Reglamento Ambiental para el Sector de Hidrocarburos
Reglamento RASH
19 de Julio, 1996
Vigente
Versión original
Reglamento Ambiental para el Sector de Hidrocarburos aprobado por DS 24335 de 19/07/1996
El Texto Base del utilizado por InfoLeyes corresponde al Texto aprobado por DS 24335 de 19/07/1996
REGLAMENTO AMBIENTAL PARA EL SECTOR HIDROCARBUROS
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
DEL OBJETO Y ALCANCE
ARTICULO 1.
El presente cuerpo legal se halla sujeto a las disposiciones contenidas en los Arts. 73 y 74 de la Ley del Medio Ambiente Nº 1333, de 27 de abril de 1992, sus reglamentos aprobados por D.S. Nº 24176 del 8 de diciembre de 1995 y en el art. 7 de la Ley de Hidrocarburos Nº 1689, de 30 de abril de 1996.
Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y todas las Responsables que hayan suscrito o suscriban contratos de riesgo compartido, contratos de operación y asociación y otras sociedades o asociaciones de empresas que realicen proyectos, obras o actividades relacionadas con la industria de los hidrocarburos, que operen con derivados de petróleo y gas natural, establecidas en territorio boliviano, están sujetas al marco jurídico y regulador ambiental vigente, incluyendo las previsiones contenidas en el presente Reglamento.
ARTICULO 2.
CAPITULO II
DE LAS SIGLAS Y DEFINICIONES
ARTICULO 3.
CAPITULO III
DE LA AUTORIDAD Y COMPETENCIA
ARTICULO 4.
ARTICULO 5.
ARTICULO 6.
ARTICULO 7.
ARTICULO 8.
CAPITULO IV
DE LOS PROCEDIMIENTOS TECNICO-ADMINISTRATIVOS DE PREVENCION Y CONTROL AMBIENTAL
ARTICULO 9.
ARTICULO 10.
ARTICULO 11.
ARTICULO 12.
ARTICULO 13.
ARTICULO 14.
ARTICULO 15.
ARTICULO 16.
ARTICULO 17.
ARTICULO 18.
CAPITULO V
PLAZOS
ARTICULO 19.
En la eventualidad de que no se cumplan los plazos que se establecen en el citado Convenio, se dará aplicación a lo dispuesto por los Arts. Nos. 79 y 145, respectivamente, del Reglamento de Prevención y Control ambiental.
TITULO II
NORMAS TECNICAS AMBIENTALES PARA LAS ACTIVIDADES EN EL SECTOR HIDROCARBUROS
CAPITULO I
DE LAS NORMAS TECNICAS GENERALES
ARTICULO 20.
ARTICULO 21.
ARTICULO 22.
a) | Considerar los efectos del proyecto, obra o actividad sobre la seguridad pública y la protección del medio ambiente. | b) | Seleccionar un sitio donde se produzca el menor impacto ambiental posible sobre las tierras agrícolas, bosques y pantanos, evitando de esta manera la innecesaria extracción o tala de árboles y daños al suelo, debiendo además evitar cortes y rellenos del terreno en el sitio. |
c) | Planificar el uso de áreas y caminos de acceso ya existentes, líneas sísmicas abiertas anteriormente o cualquier otra vía de acceso realizada en la zona, para reducir daños ambientales en áreas que no hayan sido afectadas previamente. |
d) | Definir el tipo, profundidad y las condiciones del suelo para su remoción, almacenamiento y restauración. |
e) | Evitar operaciones, actividades o proyectos en áreas consideradas inestables desde el punto de vista geotécnico, donde podrían producirse deslizamientos de lodo y tierra, caídas de rocas y otros movimientos de masas, así como en áreas de alta inestabilidad sísmica. |
f) | Ubicar las instalaciones a una distancia mínima de 100 metros de los cuerpos de agua principales. Los requerimientos para la ubicación de éstas a menos de 100 metros de dichos cuerpos, deberán ser previamente aprobados por la AAC en la DIA o la DAA. |
g) | Determinar el drenaje natural de agua existente en el área, para minimizar la construcción de zanjas y alcantarillas. |
h) | Evitar en lo posible, la realización de operaciones en áreas protegidas de flora, fauna y reservas o territorios indígenas. |
ARTICULO 23.
a) | Planificar la construcción de las obras civiles, de manera que el área utilizada sea la estrictamente necesaria. | b) | Preparar un plan de diseño del sitio que incluya un plan de drenaje y control de la erosión como parte del EEIA o MA, el cual incluirá la suficiente información para establecer la naturaleza de la topografía y drenaje del sitio. |
c) | Limitar las operaciones de construcción a las áreas designadas en los planes aprobados. Una alteración significativa en el diseño, localización o metodología de construcción, requerirá previa aprobación de la AAC. |
d) | Evitar el corte de la vegetación y tala de árboles fuera del área de construcción designada y, dentro de dicha área, reducir esta actividad al mínimo. Los árboles que por su tamaño puedan ser de interés comercial, deben ser recuperados para los fines consiguientes, de acuerdo con los requerimientos de la AAC y la Ley de Medio Ambiente No 1333. |
e) | Prohibir en todos los casos la deforestación mediante el uso de fuego. |
ARTICULO 24.
ARTICULO 25.
ARTICULO 26.
a) | Minimizar la alteración de la vegetación y hábitat naturales, terrestres y acuáticos. | b) | Evitar en lo posible, operaciones petroleras en áreas ecológicamente sensibles. |
c) | Minimizar los ruidos y vibraciones en los sitios donde sea posible, de acuerdo a los límites establecidos en el anexo 6 del Reglamento de Contaminación Atmosférica. |
ARTICULO 27.
a) | Prohibir a sus dependientes y subcontratistas la caza, pesca, compra o recolección de fauna y flora en los lugares donde se desarrollen actividades, proyectos u obras, denunciando cuando terceros realicen estas actividades en sus áreas de operación. | b) | Prohibir a sus dependientes y subcontratistas la compra o recolección de recursos arqueológicos y culturales, denunciando cuando terceros realicen estas actividades en sus áreas de operación. |
ARTICULO 28.
a) | Realizar la disposición de desechos conforme con lo estipulado por los Reglamentos de la Ley de Medio Ambiente Nº 1333 y del presente Reglamento. | b) | Recuperar los aceites usados y otros desechos combustibles, de acuerdo a lo establecido en la DIA o la DAA, aprobado por AAC. |
c) | Minimizar la emisión de olores emergentes de las operaciones o procesos de eliminación. |
d) | Disponer adecuadamente los depósitos de desechos, para evitar el acceso de animales, especialmente roedores, cuya presencia podría eventualmente ser causa de daños a la salud. |
e) | Prohibir la disposición de desechos aceitosos a las fosas de lodo u otras fosas en la superficie del terreno y cuerpos de agua. |
f) | Manejar los residuos tóxicos de acuerdo a lo estipulado por los Reglamentos para actividades con Sustancias Peligrosas de la Ley del Medio Ambiente Nº 1333. |
ARTICULO 29.
