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Recopilación de Normas Servicios Financieros LIBRO II - TITULO I
7 de Enero, 2013
Vigente
Libro II (Operaciones y Servicios) - Título I (Colocaciones)
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Artículo 1° - (Objeto)
El presente Reglamento, tiene por objeto establecer los lineamientos, requisitos y condiciones que se deben tomar en cuenta en las operaciones de crédito, además de lo dispuesto en el Libro 3°, Título II, Capítulo IV de la Recopilación de Normas para Servicios Financieros, para que sean consideradas como créditos al sector productivo, en el marco de lo determinado en la Ley N° 393 de Servicios Financieros de 21 de agosto de 2013 (LSF) y el Decreto Supremo N° 2055 de 9 de julio de 2014.
Artículo 2° - (Ámbito de aplicación)
Están comprendidas en el ámbito de aplicación de este Reglamento, las Entidades de Intermediación Financiera que cuenten con licencia de funcionamiento otorgada por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI).
Artículo 3° - (Definiciones)
Para efectos del presente Reglamento se utilizarán las siguientes definiciones:
El presente Reglamento, tiene por objeto establecer los lineamientos, requisitos y condiciones que se deben tomar en cuenta en las operaciones de crédito, además de lo dispuesto en el Libro 3°, Título II, Capítulo IV de la Recopilación de Normas para Servicios Financieros, para que sean consideradas como créditos al sector productivo, en el marco de lo determinado en la Ley N° 393 de Servicios Financieros de 21 de agosto de 2013 (LSF) y el Decreto Supremo N° 2055 de 9 de julio de 2014.
Artículo 2° - (Ámbito de aplicación)
Están comprendidas en el ámbito de aplicación de este Reglamento, las Entidades de Intermediación Financiera que cuenten con licencia de funcionamiento otorgada por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI).
Artículo 3° - (Definiciones)
Para efectos del presente Reglamento se utilizarán las siguientes definiciones:
| a) | Alianza Estratégica: Acuerdo entre entidades financieras con licencia de
funcionamiento o de éstas con entidades con Certificado de Adecuación, basado en su
complementariedad para el logro de un propósito específico, instrumentado mediante
convenio o contrato; |
| b) | Asistencia Técnica: Servicio de asesoría directa o indirecta a los productores, mediante
el cual se proporcionan conocimientos especializados, necesarios para fortalecer las
habilidades de los productores y mejorar el proceso productivo, comercial y/o de servicio
de la actividad económica de un deudor; |
| c) | Producción Intelectual: Es la producción de creaciones de la mente humana, tales como
escritos científicos, literarios y humanísticos, obras literarias y artísticas, invenciones,
diseños o desarrollos tecnológicos originales, símbolos, nombres, imágenes, dibujos y
modelos. La producción intelectual puede estar registrada mediante una patente de
propiedad intelectual; |
| d) | Servicio Complementario a la Producción: Es la actividad de acopio, almacenamiento,
comercialización, transporte, desarrollo de tecnología productiva y otras complementarias
al proceso productivo que requiera incorporar el productor, integrando la misma como
una etapa adicional a su proceso productivo; |
| e) | Sector Turismo: Conjunto de actividades económicas, desarrolladas por personas
naturales y/o jurídicas, para la producción de bienes y prestación de servicios
demandados por turistas; |
| f) | Turista: Persona que viaja a un destino principal distinto al de su entorno habitual, por una duración inferior a un año, por motivos de ocio, negocios u otro motivo que no sea el de ser empleado por una entidad residente en el país o lugar visitado. |