ARTÍCULO 3.- (NEGOCIABILIDAD DE DEPÓSITOS A PLAZO FIJO CON TASA DE INTERÉS REGULADA).
Decreto Supremo 2449
15 de Julio, 2015
Vigente
Complementa el DS 1842 de 18/12/2013 (Establece el régimen de tasas de interés activas para el financiamiento destinado a vivienda de interés social y determina los niveles mínimos de cartera de créditos para los préstamos destinados al sector productivo y de vivienda de interés social, que deberán mantener las entidades de intermediación financiera.) y DS 2055 de 09/07/2014(Determina las tasas de interés mínimas para depósitos del público en cuentas de caja de ahorro y depósitos a plazo fijo y establecer el régimen de tasas de interés activas máximas para el financiamiento destinado al sector productivo.) y modifica el DS 2137 de 09/10/2014 (Determina el porcentaje de las utilidades netas de la gestión 2014 que las entidades de intermediación financiera destinarán para fines de cumplimiento de su función social a través de la constitución de Fondos de Garantía) y DS 28815 de 26/07/2006 (Reglamento del Impuesto a las Transacciones Financieras - ITF).
ARTÍCULO 3.- (NEGOCIABILIDAD DE DEPÓSITOS A PLAZO FIJO CON TASA DE INTERÉS REGULADA).
Los certificados de depósitos a plazo fijo emitidos bajo el Régimen de Control de Tasas de Interés establecidas en el Decreto Supremo N° 2055, tendrán la característica de ser no negociables.