ARTICULO 30.
a) | El tipo, características y cantidad de desechos generados. | b) | El periodo de vida útil del relleno. |
c) | La ubicación de habitantes en la vecindad y la evaluación de riesgos a la salud pública. |
d) | Las medidas para controlar el drenaje de agua superficial. |
e) | La profundidad de las aguas subterráneas y evaluación de posibles efectos contaminantes. |
f) | La necesidad de instalar un sistema de detección y recolección de los líquidos lixiviados. |
ARTICULO 31.
a) | Construir muros contrafuego para todos los tanques de productos, a fin de contener derrames y evitar la contaminación de tierras y aguas superficiales cercanas. Dichos muros deberán tener una capacidad de contención del 110% del volumen del tanque de mayor dimensión. | b) | Ubicar las áreas de almacenamiento de combustibles a una distancia mínima de 100 metros de los cuerpos de agua. |
c) | Ubicar los depósitos de tambores de combustibles a una distancia mínima de 100 metros de los cuerpos de agua. Cuando el volumen de combustibles sea mayor a cinco barriles, deben instalarse muros de contención u otras medidas aprobadas en el EIA o MA para el control de derrames. |
d) | Equipar los tanques de almacenamiento con indicadores de nivel y sistemas de detección de fugas. |
e) | Asegurar que las áreas alrededor de los tanques y las líneas de combustible, estén claramente señaladas, debiendo además permanecer libres de desechos. |
f) | Utilizar recipientes o membranas impermeables para evitar el goteo de combustibles en el área, a tiempo de realizar la recarga de los tanques de los motores y maquinarias, para evitar la contaminación del suelo y agua. |
g) | Asegurar que todas las operaciones de manejo de combustibles sean supervisadas permanentemente. Los trabajadores deben ser debidamente entrenados sobre todos los aspectos referentes al manejo de éstos. |
h) | Ejecutar, inmediatamente de ocurrido un derrame, un programa de limpieza en el sitio e implementar posteriormente un proceso de restauración. |
i) | Comunicar al OSC cuando se produzcan derrames mayores a 2 metros cúbicos (2 m3) dentro del sitio o cualquier volumen fuera de éste. |
j) | Prohibir fumar a una distancia mínima de 25 metros alrededor del lugar donde se hallen los tanques de combustible. |
k) | Reparar o reemplazar, según el caso, los tanques que presenten perforaciones o daños susceptibles de producir pérdidas por estas circunstancias. |
ARTICULO 32.
ARTICULO 33.
a) | Seleccionar, almacenar y utilizarlos de manera ambientalmente apropiada. | b) | Ubicarlos en los lugares en los que las operaciones así lo permitan. |
c) | Marcar y clasificar los recipientes que contengan desechos. |
d) | Almacenar los ácidos, bases y químicos en forma separada. |
ARTICULO 34.
a) | Una caracterización detallada de los desechos para identificar los componentes de los mismos y su compatibilidad con el tratamiento del suelo. | b) | La selección del lugar para identificar su compatibilidad y la capacidad del terreno para el tratamiento. |
c) | Determinación de la tasa de carga acumulativa de contaminantes en los suelos. |
d) | Evaluación de los riesgos sobre la salud pública y el medio ambiente. |
e) | Informes de monitoreo para asegurar la operación. |
ARTICULO 35.
a) | Prohibir el venteo de los hidrocarburos gaseosos y emisiones provenientes de los diferentes procesos. Cuando no sea posible recuperar estos vapores, deberá procederse de acuerdo al articulo 4 de la Ley de Hidrocarburos Nº 1689, de 30 de abril de 1996 y efectuarse la quema en una instalación apropiada y equipada con un sistema de control de emisiones a la atmósfera. | b) | Diseñar, construir y operar las instalaciones de quema e incineración, para cumplir con los requerimientos de emisiones atmosféricas y de ruidos fijados por el Reglamento de Contaminación Atmosférica de la Ley del Medio Ambiente Nº 1333. |
c) | Prohibir la quema de desechos aceitosos en fosas abiertas. |
d) | Tomar las previsiones necesarias para minimizar las emisiones o fugas gaseosas en las instalaciones petroleras. |
ARTICULO 36.
ARTICULO 37.
a) | Preparar un plan de abandono y restauración del lugar, como parte del EEIA o MA. | b) | Retirar del lugar todo desperdicio, equipos y obras civiles construidas o enterradas. |
c) | Cultivar o revegetar las áreas donde la vegetación haya sido alterada, al finalizar el programa de restauración, para que las mismas sean compatibles con áreas adyacentes de tierras no alteradas. |
d) | Restaurar otras áreas afectadas como resultado de las operaciones o actividades del proyecto. |
e) | Reacondicionar en el sitio todos los suelos que hayan sido contaminados con aceites o productos químicos. Caso contrario, dichos suelos deberán ser retirados y traslados para su correspondiente tratamiento y/o disposición en un lugar previamente definido en el EEIA. |
f) | Al concluir las actividades deberá procederse a descompactar los suelos en todas las instalaciones. |
g) | Retirar todos los restos o escombros de los equipos e instalaciones generados por las operaciones. En caso de que la comunidad requiera hacer uso de algún tipo de instalación, deberá solicitarlo expresamente a la Responsable, para que ésta, de acuerdo a su criterio, obtenga la autorización del OSC y la AAC. |
h) | Nivelar el área alterada, para restaurar la topografía circundante y evitar que se produzca erosión. |
CAPITULO II
DE LA PROSPECCION SUPERFICIAL
ARTICULO 38.
a) | Evitar, en lo posible, la alteración de la vegetación y los suelos durante las operaciones sísmicas, reduciendo el área de deforestación y limpieza del suelo al mínimo necesario, tomando las precauciones para que las operaciones se ejecuten de acuerdo a normas de seguridad. El ancho normal de la senda será de 1.2 metros y el máximo permitido será de 1.5 metros. | b) | Mantener las raíces de las plantas intactas, para prevenir la erosión y promover la revegetación. |
c) | Prohibir el corte de árboles, cuando éstos, a una altura de 1.4 metros tengan más de 20 cm. de diámetro. |
d) | Evitar la alteración de la vegetación que se halla dentro de los l00 metros de proximidad a las orillas de los cuerpos de agua principales y 20 metros de proximidad a ríos, lagunas y lagos secundarios. |
e) | Realizar inspecciones en todos los cruces de agua principales, para determinar si existen riesgos de sedimentación en dichos cuerpos o inestabilidad de sus márgenes, en cuyo caso, deberán adoptarse inmediatamente las medidas correctivas que correspondan. |
ARTICULO 39.
a) | Recolectar, seleccionar y disponer todos los desechos y residuos, de manera que no constituyan un peligro para la salud pública. Para este efecto se permitirá la incineración de desechos sólidos, considerados no peligrosos, únicamente en incineradores portátiles, equipados con sistemas de control de emisiones a la atmósfera. | b) | Enterrar los desechos sólidos no combustibles, que no sean tóxicos o metálicos, a una profundidad mínima de un metro, siempre y cuando el nivel freático lo permita. |
c) | Recolectar y disponer de todas las marcas temporales y estacas, después de finalizar operaciones, excepto las marcas permanentes y estacas que marcan las intersecciones de las líneas sísmicas que serán reutilizadas. Asimismo deben recolectarse todos los remanentes de cables utilizados en la operación de registros sísmicos. |
ARTICULO 40.
