Resolucion Normativa de Directorio SIN 2011 10.0011.11
20 de Mayo, 2011
Vigente
Versión original
POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo N° 26462, de 22 de diciembre de 2001 y en cumplimiento de lo dispuesto en el Inciso a. del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio N° 09-0011-02.
RESUELVE:
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
La Disposición Derogatoria Primera de la RND 10.0017.15 de 26/06/2015 deroga la RND 10.0011.11 de 20/05/2011 en todas sus disposiciones con excepción del parágrafo II del artículo 12 y el Anexo 2 de la citada Resolución.
Artículo 1. - (Objeto).
Artículo 2. - (Alcance).
Artículo 3. - (Definiciones).
| a) | Transacción. Operación de compra o venta de bienes y servicios, contratos de obra y/o prestación de servicios, todo tipo de contratos y/o prestaciones de cualquier naturaleza cuyos montos sean iguales o mayores a Bs50.000.- (Cincuenta Mil 00/100 Bolivianos), que involucren la erogación de recursos económicos a través de medios de pago utilizados, sea que el pago fuese realizado al contado o al crédito, a través de un sólo pago, pagos parciales o cualquier modalidad o forma de pago asumido. |
| b) | Documento de Pago. Medio fehaciente de pago que cumpla con la condición de ser emitido y/o reconocido por una entidad de intermediación financiera regulada por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), tales como: Cheques de cualquier naturaleza, Ordenes de Transferencia Electrónica de Fondos, Transacciones por Débitos directos, Transacciones con Tarjetas de Débito, Transacciones con Tarjetas de Crédito, Transacciones con Tarjetas Pre-pagadas, Cartas de Crédito, Depósitos en Cuentas, Transferencia de Fondos, la presente nominación es enunciativa y no limitativa. |
| c) | Cuenta. Contrato con una entidad de intermediación financiera, cuya titularidad debe corresponder obligatoriamente a los sujetos pasivos titulares del Número de Identificación Tributaria (NIT), que participan en las Transacciones, excepto en cheques ajenos. |
Artículo 4.- (Tratamiento Cheques).
En caso de Cheques de Bancos extranjeros, deberá consignar el NIT de la entidad financiera corresponsal en el Estado Plurinacional de Bolivia.
Cuando se trate de cheques ajenos, el endoso del documento deberá ser realizado por el Titular del NIT, el representante legal o apoderado, registrados en el Padrón Nacional de Contribuyentes.
Artículo 5.- (Requisitos de los Documentos de Pago)
| a) | NIT de la Entidad Financiera que emitió el Documento de Pago (Excepto en cheques) |
| b) | Denominación del Documento de Pago |
| c) | Número de cuenta. |
| d) | Número correlativo |
| e) | Fecha de la Transacción |
| f) | Importe de la Transacción |
CAPITULO II
TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LAS TRANSACCIONES NO RESPALDADAS CON DOCUMENTOS DE PAGO
La Disposición Derogatoria Primera de la RND 10.0017.15 de 26/06/2015 deroga la RND 10.0011.11 de 20/05/2011 en todas sus disposiciones con excepción del parágrafo II del artículo 12 y el Anexo 2 de la citada Resolución.
Artículo 6.- (Regla General).
Artículo 7.- (Tratamiento tributario - Liquidación de Impuestos).
