Artículo 13 (Requisitos mínimos para la constitución de Las Empresas de Servicios de Pago-ESP).
Reglamento de Servicios de Pago, Instrumentos Electrónicos de Pago, Compensación y Liquidación (RSPIEPCL)
28 de Julio, 2015
Vigente
Norma en el ámbito del sistema de pagos nacional, los servicios e Instrumentos Electrónicos de Pago-IEP y la compensación y liquidación derivada de estos instrumentos; establece el marco general pan la creación, constitución y funcionamiento de las Cámaras de Compensación y Liquidación y de las Empresas de Servicios de Pago-ESP, y norma las actividades de vigilancia y supervisión del sistema de pagos nacional.
Artículo 13 (Requisitos mínimos para la constitución de Las Empresas de Servicios de Pago-ESP).
La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero-ASFI determinará los requisitos para la constitución y obtención de licencia de funcionamiento de las Empresas de Servicios de Pago-ESP mediante reglamentación especifica. Sobre los requisitos tecnológicos, operativos y administrativos deben contemplar al menos los siguientes aspectos:
| a) | Forma jurídica de organización. |
| b) | Definición de capital mínima. |
| c) | Cuando participen en cámaras de compensación, el establecimiento de mecanismos de garantía monetaria o mediante colateralización de títulos valores que respalden la continuidad de sus operaciones para la liquidación de las Órdenes de Pago-OP. |
| d) | Disponer de una infraestructura física y tecnológica acorde a los servicios de pago a prestar, considerando el número, complejidad y naturaleza en la provisión de los mismos. |
| e) | Contar con una estructura organizativa con líneas de responsabilidad definidas, transparentes y coherentes, así como con procedimientos eficaces de identificación, medición, monitoreo, control, mitigación y divulgación de los riesgos a los que este o pueda estar expuesta la Empresas de Servicios de Pago-ESP, junto con mecanismos adecuados de control interno, incluidos procedimientos administrativos y contables. Tales métodos, procedimientos y mecanismos serán exhaustivos y proporcionales a la naturaleza, escala y complejidad de los servicios de pago prestados por dicha entidad. |
| f) | Interoperabilidad e interconexión con otros desarrollos informáticos para servicios de pago. |
| g) | Descripción del proceso operativo de los servicios de pago en todas sus etapas y mecanismos de control de riesgos de liquidación, en el marco de lo establecido por las autoridades de vigilancia y supervisión. |
| h) | Procedimientos de contingencia y políticas para la continuidad del negocio. |
| i) | Establecer los derechos, obligaciones y responsabilidades de los corresponsales financieros y no financieros. |
| j) | Tarifas iniciales con la estructura de costos que la sustente, en el marco de lo establecido en el Articulo 7 Título I Disposiciones Generales del presente Reglamento. |