ARTICULO 41.
ARTICULO 42.
a) | Prohibir la utilización de éstos en ríos, lagos y lagunas, los mismos que deben reemplazarse por otras técnicas que no lesionen el hábitat acuático, especialmente en tiempo de veda. | b) | Detonar las cargas en los puntos establecidos, a una distancia mínima de 15 metros de los cuerpos de agua superficiales. |
c) | Establecer los procedimientos para resguardar la seguridad de los empleados, pobladores, vida silvestre y propiedades con carácter previo a la ejecución de cualquier técnica que implique el uso de explosivos. Para este efecto, deben usarse mantas de protección u otras técnicas cuando esta operación se realice cerca a lugares poblados. |
d) | En caso de encontrarse agua subterránea surgente durante la perforación de los agujeros para la colocación de las cargas en los puntos de disparo, éstos no deberán ser utilizados, procediéndose a rellenar los mismos. |
e) | Rellenar todos los agujeros realizados para colocar los explosivos, luego de efectuadas las operaciones de registro sísmico. |
f) | Almacenar los explosivos fuera de las áreas de campamento, a una distancia mínima de 200 metros de los depósitos de combustibles. |
ARTICULO 43.
a) | Proceder a la reforestación y/o revegetación nativa, en áreas donde ésta haya sido removida completa o parcialmente, como resultado de la construcción de fosas de desechos sólidos, perforaciones para uso de explosivos u otras operaciones. | b) | Trocear y picar toda la vegetación retirada en el desmonte, para esparcirla en los lugares donde el suelo haya sido removido, con la finalidad de evitar la erosión. |
c) | Proceder a la inmediata restauración de los contornos de las áreas alteradas, tales como pantanos, riberas de ríos y lagunas, con el propósito de reducir los efectos causados por la erosión. |
d) | Mantener zonas con vegetación nativa en los campamentos, para inducir la revegetación y/o reforestación natural. |
CAPITULO III
DE LA PERFORACION, TERMINACION E INTERVENCION
ARTICULO 44.
a) | Prever los eventuales efectos ambientales que puedan producirse en el sitio propuesto, como resultado de las operaciones de perforación o de producción subsecuente. Asimismo contar con sitios alternativos, para la ubicación del pozo propuesto, dentro del área geológicamente posible. | b) | Ubicar los pozos y las fosas que contengan lodo contaminado, petróleo, agua u otros fluidos asociados con la perforación de pozos, a una distancia mínima de 100 metros de los cuerpos de agua. |
c) | Asegurar que el área de la planchada tenga un máximo de dos (2) hectáreas para el área de la perforación, excluyendo el área del campamento y 0.5 hectáreas por cada pozo adicional perforado en el mismo sitio. Los requerimientos para áreas de mayores dimensiones deberán ser respaldados por justificativos técnicos y económicos, previamente aprobados por la AAC en la DIA. |
d) | Considerar el uso de técnicas de perforación de pozos múltiples desde una misma planchada, con el objetivo de minimizar la deforestación, la alteración del suelo y el medio ambiente. |
ARTICULO 45.
a) | Asegurar que el área de perforación se ajuste a normas de seguridad industrial. | b) | Almacenar y seleccionar los restos vegetales y suelos protegiéndolos de la erosión para su uso en el sitio durante la fase de restauración. Ninguno de estos materiales serán dispuestos fuera de los límites del área de construcción aprobada para la planchada, excepto cuando cuenten con la previa aprobación de la AAC. |
c) | Construir en la parte más baja del sitio un muro de contención, para controlar los derrames y limitar la sedimentación dentro de los cuerpos de agua. |
d) | Ubicar las fosas en áreas no inundables del sitio, preferentemente en las zonas topográficamente más altas, y las fosas de quema en relación a la dirección predominante de los vientos. |
e) | Construir la plataforma de perforación de manera que el agua del drenaje de ésta y de las unidades de bombeo desagüe dentro de la fosa. El agua del drenaje superficial del resto del sitio debe ser conducida fuera de la fosa a zanjas de coronación y/o desagües pluviales naturales. |
f) | La construcción de la fosa de lodos debe realizarse en función de los volúmenes a manejar, de manera que ésta mantenga un mínimo de un metro de borde libre. Un borde libre adicional puede ser requerido, dependiendo de las variables calculadas en el programa de perforación o de las lluvias esperadas en la localidad. El drenaje de aguas superficiales deberá ser dirigido fuera de la fosa. |
g) | La construcción de las fosas de lodos debe ser realizada en forma tal que permita una máxima reutilización del agua para la preparación del lodo. Estas no deberán ser construidas sobre áreas con materiales de relleno. Si la construcción de fosas es requerida en suelos permeables o alterados previamente, donde exista riesgo de contaminación del agua subterránea deben ser revestidas o impermeabilizadas con arcilla, una membrana sintética u otro material para prevenir infiltraciones. |
ARTICULO 46.
a) | Establecer metodologías técnico - administrativas que impliquen la elaboración de informes internos en lo que se refiere al tipo y cantidad de desechos, debiendo remitirse esta información al OSC, incluyéndosela en los informes de monitoreo. | b) | Acumular los desechos de residuos del equipo de perforación, así como los aceites, grasas y filtros usados, en contenedores a prueba de fugas para su disposición, de acuerdo con los requerimientos del OSC en los informes de monitoreo. |
c) | Mantener libres de desechos la planchada, rutas y caminos de acceso, debiendo recogerlos, seleccionarlos y colocarlos en contenedores metálicos o plásticos para su disposición final. |
d) | Enterrar en rellenos sanitarios todos los desechos que no sean tóxicos, combustibles o metálicos. |
e) | Retirar del sitio todos los residuos metálicos para su disposición, incluyendo turriles y otros contenedores metálicos. Los desechos no metálicos podrán ser enterrados en el sitio. |
ARTICULO 47.
