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Recopilación de Normas Servicios Financieros LIBRO II - TÍTULO VI
7 de Enero, 2013
Vigente
Libro II (Operaciones y Servicios) - Título VI (Servicios de Pago)
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Artículo 1° - (Objeto)
El presente Reglamento tiene por objeto establecer las condiciones para la emisión y administración de los Instrumentos Electrónicos de Pago (IEP), en el ámbito de la legislación vigente, el Reglamento de Servicios de Pago (RSP), el Reglamento de Instrumentos Electrónicos de Pago y los Requerimientos Operativos Mínimos de Seguridad para Instrumentos Electrónicos de Pago emitidos por el Banco Central de Bolivia (BCB).
Artículo 2° - (Ámbito de aplicación)
Se encuentran sujetos al ámbito de aplicación del presente Reglamento los Bancos, Mutuales de Ahorro y Préstamo, Cooperativas de Ahorro y Crédito Abiertas y Societarias, Instituciones Financieras de Desarrollo y Empresas de Servicio de Pago Móvil (ESPM) que cuenten con licencia de funcionamiento emitida por ASFI, denominadas en el presente reglamento como emisores de IEP. Así como los Fondos de Inversión Abiertos que se encuentren autorizados por ASFI y debidamente registrados en el Registro del Mercado de Valores.
Artículo 3° - (Definiciones)
Para efectos del presente Reglamento, se utilizan las siguientes definiciones:
Artículo 4° - (Instrumentos Electrónicos de Pago autorizados)
Se consideran Instrumentos Electrónicos de Pago autorizados los siguientes:
El presente Reglamento tiene por objeto establecer las condiciones para la emisión y administración de los Instrumentos Electrónicos de Pago (IEP), en el ámbito de la legislación vigente, el Reglamento de Servicios de Pago (RSP), el Reglamento de Instrumentos Electrónicos de Pago y los Requerimientos Operativos Mínimos de Seguridad para Instrumentos Electrónicos de Pago emitidos por el Banco Central de Bolivia (BCB).
Artículo 2° - (Ámbito de aplicación)
Se encuentran sujetos al ámbito de aplicación del presente Reglamento los Bancos, Mutuales de Ahorro y Préstamo, Cooperativas de Ahorro y Crédito Abiertas y Societarias, Instituciones Financieras de Desarrollo y Empresas de Servicio de Pago Móvil (ESPM) que cuenten con licencia de funcionamiento emitida por ASFI, denominadas en el presente reglamento como emisores de IEP. Así como los Fondos de Inversión Abiertos que se encuentren autorizados por ASFI y debidamente registrados en el Registro del Mercado de Valores.
Artículo 3° - (Definiciones)
Para efectos del presente Reglamento, se utilizan las siguientes definiciones:
a) | Administradora de IEP: Empresa que otorga al emisor de IEP el servicio de
administración u otros servicios pactados contractualmente para las operaciones
realizadas con IEP en territorio nacional e internacional, en establecimientos afiliados,
entidades aceptantes y en cajeros automáticos, en función al contrato suscrito con el
emisor del IEP;
|
b) | Billetera móvil: IEP que acredita una relación contractual entre la EIF o la ESPM y el
cliente por la apertura de una cuenta de pago (exclusivamente en moneda nacional) para
realizar electrónicamente órdenes de pago y/o consultas con un dispositivo móvil;
|
c) | Cajeros automáticos: Máquinas equipadas con dispositivos electrónicos o
electromecánicos que permiten a los usuarios de servicios financieros realizar retiros de
efectivo, depósitos de efectivo, rescate de cuotas, consulta de saldos, transferencias de
fondos entre cuentas o pagos de servicios, mediante el uso de un IEP. Los cajeros
automáticos son también conocidos por su sigla en inglés: ATM (Automated Teller
Machine);
|
d) |
Cámara Electrónica de Compensación (CEC):
Se entenderá por CEC, a las cámaras
de compensación que utilizan sistemas electrónicos para el procesamiento de sus
operaciones. Son entidades supervisadas que tienen como único objeto el procesamiento
automático y centralizado de la compensación y liquidación de instrumentos de pago;
|
e) | Cliente del servicio de pago móvil: Persona natural o jurídica, que mantiene una
relación contractual con la EIF o la ESPM proveedora de servicios de pago móvil;
|
f) | Cliente o Titular: Persona natural o jurídica que mantiene una relación contractual con
el emisor de IEP para la utilización de un IEP;
|
g) | Comisión: Monto acordado contractualmente, en moneda nacional, que el emisor de
IEP percibe del titular o cliente por uso y/o por servicios administrativos de un IEP;
|
h) | Cuenta de pago: Es un registro asociado a la billetera móvil, que refleja las
operaciones realizadas con éste instrumento;
|
i) | Cuenta de participación: Es una cuenta en la que se registran los saldos de cuotas de
participación de propiedad del participante de un fondo de inversión abierto, y los
movimientos de compra y venta de cuotas, así como los rendimientos positivos y
negativos, registrados por el aumento o disminución del valor de la cuota;
|
j) | Cuenta tarjeta prepagada: Es un registro que refleja las operaciones realizadas con la
tarjeta prepagada y que permite que el emisor realice el control de los movimientos de
dinero electrónico realizados por el titular;
|
k) | Debida diligencia: Son las medidas relativas a la implementación de controles y