| I. | (Transacciones inexistentes para el IVA). Todas las compras, importaciones definitivas de bienes, contratos de obras o de prestación de servicios y toda otra prestación o insumos de cualquier naturaleza alcanzados por el Impuesto al Valor Agregado, no respaldados con Documentos de Pago, aún cuando cuenten con la respectiva factura, nota fiscal o documento equivalente, serán considerados como inexistentes para la liquidación de este impuesto, no correspondiendo el cómputo del crédito fiscal para el comprador. Toda enajenación, venta o prestación de servicios de cualquier naturaleza realizada por un responsable, que no se encuentre respaldada con Documentos de Pago, aún se haya emitido la respectiva factura, nota fiscal o documento equivalente de venta, deberá liquidar el Impuesto al Valor Agregado, sin derecho a compensar el débito fiscal generado con crédito fiscal alguno, por dichas transacciones. |
| II. | (Transacciones inexistentes para el IUE). Como efecto y aplicación de la regla general, todas las transacciones por concepto de compras no respaldadas con un Documento de Pago, serán consideradas como no deducibles para la liquidación del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas, aún si las mismas cuenten con las respectivas facturas, notas fiscales o documentos equivalentes, retenciones locales y/o retenciones a beneficiarios del exterior. Por lo señalado en el párrafo precedente, los pagos efectuados a personas naturales por la prestación de servicios y/o compra de bienes sin factura, nota fiscal o documento equivalente, así como pagos, acreditaciones o remisiones a beneficiarios del exterior, deben contar necesariamente con el respaldo del Documento de Pago y el Formulario de pago del impuesto retenido. |
| III. | (Transacciones inexistentes para el RC-IVA) Los sujetos pasivos del RC-IVA, sean contribuyentes dependientes y/o independientes, que no respalden sus transacciones con Documentos de Pago, no tendrán derecho al cómputo del pago a cuenta previsto en los Artículos 8 y 9 del Decreto Supremo Nº 21531. |
CAPITULO III
REGISTRO DE DOCUMENTOS DE PAGO
La Disposición Derogatoria Primera de la RND 10.0017.15 de 26/06/2015 deroga la RND 10.0011.11 de 20/05/2011 en todas sus disposiciones con excepción del parágrafo II del artículo 12 y el Anexo 2 de la citada Resolución.
Artículo 8.- (Registro Auxiliar - Módulo Bancarización Da Vinci).
| I. | Se incorpora en el sistema Da Vinci el módulo denominado Bancarización Da Vinci, como registro auxiliar, que debe ser utilizado de forma obligatoria por el comprador y vendedor, para el registro mensual de todas las transacciones realizadas en el periodo fiscal por compras y/o ventas iguales o mayores a Bs50.000.- (Cincuenta Mil
00/100 Bolivianos), cuando se trate de transacciones al contado, a crédito, con pagos parciales u otras formas de pago. Las transacciones cuyo monto total sea igual o mayor a Bs50.000.- (Cincuenta Mil 00/100 Bolivianos), que sean pagadas al crédito, con pagos parciales u otras formas de pago por montos menores al monto total pactado mencionado, deben ser acumulados o sumados en el Registro Auxiliar - Módulo Bancarización Da Vinci, hasta alcanzar el monto total de la transacción. Estos ingresos y/o pagos deben ser registrados en el periodo fiscal en que se recibió o se efectuó el pago. El registro y envío de la información debe ser realizado en el orden y formato que se establecen en el Anexo 1 de la presente Resolución. |
| II. | Contribuyentes Newton. Las personas naturales o jurídicas comprendidas en el alcance del Artículo 2 de la presente disposición, clasificadas como Contribuyentes Newton, están obligadas a registrar y declarar la información de los Documentos de Pago utilizados en todas sus transacciones iguales o mayores a Bs50.000. – (Cincuenta Mil 00/100 Bolivianos), en el Registro Auxiliar - Módulo Bancarización Da Vinci a través del servicio habilitado en la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Nacionales o en la aplicación denominada “ENVIO DE INFORMACIÓN DA VINCI”, ambas habilitadas en la página Web del Servicio de Impuestos Nacionales: www.impuestos.gob.bo. La presentación y envío de este registro auxiliar debe ser efectuado de forma mensual, hasta tres (3) días hábiles después del vencimiento establecido para el Número de Identificación Tributaria (NIT), a través del servicio habilitado en la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Nacionales, por medio del Módulo Bancarización Da Vinci, en el formato del Anexo 1, que forma parte de la presente disposición. En los periodos fiscales en los cuales los contribuyentes no reciban o no efectúen pagos por transacciones al contado o crédito (Compras y/o Ventas) por el importe igual o mayor a Bs50.000.