a) | Usar prioritariamente aditivos de composición química ambientalmente aceptados en los sistemas de lodos. Los productos químicos y tóxicos deben ser claramente marcados y apropiadamente almacenados. Todos los derrames de productos químicos deberán ser inmediata y completamente limpiados. | b) | Almacenar los residuos líquidos de la perforación en la fosa de lodos. Cuando la construcción de ésta no sea factible, dichos residuos deberán almacenarse en un tanque. Para el almacenamiento de lodos base aceite, fluidos salinos y residuos aceitosos, deberán usarse tanques o en su defecto fosas necesariamente recubiertas con arcilla o material impermeable. |
c) | Disponer adecuadamente los desechos y lodos de perforación de las fosas, de manera que no se constituyan en riesgos para la salud pública y el medio ambiente. Asimismo, procederá al almacenaje de los fluidos degradados o nocivos y/o los desechos sólidos resultantes de las operaciones de perforación. |
d) | En ningún caso procederá a la disposición de lodos base aceite, fluidos salinos o contaminados con sales en los cuerpos de agua superficiales. |
e) | Remitir en el EEIA, para los efectos consiguientes y la aprobación respectiva por la AAC, los planes de disposición de lodos base aceite, salinos o lodos base agua probablemente contaminados con sales. |
f) | En caso de disponer los lodos de perforación base agua en la superficie del terreno, no contravenir las normas establecidas. Si la decisión del operador es disponer los lodos de perforación base agua en cuerpos de agua superficiales, tal operación deberá ser realizada de acuerdo con las previsiones del Reglamento en Materia de Contaminación Hídrica de la Ley del Medio Ambiente Nº 1333. Un permiso de disposición final deberá ser necesariamente solicitado en el EEIA o en una solicitud complementaria. |
g) | Disponer, de acuerdo a normas establecidas, los recortes de perforación en la fosa de lodos o en la superficie, para cuyo efecto, la Responsable deberá presentar un plan de disposición y eliminación de residuos dentro del EEIA. |
h) | Realizar, previo a su disposición final, el tratamiento respectivo de los desechos lodosos, cuya acción se inicia con el desecamiento. En ningún caso se permitirá proceder directamente al entierro de éstos. |
ARTICULO 48.
a) | Construir una fosa o instalar un tanque con capacidad suficiente para aislar los volúmenes de fluidos de terminación o intervención de la fosa de lodos de perforación. Al finalizar el programa de perforación, el líquido almacenado deberá ser dispuesto mediante el uso de un método aprobado en la DIA o DAA. | b) | Ubicar y construir la fosa de quema previo análisis del rumbo de los vientos predominantes, para reducir los eventuales riesgos de incendio. Dicha fosa deberá ser ubicada a una distancia mínima de 50 metros de la boca de pozo. |
c) | Enviar el fluido producido a la línea de flujo y luego a la instalación de producción del campo en los casos donde sea posible la producción de líquidos. Luego de realizar esta operación, deberá procederse a la descarga del gas separado a una instalación de producción o a una fosa de quema equipada con sistemas de control de emisiones a la atmósfera. |
d) | Transportar y almacenar los hidrocarburos líquidos separados a un tanque cerrado y rodeado por muros cortafuego. En situaciones donde logística y económicamente no sea posible el transporte de estos líquidos a instalaciones receptoras, éstos deberán ser quemados en instalaciones adecuadas con control de emisiones. La disposición final de los indicados líquidos debe ser descrita en el plan de mitigación ambiental contenido en el EEIA. |
e) | Prohibir fumar durante las pruebas de producción en el área de la planchada. |
f) | Utilizar calentadores indirectos de gas para la realización de pruebas de terminación de pozo gasíferos, cuando el caso así lo requiera. |
ARTICULO 49.
ARTICULO 50.
ARTICULO 51.
a) | Acondicionar el área, al finalizar el programa de perforación, intervención y terminación, de acuerdo al Plan aprobado, cuya aplicación dependerá de la continuidad del uso del sitio. | b) | Restaurar y rellenar todas las fosas de lodos al finalizar el programa de perforación, terminación e intervención, de acuerdo al Plan de Restauración del sitio aprobado por la AAC. |
c) | Acondicionar el área al finalizar el programa de perforación, terminación o intervención de acuerdo al plan aprobado, cuya aplicación dependerá de la continuidad del uso del sitio. |
CAPITULO IV
DE LA EXPLOTACION
ARTICULO 52.
a) | Las áreas que tengan un conocido valor arqueológico y cultural. Antes de la construcción, la ruta seleccionada deberá ser evaluada por un arqueólogo calificado, a fin de determinar la existencia de recursos arqueológicos y culturales. | b) | Las zonas de alta sensibilidad ambiental tales como: hábitat de fauna silvestre, comunidades de plantas raras y únicas, zonas de recarga de agua subterránea. |
c) | Las áreas en las que se presume dificultad para la revegetación y la restauración de la superficie del terreno. |
d) | La construcción de las obras civiles, de manera que el área utilizada sea la estrictamente necesaria. |
ARTICULO 53.
a) | Proceder al almacenamiento en la eventualidad de que los suelos, ramas y restos de vegetales cortados sean necesarios para la restauración del sitio, una vez finalizada la etapa de la construcción. | b) | Retirar selectivamente y proteger el suelo de la erosión, en los lugares donde éste exista, para, su uso posterior en la restauración, cuando las operaciones no sobrepasen el año de actividad. |
ARTICULO 54.
a) | Construir muros contrafuego para todos los tanques de almacenamiento de hidrocarburos líquidos y aguas de formación, a fin de evitar derrames y propagación del producto al suelo circundante, aguas superficiales o subterráneas. | b) | Aislar el agua del drenaje superficial en el área susceptible de ser contaminada, a fin de evitar la alteración de otras zonas circundantes. Dicha área deberá ser revestida con una capa impermeable de arcilla o una membrana sintética. Los fluidos contaminados deberán ser almacenados para su tratamiento y disposición. |
c) | Instalar válvulas manuales de apertura y cierre, para controlar el drenaje de las áreas limitadas por los muros cortafuego. Todas las válvulas deberán contar con un mecanismo para prevenir aperturas accidentales. |
d) | Instalar un sistema de retomo en la descarga final, para los eventuales casos en los que se produzcan derrames de fluidos en las áreas de almacenamiento. |
ARTICULO 55.
a) | Asegurar que los hidrocarburos líquidos, gas y desechos aceitosos no sean quemados, y que otros materiales usados o producidos en las operaciones de las instalaciones, no sean incinerados. La quema en fosas abiertas será permisible en condiciones de emergencia o fallas en los equipos, casos en los cuales deberá efectuarse la inmediata comunicación al OSC y a la AAC. | b) | Incluir un tambor adecuado para la eliminación de líquidos en el sistema de quema. |
c) | Conectar a la fosa de quema, equipos tales como discos de ruptura o similares, cuando éstos sean colocados en una instalación que reciba producción de gas de un pozo. |
ARTICULO 56.
