Artículo 8.- (Registro Auxiliar - Módulo Bancarización Da Vinci).
Resolucion Normativa de Directorio SIN 2011 10.0011.11
20 de Mayo, 2011
Vigente
Aclara el tratamiento tributario de las transacciones iguales o mayores a Bs50.000.- (Cincuenta Mil 00/100 Bolivianos), no respaldadas con documentos emitidos o reconocidos
por el sistema bancario y de intermediación financiera e implementar los mecanismos de control fiscal referidos a las obligaciones de los sujetos pasivos y/o terceros responsables y contribuyentes en general, para el adecuado respaldo de sus transacciones con Documentos de Pago utilizados en las operaciones de compra o venta de bienes y contratación o prestación de servicios
Artículo 8.- (Registro Auxiliar - Módulo Bancarización Da Vinci).
| I. | Se incorpora en el sistema Da Vinci el módulo denominado Bancarización Da Vinci, como registro auxiliar, que debe ser utilizado de forma obligatoria por el comprador y vendedor, para el registro mensual de todas las transacciones realizadas en el periodo fiscal por compras y/o ventas iguales o mayores a Bs50.000.- (Cincuenta Mil
00/100 Bolivianos), cuando se trate de transacciones al contado, a crédito, con pagos parciales u otras formas de pago. Las transacciones cuyo monto total sea igual o mayor a Bs50.000.- (Cincuenta Mil 00/100 Bolivianos), que sean pagadas al crédito, con pagos parciales u otras formas de pago por montos menores al monto total pactado mencionado, deben ser acumulados o sumados en el Registro Auxiliar - Módulo Bancarización Da Vinci, hasta alcanzar el monto total de la transacción. Estos ingresos y/o pagos deben ser registrados en el periodo fiscal en que se recibió o se efectuó el pago. El registro y envío de la información debe ser realizado en el orden y formato que se establecen en el Anexo 1 de la presente Resolución. |
| II. | Contribuyentes Newton. Las personas naturales o jurídicas comprendidas en el alcance del Artículo 2 de la presente disposición, clasificadas como Contribuyentes Newton, están obligadas a registrar y declarar la información de los Documentos de Pago utilizados en todas sus transacciones iguales o mayores a Bs50.000. – (Cincuenta Mil 00/100 Bolivianos), en el Registro Auxiliar - Módulo Bancarización Da Vinci a través del servicio habilitado en la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Nacionales o en la aplicación denominada “ENVIO DE INFORMACIÓN DA VINCI”, ambas habilitadas en la página Web del Servicio de Impuestos Nacionales: www.impuestos.gob.bo. La presentación y envío de este registro auxiliar debe ser efectuado de forma mensual, hasta tres (3) días hábiles después del vencimiento establecido para el Número de Identificación Tributaria (NIT), a través del servicio habilitado en la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Nacionales, por medio del Módulo Bancarización Da Vinci, en el formato del Anexo 1, que forma parte de la presente disposición. En los periodos fiscales en los cuales los contribuyentes no reciban o no efectúen pagos por transacciones al contado o crédito (Compras y/o Ventas) por el importe igual o mayor a Bs50.000.- (Cincuenta mil 00/100 Bolivianos) no están obligados a la presentación y envío del Registro Auxiliar – Bancarización Da Vinci. |
| III. | Contribuyentes no Newton. Las personas naturales o jurídicas comprendidas en el alcance del Artículo 2 de la presente disposición, que no se encuentren clasificadas como Contribuyentes Newton, están obligadas a registrar los Documentos de Pago utilizados en sus transacciones iguales o mayores a Bs50.000. – (Cincuenta Mil 00/100 Bolivianos) y los datos requeridos en el formato del Anexo 1, en un libro auxiliar generado ya sea por sistemas computarizados o registros manuales, el cual será de obligatoria presentación cuando sea requerida por la Administración Tributaria. |
| IV. | Obtención del Software. El instalador del Registro Auxiliar - Módulo Bancarización Da Vinci, debe ser obtenido por los contribuyentes Newton, en la Gerencia Distrital o GRACO de su jurisdicción, en plataforma de asistencia al contribuyente o a través de la página Web del Servicio de Impuestos Nacionales: www.impuestos.gob.bo. |