ARTÍCULO 132.- (EVALUACIÓN DE LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES).

Reglamento Ambiental para el Sector de Hidrocarburos (RASH)

19 de Julio, 1996

Vigente

Reglamento Ambiental para el Sector Hidrocarburos - Aprobado por DS 24335 de 19/07/1996


ARTÍCULO 132.- (EVALUACIÓN DE LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES).
Los LMP, serán evaluados conforme establece el Anexo N° 7 del presente Reglamento, bajo el siguiente detalle:

a) Límites Máximos Permisibles para descargas líquidas en cuerpos de agua para el sector Hidrocarburos;

b) Límites Máximos Permisibles para emisiones atmosféricas para el sector Hidrocarburos;

c) Límites Máximos Permisibles para contaminantes hidrocarburíferos en suelos.