ARTICULO 57.
ARTICULO 58.
a) | Considerar la instalación de líneas enterradas. | b) | Ubicar los tanques y líneas de distribución, de manera que se reduzca el eventual daño al suelo, proveniente del movimiento de equipos y vehículos. |
c) | Limitar con muros cortafuego cada tanque o grupo de tanques que contengan hidrocarburos líquidos o algún tipo de fluido, que no sea agua fresca para la batería o la planta de procesamiento. Los muros deben ser diseñados para contener el l10% del volumen del tanque de mayor dimensión. |
d) | Mantener el muro cortafuego en adecuadas condiciones de uso, evitando que en el área circundante a éstos no crezca hierbas u otro vegetal. |
ARTICULO 59.
ARTICULO 60.
Los gases de pruebas de producción no deben ser emitidos a la atmósfera. En caso de que no sea posible conducirlos a las instalaciones de producción, deberá procederse a la quema en instalaciones equipadas con control de emisiones a la atmósfera.
ARTICULO 61.
ARTICULO 62.
a) | Ejecutar un programa de muestreo y caracterización del lugar, para determinar la extensión, naturaleza de la contaminación y el eventual uso de la tierra en el lugar. Esta información será usada para definir el nivel de restauración requerido y el tipo de tratamiento. | b) | Actualizar el plan de abandono y restauración del EIA o MA de acuerdo a lo indicado en el inciso anterior. |
c) | Implementar un análisis de riesgo, en situaciones en las que hubiere alta probabilidad de impactos a la salud humana y al medio ambiente. |
CAPITULO V
DEL TRANSPORTE
ARTICULO 63.
a) | Que la vía seleccionada sea elegida en base a un análisis de varias opciones de rutas, para reducir los impactos físicos, biológicos, culturales y socioeconómicos. | b) | Que cuando exista la necesidad de construir derechos de vía nuevos, esta acción se realice ensanchando los ya existentes, a fin de no afectar áreas adicionales. Igualmente, con carácter previo a la construcción de nuevas rutas de acceso, deberán usarse los caminos anteriormente construidos. |
ARTICULO 64.
a) | Áreas que tengan un conocido valor arqueológico y cultural. Antes de la construcción, la ruta seleccionada deberá ser evaluada por un arqueólogo calificado, a fin de determinar la existencia de recursos arqueológicos y culturales. | b) | Zonas de alta sensibilidad ambiental tales como: hábitat de fauna silvestre, comunidades de plantas raras y únicas, zonas de recarga de agua subterránea. |
c) | Áreas en las que se presume dificultad para la revegetación y la restauración de la superficie del terreno. |
ARTICULO 65.
a) | Diseñar los caminos de acceso a la ruta del ducto, para reducir la alteración que pueda causarse al drenaje natural del terreno. | b) | Mantener una zona de protección adyacente a los ríos, arroyos y lagos a fin de no alterar el suelo y la vegetación, conservando una distancia de por lo menos 100 metros entre el derecho de vía y los cuerpos de agua. Esta distancia no será aplicable en caso de que el ducto cruce cualquiera de los citados cuerpos de agua. |
ARTICULO 66.
a) | Asegurar que el personal asignado a las labores de topografía realice su trabajo marcando y delimitando los lugares definidos que son de interés arqueológico y cultural, para evitar daños a estos recursos. | b) | Establecer un ancho para el derecho de vía que contemple las dimensiones mínimas permitidas establecidas en el anexo No. 5 del presente Reglamento. |
c) | Marcar los límites laterales del derecho de vía con estacas y banderolas. Esta acción debe continuar durante toda la fase de construcción. |
ARTICULO 67.
a) | Limpiar solamente con herramientas manuales las áreas cercanas a los cruces de agua hasta una distancia de l00 metros, así como las pendientes con inclinaciones mayores a 30%. | b) | Utilizar maquinaria que minimice la alteración de la superficie y la compactación del terreno. El uso de vehículos debe restringirse a los caminos de acceso e instalaciones dentro de los límites del derecho de vía. |
c) | Ubicar las áreas de almacenamiento de vegetación, a una distancia mínima de 100 metros de los cuerpos de agua. |
d) | Prohibir la tala de árboles dentro de los 100 metros adyacentes a los cuerpos de agua evitando disponer en estos la vegetación cortada. |
e) | Prohibir la tala de árboles que se encuentren fuera del derecho de vía, excepto cuando se presenten riesgos para las operaciones. |
f) | Disponer en forma apropiada la vegetación cortada, para cuyo efecto podrá ser picada, troceada y desparramada a fin de evitar la erosión y fomentar la revegetación del lugar. |
g) | Detener las actividades si se descubren lugares de valor arqueológico o cultural, durante el desbroce u operación, hasta que la autoridad pertinente haya sido informada y adopte medidas que aseguren la protección y/o el rescate de estos recursos. |
ARTICULO 68.
a) | Depositar dentro del derecho de vía, durante la operación de nivelación, todo el suelo para uso futuro en actividades de restauración. El retiro del suelo deberá limitarse al ancho de la zanja abierta para la tubería. | b) | Prohibir la disposición del suelo en los cuerpos de agua y fuera del derecho de vía. |
c) | Retirar y almacenar selectivamente el suelo, sin mezclar éste con la tierra que posteriormente será extraída de la zanja, debiendo mantenerse un mínimo de un metro de distancia entre el lugar donde se encuentran el suelo y la tierra. |
ARTICULO 69.
a) | Enterrar la tubería por debajo del suelo, en caso de que ésta no sea aérea. | b) | Reducir el tiempo a transcurrir entre la apertura de la zanja, la instalación de la tubería y el rellenado, para evitar que ésta se halle abierta durante un tiempo prolongado. |
c) | Evitar la erosión en el área adyacente a la zanja por descarga de agua extraída proveniente de ésta. |
d) | Proceder a instalar la tubería inmediatamente de abierta la zanja en los lugares con nivel freático alto, para evitar la acumulación de agua dentro de ésta. |
e) | Disponer la tubería de forma que, a intervalos escogidos, se permita el paso de animales, el acceso de vehículos y el drenaje superficial. |
f) | Prohibir la disposición de los electrodos de soldadura usados, sobre el derecho de vía o dentro de la zanja. |
ARTICULO 70.
a) | Realizar esta operación con la misma tierra antes de la reposición del suelo. En ningún caso se dispondrán los desechos o restos de madera dentro de la zanja. | b) | Iniciar el relleno de la zanja inmediatamente después de instalada la tubería, para evitar que la misma permanezca abierta durante un tiempo prolongado. |
c) | Construir barreras impermeables, para conducir el flujo de agua infiltrada hacia la superficie del terreno y posteriormente fuera del derecho de vía. |
d) | Instalar desagües en la zanja para facilitar el drenaje subterráneo. |
ARTICULO 71.