- (Cincuenta mil 00/100 Bolivianos) no están obligados a la presentación y envío del Registro Auxiliar – Bancarización Da Vinci. |
| III. | Contribuyentes no Newton. Las personas naturales o jurídicas comprendidas en el alcance del Artículo 2 de la presente disposición, que no se encuentren clasificadas como Contribuyentes Newton, están obligadas a registrar los Documentos de Pago utilizados en sus transacciones iguales o mayores a Bs50.000. – (Cincuenta Mil 00/100 Bolivianos) y los datos requeridos en el formato del Anexo 1, en un libro auxiliar generado ya sea por sistemas computarizados o registros manuales, el cual será de obligatoria presentación cuando sea requerida por la Administración Tributaria. |
| IV. | Obtención del Software. El instalador del Registro Auxiliar - Módulo Bancarización Da Vinci, debe ser obtenido por los contribuyentes Newton, en la Gerencia Distrital o GRACO de su jurisdicción, en plataforma de asistencia al contribuyente o a través de la página Web del Servicio de Impuestos Nacionales: www.impuestos.gob.bo. |
Artículo 9.- (Registro de otras Transacciones)
CAPITULO IV
DOCUMENTOS DE PAGO DE SUJETOS PASIVOS DEL RC-IVA
La Disposición Derogatoria Primera de la RND 10.0017.15 de 26/06/2015 deroga la RND 10.0011.11 de 20/05/2011 en todas sus disposiciones con excepción del parágrafo II del artículo 12 y el Anexo 2 de la citada Resolución.
Artículo 10.- (Contribuyentes Directos del RC-IVA)
Artículo 11.- (Contribuyentes del RC-IVA en relación de dependencia)
| I. | Los contribuyentes del RC-IVA en relación de dependencia, cuando presenten a su Agente de Retención el Formulario 110 conteniendo facturas, notas fiscales o documentos equivalentes de compras por montos iguales o mayores a Bs50.000.- (Cincuenta Mil 00/100 Bolivianos), deben adjuntar a las mismas, copia o fotocopia de los Documento de Pago. |
| II. | El Agente de Retención del RC-IVA al momento de recibir el Formulario 110, deberá identificar las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes por importes mayores o iguales Bs50.000.-(Cincuenta Mil 00/100 Bolivianos), debiendo exigir la presentación de la copia o fotocopia del Documento de Pago, de no adjuntar el dependiente dicho documento, rechazará la factura, nota fiscal o documento equivalente no correspondiendo ser considerada para el cálculo del pago a cuenta del RC-IVA. |
CAPITULO V
RÉGIMEN SANCIONATORIO
La Disposición Derogatoria Primera de la RND 10.0017.15 de 26/06/2015 deroga la RND 10.0011.11 de 20/05/2011 en todas sus disposiciones con excepción del parágrafo II del artículo 12 y el Anexo 2 de la citada Resolución.
Artículo 12.- (Sanciones).
| I. | Las personas naturales y jurídicas alcanzadas por la presente Resolución Normativa de Directorio, que incumplan con la presentación de la información a través del Módulo Bancarización Da Vinci, en los plazos, medios y formas establecidos en la presente disposición, serán pasibles a las sanciones establecidas en el Anexo 2, que forma parte de la presente Resolución. |
| II. | Se incorpora como Subnumeral 4.6 del Numeral 4 del Anexo Consolidado de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0037-07, de 14 de diciembre de 2007, el Anexo 2 que forma parte de la presente Resolución. |
| III. | El pago de la multa no exime de la obligación del envío de la información señalada. |
CAPITULO VI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
La Disposición Derogatoria Primera de la RND 10.0017.15 de 26/06/2015 deroga la RND 10.0011.11 de 20/05/2011 en todas sus disposiciones con excepción del parágrafo II del artículo 12 y el Anexo 2 de la citada Resolución.
