ARTÍCULO 132.- (EVALUACIÓN DE LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES).
Reglamento Ambiental para el Sector de Hidrocarburos (RASH)
19 de Julio, 1996
Vigente
Reglamento Ambiental para el Sector Hidrocarburos - Aprobado por DS 24335 de 19/07/1996
ARTÍCULO 132.- (EVALUACIÓN DE LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES).
Los LMP, serán evaluados conforme establece el Anexo N° 7 del
presente Reglamento, bajo el siguiente detalle:
| a) | Límites Máximos Permisibles para descargas líquidas en cuerpos de agua para el sector Hidrocarburos; |
| b) | Límites Máximos Permisibles para emisiones atmosféricas para el sector Hidrocarburos; |
| c) | Límites Máximos Permisibles para contaminantes hidrocarburíferos en suelos. |