a) | Obtener la aprobación de la AAC en el EIA, para la utilización del agua. | b) | Realizar las pruebas hidrostáticas de manera que se preserve la seguridad pública, informando a la población que‚ podría ser eventualmente afectada en las áreas donde se realizarán estas actividades. |
c) | Asegurarse de que las tuberías colocadas en los cruces de ríos o en áreas ambientalmente sensitivas con carácter previo a su instalación, no presenten defectos para evitar operaciones de reparación posteriores. |
d) | Limitar la extracción de agua a una cantidad que no sobrepase el 10 % del volumen de cuerpos de agua estáticos, tales como lagos o lagunas, ni el 10 % del flujo de cuerpos de agua dinámicos tales como ríos o arroyos. |
e) | Proteger los recursos piscícolas, donde los hubiere, utilizando rejillas en la toma de agua para evitar la entrada de peces a ésta. |
f) | Ubicar los lugares de extracción de agua a una distancia mínima de dos kilómetros aguas arriba de las tomas de agua potable. |
g) | Descargar el agua usada en las pruebas, aguas abajo de las tomas de agua potable, en la misma cuenca de la que fue extraída, sin causar erosión en las orillas o áreas circundantes. |
h) | Analizar el agua de las pruebas hidrostática antes de la descarga, para asegurar que no contenga contaminantes tales como: inhibidores de corrosión, biocidas, glicol u otros químicos. Si esto ocurriera, el agua deberá ser previamente tratada antes de la descarga o reinyección. |
ARTICULO 72.
a) | Obtener la aprobación de la AAC como parte del EEIA, antes de la construcción del ducto. La aprobación debe indicar el tipo de procedimiento de construcción usado y las medidas de protección y restauración que serán implementadas. | b) | Realizar esta operación en el menor tiempo posible, para minimizar los impactos al ambiente acuático. |
c) | Enterrar la tubería por debajo del nivel de profundidad máximo del lecho del río, cubriéndola por lo menos con 1.5 metros de material en el punto más alto de la tubería. |
d) | Instalar tapones y detener la excavación de las zanjas, para evitar el ingreso de agua con lodo en las proximidades de los cuerpos de agua. |
e) | Implementar medidas de control de erosión, para evitar la introducción de sedimentos en los cuerpos de agua adyacentes. |
f) | Retirar todos los desechos de construcción del área de los cruces de agua, disponiéndolos mediante la aplicación de los procedimientos descritos en el EEIA. |
g) | Prohibir lavar la maquinaria en los cuerpos de agua. |
h) | Prohibir la descarga de combustibles, lubricantes o químicos en los cuerpos de agua. |
ARTICULO 73.
ARTICULO 74.
a) | Retirar diariamente, en cuanto sea posible, todos los desechos del derecho de vía. | b) | Recolectar todos los desechos de los campamentos temporales. En los casos en los que sea posible su incineración, dicha operación será efectuada mediante el uso de instalaciones debidamente equipadas con mecanismos de control de emisiones. |
c) | Retirar los contenedores y barriles usados, enviándolos en lo posible al proveedor. |
d) | Equipar todos los campamentos con sistemas aprobados para el tratamiento de aguas servidas. En ningún caso se deben descargar dichas aguas sobre la superficie del terreno o en los cuerpos de agua adyacentes, excepto cuando se haya realizado el correspondiente tratamiento y se cumpla con los límites permisibles. |
e) | Prohibir el rociado de aceites usados sobre los caminos para evitar la emisión de polvo a la atmósfera. |
f) | Almacenar los productos químicos sobre una plataforma impermeable, la cual deberá contar con muros cortafuego, para evitar descargas en caso de derrames. |
g) | Eliminar los desechos provenientes de la limpieza de los ductos, mediante el uso de tratamientos de bioremediación o disponiéndolos únicamente en ubicaciones aprobadas para rellenos sanitarios. |
ARTICULO 75.
a) | Inspección de fugas y factores que afecten la operación. | b) | Situaciones en las que se hayan producido fugas y derrames. |
c) | Inspección de los lugares donde los ductos crucen cuerpos de agua, para verificar que las medidas de control de erosión hayan sido efectuadas correctamente a fin de evaluar la restauración de las orillas y el lecho del río. |
d) | Inspección de los resultados de la revegetación. |
e) | Inspección de áreas sensibles o de alto riesgo, además de la implementación de medidas de mitigación de impacto ambiental. |
ARTICULO 76.
a) | Reacondicionar todo terreno en el derecho de vía, a fin de restablecer sus propiedades y posterior uso. | b) | Restablecer el derecho de vía con una cubierta vegetal a tiempo de proceder a la nivelación del terreno. |
c) | Restaurar todos los drenajes superficiales a su condición original o equivalente. |
CAPITULO VI
DE LA INDUSTRIALIZACIÓN
ARTICULO 77.
ARTICULO 78.
ARTICULO 79.
a) | Recoger las aguas acumuladas de las precipitaciones pluviales para su desvío por medio de diques, alcantarillas y zanjas. Este sistema debe evitar la erosión dentro de los límites de la planta. | b) | Diseñar un sistema de drenaje, para recolectar el agua pluvial por medio de diques, alcantarillas y desagües hacia un sistema de recolección o un cuerpo de agua. |
c) | Conducir las aguas contaminadas de rebase producto de la actividad industrial, a una fosa de recolección revestida con arcilla o con un material sintético impermeable, y/o a una pileta API, para su tratamiento posterior para cumplir con los límites del Reglamento de Contaminación Hídrica de la Ley del Medio Ambiente Nº 1333, a fin de proceder a su posterior descarga. |
d) | Usar válvulas de cierre manual para el drenaje de aguas en áreas en las que se hallen construidos muros cortafuego. Todas las válvulas deberán contar con un dispositivo de seguridad para evitar descargas o liberación accidental. |
ARTICULO 80.
ARTICULO 81.
a) | Mantener las instalaciones de acuerdo con las normas de Seguridad Industrial. | b) | Asegurar que todo material de desecho se encuentre marcado y almacenado en un lugar apropiado, para su posterior disposición final. |
c) | Asegurar que los trabajadores se mantengan adecuadamente entrenados en el manejo y eliminación de desechos y sean informados de los riesgos potenciales contra la salud. |
d) | Proporcionar a los trabajadores equipos de protección para el manejo de desechos. |
ARTICULO 82.
a) | Identificación de todos los desechos sólidos y líquidos generados durante los diferentes procesos. | b) | Determinación mensual de los volúmenes para cada tipo de desecho. |
c) | Descripción de los procedimientos de registro de los desechos. |
d) | Identificación de los procedimientos de manejo, tratamiento y disposición, de acuerdo al tipo de desecho. |
e) | Ubicación de todos los lugares donde se encuentren las fosas sanitarias. |
f) | Descripción de todos los incineradores en funcionamiento. |
g) | Descripción de los diferentes procedimientos para el tratamiento de desechos aceitosos. |
h) | Descripción de todas las medidas de protección utilizadas para la seguridad del trabajador durante el manejo de desechos. |
ARTICULO 83.