Disposición Transitoria Primera.-
Estos registros deben ser impresos considerando la información de forma diaria, progresiva y mensual, debiendo llevar firma y aclaración de firma del titular o representante legal, no deberán contener tachaduras, enmiendas, borrones, interlineaciones, alteraciones, u otros similares que sean causales de la inhabilitación del registro.
Disposición Transitoria Segunda.-
CAPITULO VII
DISPOSICION FINAL
La Disposición Derogatoria Primera de la RND 10.0017.15 de 26/06/2015 deroga la RND 10.0011.11 de 20/05/2011 en todas sus disposiciones con excepción del parágrafo II del artículo 12 y el Anexo 2 de la citada Resolución.
Disposición Final Única.- (Vigencia)
Regístrese, hágase saber y cúmplase.
Lic. Roberto Ugarte Quispaya
PRESIDENTE EJECUTIVO a.i.
SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES
BARRA DE HERRAMIENTAS
ANEXO N° 1
REGISTRO AUXILIAR – COMPRAS MAYORES A Bs50.000.-
| Nombre del campo | Tipo de Dato | Descripción |
| Modalidad Transacción |
Numérico | Consignar cuando corresponda: |
| 1 Contado | ||
| 2 Crédito | ||
| Fecha Factura/ Fecha DUI/Fecha documento | Fecha DD/MM/AAAA | Fecha del documento con el que se realizó la transacción por un importe mayor o igual a Bs.50.000.- |
| Tipo de Transacción | Numérico | Consignar uno de los siguientes números de acuerdo a lo que corresponda: 1. Compra con factura 2. Declaración única de importación (DUI) 3. Servicios desde el exterior 4. Retenciones 5. Otros egresos |
| NIT Proveedor | Varchar | Consignar el dato del NIT del proveedor de la factura, para DUI el NIT o CI del que realiza la importación ó N° de identificación del beneficiario del pago. |
| Razón Social Proveedor | Varchar | Consignar la Razón Social del proveedor ó el nombre del beneficiario del pago realizado. |
| Nº de Factura/ N° DUI/N° Documento | Varchar | Consignar en N° de factura o N° de DUI o el N° de documento que corresponda de acuerdo al tipo de transacción. |
| Monto Factura/Monto DUI/Monto del documento | Numérico (10,2) | Consignar el monto total de la factura, para DUI el monto total de la Base Imponible del IVA, más el importe del IVA contenidas en la Declaración Única de Importación de acuerdo a lo que corresponda en la transacción. |
| Para otros tipos de transacción el monto que corresponda. | ||
| Nº Autorización Factura/ DUI/Documento | Numérico | Consignar el N° de autorización de la factura, el N° 3 para DUI ó el N° 4 para otros tipos de transacción. |
| N° de Cuenta del Documento de Pago | Varchar | N° de cuenta de la entidad financiera asociado al documento de pago utilizado para el pago. |
| Monto pagado en Documento de Pago | Numérico (10,2) | Monto del documento de pago. |
| Monto Acumulado | Numérico (10,2) | Monto acumulado de pago realizado, respecto al total de la factura o documento emitido en la transacción y los pagos realizados a los mismos. |
| NIT Entidad Financiera | Numérico | NIT entidad financiera emisora del documento de pago. Validar que sea un NIT válido. |
| N° Documento de pago | Varchar | N° del documento utilizado para la realización del pago. |
| Tipo de Documento de pago | Numérico | Consignar uno de los siguientes números de acuerdo a lo que corresponda: |
| 1. Cheque de cualquier naturaleza | ||
| 2. Orden de Transferencia | ||
| 3. Ordenes de transferencia electrónica de fondos | ||
