa, ventanilla de cobranza, oficina ferial o punto corresponsal financiero o no financiero mencionando la nueva ubicación. Adjuntando además los Anexos 3 al 8 según corresponda.

Para el traslado de una oficia externa, oficina ferial o punto corresponsal financiero o no financiero a otra localidad o cuando se trate de un traslado en la misma localidad con diferente mercado objetivo, la entidad supervisada deberá proceder con el trámite de cierre y posterior apertura del mismo.

Cuando el traslado se deba a causas ajenas a la entidad supervisada, el plazo de comunicación se reduce a tres (3) días hábiles administrativos de conocido el hecho.

Artículo 3° - (Cierre o retiro de otros PAF).

La entidad supervisada debe comunicar a ASFI y al público, con diez (10) días hábiles administrativos de anticipación:

a) El cierre de oficina externa, punto corresponsal o ventanilla de cobranza;

b) El retiro de cajeros automáticos u oficina ferial.

Para el cierre o retiro de los puntos de atención financiera mencionados, se debe adjuntar los Anexos 3 al 8 del presente Reglamento, según corresponda. Simultáneamente se debe anunciar al público con la misma anticipación, el cierre o retiro de dichos PAF mediante publicación en el medio de comunicación oral o escrito que considere pertinente, de la localidad en la que estos puntos se encuentran instalados.

Cuando el cierre se deba a causas ajenas a la entidad supervisada, el plazo de comunicación se reduce a tres (3) días hábiles administrativos de conocido el hecho,

En caso de que se trate del cierre de un PAF que ha sido considerado para las metas de bancarización, la entidad supervisada debe contar previamente con la autorización expresa de ASFI.

Artículo 4° - (Cierre temporal de otros PAF).

La entidad supervisada podrá cerrar de manera temporal por mantenimiento, refacciones o mejoras, sus cajeros automáticos, oficinas externas, ventanillas de cobranza, oficinas feriales o puntos corresponsales, siempre y cuando comunique a ASFI y al público con diez (10) días hábiles administrativos de anticipación dicha situación, estipulando el tiempo o los días que no brindará servicio; indicando los puntos de atención alternativos cercanos al mismo.

Cuando el cierre se deba a causas ajenas a la entidad supervisada, el plazo de comunicación se reduce a tres (3) días hábiles administrativos de conocido el hecho.