ARTICULO 84.
ARTICULO 85.
a) | Recuperar los desechos líquidos antes de considerar las opciones de su disposición. | b) | Prohibir las descargas de los desechos líquidos sin tratamiento, emergentes de los procesos de industrialización, incluyendo la purga de torres de enfriamiento, glicoles, solventes, ácidos y cáusticos, aceites lubricantes usados y otros desechos de procesos especializados, en los rellenos de tierra, en las fosas del lugar, sobre la superficie del terreno o en los cuerpos de aguas superficiales. |
c) | Impermeabilizar los depósitos de aguas de proceso revistiéndolos con arcilla compacta o un material sintético, para evitar la contaminación de aguas subterráneas. |
ARTICULO 86.
a) | El origen de los desechos y el análisis químico.
| b) | Volumen y frecuencia de la eliminación. |
c) | Naturaleza del yacimiento receptor. |
d) | Compatibilidad del fluido con la formación receptora. |
e) | Programas de monitoreo para verificar la reinyección de los desechos en los niveles determinados. |
ARTICULO 87.
Adicionalmente, este informe deberá identificar las medidas de control que anualmente son incorporadas y el lugar donde las emisiones son mayores que el año pasado. Este inventario deberá consignar también la identificación de:
a) | El venteo deliberado. | b) | Las fuentes fugitivas de mayor emisión que incluyen tanques, venteo de gas, sistemas de tratamiento de aguas de desecho y otras fuentes de emisiones significativas. |
ARTICULO 88.
ARTICULO 89.
ARTICULO 90.
ARTICULO 91.
a) | Equipar los tanques de almacenamiento de productos con alarmas y sistemas de detección de fugas. | b) | Inspeccionar los tanques de almacenamiento periódicamente, para evitar y controlar fugas de productos. |
c) | Conectar todos los tanques de almacena miento a tierra, para evitar descargas de electricidad estática. |
d) | Instalar en todos los tanques de almacenamiento un sistema para prevenir la corrosión. |
ARTICULO 92.
a) | Implementar un programa de muestreo de caracterización del lugar, para determinar la extensión y naturaleza de la contaminación y el uso eventual de la tierra en el lugar. | b) | Requerir un análisis de riesgos, para prever eventuales impactos a la salud pública y al medio ambiente. |
c) | Ejecutar, en caso necesario, un programa para la restauración de aguas subterráneas y/o superficiales contaminadas. |
CAPITULO VII
DEL MERCADEO Y DISTRIBUCIÓN
ARTICULO 93.
ARTICULO 94.
ARTICULO 95.
a) | Construcción y Operación de Estaciones de Servicio de Combustibles Líquidos, R.M. 88/92, de Agosto de 1992. Estas especificaciones para este tipo de tanques están también definidas en la Norma Nº-CCL-200. | b) | Construcción y Operación de Plantas de Almacenaje de Combustibles Líquidos, R.M. 89/92, de Agosto de 1992. |
c) | Almacenaje y Operación de Estaciones de Gas Natural Comprimido (G.N.C.), R.M. 120/92, de Diciembre de 1992. |
d) | Construcción y Operación de Plantas de Distribución de GLP en Garrafas, R.M. 42/93, de Marzo de 1993. |
ARTICULO 96.
a) | Extraer el producto líquido del tanque. | b) | Extraer el lodo del fondo del tanque y disponerlo en un lugar aprobado por la AAC, para cuyo efecto, deberán utilizarse métodos de bioremediación o disposición en un relleno sanitario. |
c) | Purgar los tanques de todos los vapores e inspeccionarlos para determinar la inexistencia de éstos. |
ARTICULO 97.
a) | Nombre y dirección del propietario. | b) | Dirección de la instalación comercial. |
c) | Capacidad de almacenamiento del tanque. |
d) | Tipo de producto almacenado. |
e) | Año de instalación del tanque. |
f) | Tipo de tanque (nombre del fabricante, material y especificaciones). |
g) | Tipo de tubería. |
h) | Sistemas de protección contra la corrosión. |
i) | Nombre del contratista que instaló el tanque. |
ARTICULO 98.
a) | Inspeccionar los tanques de almacenamiento periódicamente, para evitar y controlar fugas de productos que puedan contaminar el suelo o aguas superficiales y/o subterráneas. | b) | Conectar todos los tanques de almacenamiento a tierra, para evitar descargas de electricidad estática. |
c) | Instalar en todos los tanques de almacenamiento un sistema para evitar la corrosión. |
ARTICULO 99.
a) | Equipos para el control de incendios y otras emergencias que podrían producirse durante la operación. | b) | Equipos de contención de derrames. |
c) | Letreros que indiquen claramente el tipo del producto que se transporta. |
ARTICULO 100.
ARTICULO 101.
ARTICULO 102.
ARTICULO 103.
ARTICULO 104.
a) | Disponer sistemas adecuadamente diseñados y construidos para evitar daños a la salud pública. Dicha construcción deberá ser efectuada por encima del nivel freático ubicándosela en la parte más baja del declive natural del sitio. | b) | Cubrirlos por lo menos con un metro de suelo, construyendo alrededor de éstos, muros de contención para prevenir la entrada de las aguas pluviales y desagües. |
c) | Construirlos alejados de los suministros de agua destinados al consumo humano y de los cuerpos naturales de agua, tales como: ríos, lagos y lagunas. |
d) | Ubicar estos sistemas a una distancia mínima a los cuerpos de agua de 100 metros y de 180 metros a los pozos de agua destinados al consumo humano. |
e) | Añadir cal u otro tipo de químico similar a las fosas sanitarias, para el tratamiento de los desechos sanitarios, evitando de esta manera el establecimiento de focos de infección. |
ARTICULO 105.
a) | Elaborar y ejecutar un programa de muestreo de caracterización del lugar, para determinar la extensión, naturaleza de la contaminación y el eventual uso de la tierra. Esta información será necesaria y requerida para efectuar la restauración. | b) | Requerir un análisis de riesgos, para prever eventuales impactos a la salud pública y al medio ambiente. |
CAPITULO VIII
DE LAS ACTIVIDADES DE APOYO
ARTICULO 106.