| 4. Transferencia de fondos | ||
| 5. Tarjeta de Débito | ||
| 6. Tarjeta de Crédito | ||
| 7. Tarjeta Prepagada | ||
| 8. Depósito en cuenta. | ||
| 9. Cartas de Crédito | ||
| 10. Otros | ||
| Fecha del Documento de Pago | Fecha DD/MM/AAAA |
Fecha de la emisión del documento de pago, debe validar que corresponda al periodo declarado o enviado al SIN. |
REGISTRO AUXILIAR– VENTAS MAYORES A Bs50.000.-
| Nombre del campo | Tipo de Dato | Descripción |
| Modalidad de transacción | Numérico | Consignar cuando corresponda: |
| 1 Contado | ||
| 2 Crédito | ||
| Fecha Factura/ Fecha DUE/Fecha documento | Fecha DD/MM/AAAA |
Fecha que consigna el documento con el que se realizó la transacción por un importe mayor o igual a Bs.50.000.- |
| Tipo de Transacción | Numérico | Consignar uno de los siguientes números de acuerdo a lo que corresponda: 1. Ventas 2. Exportaciones 3. Otros |
| Nº de Factura/ N° DUE/N° Documento | Varchar | Consignar en N° de factura ó N° de DUE ó el N° de documento que corresponda de acuerdo al tipo de transacción |
| Monto Factura/Monto Documento | Numérico (10,2) | Consignar el monto total de la factura o monto del documento de acuerdo al tipo de la transacción. |
| Nº Autorización Factura | Numérico | Consignar el N° de autorización de la factura ó el N° 4 en caso de ser una transacción que no corresponda a una factura. |
| NIT/CI Cliente | Varchar | Consignar el NIT o documento de identidad del cliente que realiza la compra, en caso de no tener documento de identidad consignar el valor cero (0). |
| Razón Social Cliente | Varchar | Consignar la razón social o nombre del cliente. |
| N° de Cuenta del Documento de Pago | Varchar | N° de cuenta de la entidad financiera asociado al documento de pago utilizado para el pago. |
| Monto pagado en Documento de Pago | Numérico (10,2) | Monto consignado en el Documento de Pago. |
| Monto Acumulado | Numérico (10,2) | Monto acumulado de pago realizado, respecto al total de la factura o documento emitido en la transacción y los pagos realizados a los mismos |
| NIT Entidad Financiera | Numérico | NIT entidad financiera emisora del Documento de Pago. Validar que sea un NIT válido |
| N° Documento de Pago | Varchar | N° del documento utilizado para la realización del pago. |
| Tipo de Documento de Pago | Numérico | Consignar uno de los siguientes números de acuerdo a lo que corresponda: |
| 1. Cheque de cualquier naturaleza | ||
| 2. Orden de Transferencia | ||
| 3. Ordenes de transferencia electrónica de fondos | ||
| 4. Transferencia de fondos | ||
| 5. Tarjeta de Débito | ||
| 6. Tarjeta de Crédito | ||
| 7. Tarjeta Prepagada | ||
| 8. Depósito en cuenta. | ||
| 9. Cartas de Crédito | ||
| 10. Otros | ||
| Fecha del Documento de Pago | Fecha DD/MM/AAAA |
Fecha de la emisión del documento de pago, debe validar que corresponda al periodo declarado o enviado al SIN. |
BARRA DE HERRAMIENTAS
ANEXO N° 2
| DEBER FORMAL | SANCION POR INCUMPLIMIENTO AL DEBER FORMAL | |
| Personas naturales y empresas unipersonales | Personas Jurídicas | |
| 4. DEBERES FORMALES RELACIONADOS CON EL DEBER DE INFORMACION | ||
| 4.6. Presentación de la información a través del Módulo Bancarización Da Vinci en los plazos, medios y formas establecidos en norma especifica por periodo fiscal. | 500 UFV | 5.000 UFV |