procesos de supervisión interna que una entidad supervisada debe tener para saber
quiénes son sus nuevos y antiguos clientes, a que se dedican y la procedencia de sus
fondos;
|
l) | Dinero electrónico: Valor monetario almacenado de forma electrónica. Tiene un
equivalente directo con el valor de los billetes y monedas en curso legal;
|
m) | Emisor: Entidad autorizada por ASFI que en el desarrollo de sus actividades, emite
uno o varios instrumentos electrónicos de pago y gestiona y/o administra su operativa;
|
n) |
Empresa de Servicios de Pago Móvil (ESPM):
Persona jurídica legalmente
constituida como Sociedad Anónima (S.A.) o como Sociedad de Responsabilidad
Limitada (S.R.L.), de acuerdo con las disposiciones del Código de Comercio y demás
disposiciones legales correspondientes y que cuenta con licencia de funcionamiento
otorgada por ASFI para realizar como giro exclusivo, servicios de pago móvil;
|
o) | Empresa aceptante: Establecimiento comercial o de servicios que acepta, por cuenta
propia o de terceros, el pago de bienes o servicios con uno o varios instrumentos
electrónicos de pago;
|
p) | Incidente de seguridad informática: Cualquier evento que atenta contra la
autenticidad, confidencialidad, integridad y/o disponibilidad de la información y los
recursos tecnológicos;
|
q) | Instrumento Electrónico de pago (IEP): Instrumento que electrónicamente permite al
titular y/o usuario instruir órdenes de pago, retirar efectivo y/o efectuar consultas de
cuentas relacionados con el instrumento;
|
r) | Línea de crédito (Apertura de crédito): Acuerdo en virtud del cual una EIF se obliga
a poner una determinada suma de dinero a disposición del acreditado para ser utilizado
en un plazo determinado en operaciones de crédito directo y contingente, el acreditado a
su vez, se obliga a rembolsar la suma utilizada o a cubrir el importe de las obligaciones
contraídas por su cuenta, así como a pagar las comisiones, intereses y gastos convenidos
contractualmente;
|
s) | Medio de seguridad de acceso al servicio o clave de autenticación: Es el número de
identificación personal (PIN), huella digital u otro medio válido que autentifique al
titular para el uso de su IEP. El Medio de Seguridad de Acceso al Servicio o Clave de
autenticación tiene carácter confidencial e intransferible;
|
t) | Orden de pago:
Instrucción o mensaje por el que se solicita la asignación y/o
transferencia de fondos a favor de un beneficiario que, de forma enunciativa y no
limitativa, incluye transferencias electrónicas entre personas naturales y/o jurídicas,
pagos en caso de ser beneficiado por la prestación de un servicio, compra-venta de
bienes y pago por el cumplimiento de obligaciones (deudas, impuestos y otros);
|
u) | Orden electrónica de transferencia de fondos: IEP que, mediante un sistema
informático y redes de comunicación, permite al titular realizar órdenes de pago;
|
v) | Rescate de cuotas: Operación mediante la cual el participante hace líquidas o convierte
en dinero las cuotas de un fondo de inversión abierto a través de la redención de cuotas
que ejecuta la Sociedad Administradora;
|
w) | Servicio de pago móvil: Conjunto de actividades relacionadas con la emisión de
billeteras móviles y procesamiento de órdenes de pago a través de dispositivos móviles
en el marco del Reglamento de Servicios de Pago emitido por el Banco Central de
Bolivia (BCB) ;
|
x) | Tarjeta adicional: Tarjeta de débito, crédito o prepagada, emitida previa autorización
del titular a favor de terceras personas, facultándolos para utilizar recursos contra la
línea de crédito, un depósito en cuenta corriente o caja de ahorro del titular o cuenta de
pago;
|
y) | Tarjeta de pago: Tarjeta de débito, crédito o prepagada; |
z) | Tarjeta de débito: IEP que, por el mantenimiento de fondos en una cuenta corriente,
de ahorro o cuenta de participación en un fondo de inversión abierto, permite realizar
electrónicamente órdenes de pago, retiro de efectivo, rescate de cuotas y/o consultas de
la cuenta asociada;
|
aa) | Tarjeta de crédito: IEP que indica la otorgación de una línea de crédito a su titular.
Permite realizar compras y/o extraer efectivo hasta un límite previamente acordado. El
crédito otorgado se puede liquidar en su totalidad al finalizar un periodo determinado o
se puede liquidar en forma parcial, tomando el saldo como crédito extendido;
|
bb) | Tarjeta prepagada: IEP en el que se encuentra almacenado un determinado valor,
previamente pagado al emisor de IEP, mediante el que se anticipa el monto del consumo
que se realizará con la tarjeta con la que se pueden realizar electrónicamente órdenes de
pago hasta el valor del importe cargado;
|
cc) | Titular: Persona natural o jurídica que mantiene una relación contractual con el emisor
para la utilización de su IEP;
|
dd) | Usuario: Es toda persona natural o jurídica que utiliza los servicios financieros de una
entidad supervisada.
|
Se consideran Instrumentos Electrónicos de Pago autorizados los siguientes:
a) | Tarjeta de débito, crédito o prepagada. |
b) | Órdenes electrónicas de transferencia de fondos. |
c) | Billeteras móviles. |
d) | Otros IEP que el Directorio del Banco Central de Bolivia autorice. |