ARTÍCULO 25.- (PUBLICIDAD).
Reglamento a la Ley 401 de celebración de tratados (2476)
5 de Agosto, 2015
Vigente
Reglamenta la Ley 401 de 18/09/2013, de Celebración de Tratados.
ARTÍCULO 25.- (PUBLICIDAD).
I. | La publicación periódica de los Instrumentos Internacionales suscritos por el Estado Plurinacional de Bolivia, se realizará en la Gaceta Oficial de Tratados, a cuyo efecto se coordinará con otras Entidades Públicas competentes en la materia. |
II. | El Ministerio que promueva la suscripción, ratificación, reserva, adhesión, denuncia o retiro, renegociación y nulidad de un Tratado, deberá solicitar al Ministerio de Relaciones Exteriores su publicación respectiva, en la Gaceta Oficial de Tratados a través de la página Web institucional, y/o algún otro mecanismo de difusión masiva. |
III. | Las publicaciones deberán enumerarse correlativamente con la asignación de codificación respectiva. |