ARTICULO 107.
a) | Determinar el tiempo y tipo de transporte seleccionado que será necesario utilizar durante las fases de construcción y operación. | b) | Evaluar los impactos ambientales potenciales que puedan producirse como resultado del tipo de transporte y rutas elegidas. |
c) | Elaborar y cumplir planes, que son parte del EEIA, para reducir la invasión eventual o incontrolada de gente del lugar u otras personas ajenas a las operaciones, especialmente a los parques nacionales y áreas ecológicamente sensibles. |
d) | Propender a minimizar la alteración y/o modificación de las condiciones de la superficie, topografía e hidrología del terreno, una vez que se haya elegido el tipo de transporte. |
e) | Seleccionar la ruta para evitar posibles daños a zonas ambiental, social y culturalmente sensibles, las mismas que por sus características puedan ser afectadas. |
ARTICULO 108.
a) | Asegurar que los acuerdos de derecho de vía sean negociados con los propietarios con anterioridad a la construcción de éstas. | b) | Evitar y prevenir, en lo posible, la introducción de sedimentos dentro de los cuerpos de agua. |
c) | Reducir la interferencia de las operaciones sobre el drenaje natural, en los lugares donde existan cruces a los cuerpos de agua. |
d) | Controlar estas actividades dentro del área de operaciones, a fin de reducir su interferencia fuera de dicha área, mediante el control de la erosión. |
e) | Estabilizar los bordes de los terraplenes para minimizar la erosión. |
ARTICULO 109.
a) | Planificar la ubicación y construcción de campamentos y caminos de acceso desde el punto de vista ambiental. | b) | Seleccionar el sitio que presente el mínimo riesgo sobre la fauna, flora y las comunidades locales. |
c) | Preservar la vegetación superficial y conservar el suelo para la restauración. |
d) | Seleccionar y construir las instalaciones en el sitio, tomando en cuenta especialmente el tiempo que el mismo será utilizado. |
e) | Evitar y controlar la presencia de insectos, principalmente de mosquitos, para evitar la propagación de plagas y enfermedades en los campamentos. |
f) | Controlar los accesos a los campamentos, líneas sísmicas y helipuertos, mediante el uso de barreras u otros similares, a fin de prevenir y evitar el establecimiento no planificado de gente del lugar, y otras personas ajenas a las operaciones. |
ARTICULO 110.
a) | Ubicar toda unidad, equipo o instrumento que no sea esencial para las operaciones de los campamentos temporales, en el campamento base. | b) | Contar con un área mínima esencial para realizar las operaciones en los campamentos, de acuerdo con los requerimientos de seguridad industrial. |
c) | Construir los contornos de los campamentos a ser instalados, de manera que no alteren los límites naturales, generalmente irregulares, evitando el contraste con el paisaje natural. Cuando sea posible, los campamentos deben ser ubicados en lugares previamente utilizados. |
d) | Retirar todos los materiales utilizados en los cruces de ríos y quebradas tales como árboles y troncos, para restaurar el cauce natural de las aguas a la finalización de las operaciones. |
ARTICULO 111.
ARTICULO 112.
ARTICULO 113.
ARTICULO 114.
a) | Utilizar instalaciones equipadas con sistemas de control de emisiones atmosféricas. | b) | Incinerar todo residuo combustible y convertirlo en ceniza inerte, para evitar la eventual contaminación de suelos o aguas. |
c) | Contar con una chimenea y un arresta- llamas, para lograr una combustión completa. |
d) | Mantener en adecuadas condiciones de uso las instalaciones de incineración, de manera que sus componentes sean reparados a la brevedad posible. |
e) | Instalar un sistema de inyección de aire para obtener una combustión completa. |
ARTICULO 115.
ARTICULO 116.
a) | Limitar la extracción de agua a una cantidad que no sobrepase el 10 % del volumen de cuerpos de agua estáticos tales como lagos o lagunas, ni el 10 % del flujo de cuerpos de agua dinámicos tales como ríos o arroyos. | b) | Ubicar las bombas y equipos fuera de la orilla de la fuente de agua, a una distancia mínima de 20 metros. Un muro cortafuego deberá ser construido alrededor de estos equipos para prevenir derrames de combustibles o lubricantes dentro del cuerpo de agua. |
c) | Utilizar, donde existan poblaciones de peces, rejillas o filtros en la toma de agua, para evitar daños a estas especies. |
d) | Desbrozar y limpiar la vegetación solamente con herramientas manuales, dejando las raíces en su sitio, para proveer el acceso a la fuente de agua. Estos desechos vegetales deben ser dispuestos, troceados y picados en el suelo para la restauración del sitio. |
CAPITULO IX
DE LOS PLANES DE CONTINGENCIA PARA DERRAMES DE PETRÓLEO, DERIVADOS DE HIDROCARBUROS, AGUA DE PRODUCCIÓN Y QUÍMICOS
ARTICULO 117.
ARTICULO 118.
a) | La política de la Responsable. | b) | Objetivos y alcance. |
c) | Área Geográfica. |
d) | Identificación de áreas ambiental y culturalmente sensibles que requerirán atención en el caso de producirse un derrame. |
e) | Análisis de riesgo y comportamiento de derrames. |
f) | Organigrama del plan. |
g) | Seguridad Industrial. |
h) | Respuestas operacionales, incluyendo requerimientos de notificación y procedimientos. |
i) | Localización del equipo mínimo para el control. |
j) | Entrenamiento. |
k) | Medidas de mitigación y restauración para casos en los que se presenten derrames. |
l) | Cooperación operacional con otras Responsables y organizaciones gubernamentales. |
ARTICULO 119.
ARTICULO 120.
ARTICULO 121.
ARTICULO 122.
ARTICULO 123.
ARTICULO 124.
ARTICULO 125.
a) | Hora y fecha en que ocurrió el derrame. | b) | Descripción de las principales circunstancias del derrame. |
c) | Argumentación detallada de los procedimientos de operación y recuperación de derrames utilizados. |
d) | Exposición de los procedimientos a ejecutarse para prevenir en el futuro derrames similares. |
e) | Descripción del programa propuesto para la rehabilitación del sitio. |
ARTICULO 126.
TITULO III
MODIFICACIONES A LA LICENCIA AMBIENTAL, ACLARACIONES, COMPLEMENTACIONES Y/O ENMIENDAS A LOS INSTRUMENTOS DE REGULACIÓN DE ALCANCE PARTICULAR
Nombre del Título modificado por el parágrafo II del Artículo 2 del DS 29595 de 11/06/2008
BARRA DE HERRAMIENTAS
TÍTULO III
DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS
CAPÍTULO ÚNICO
ARTICULO 128.
ARTÍCULO 129.- (RECOMENDACIÓN DE RECHAZO).
ARTÍCULO 130.- (COMPLEMENTACIONES DE OFICIO).
TITULO IV
LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES
Título incorporado por el Artículo 2 del DS 2400 de 10/06/2015
CAPITULO I
APLICABILIDAD Y EVALUACIÓN
ARTÍCULO 131.- (APLICABILIDAD)
I. | Los Límites Máximos Permisibles – LMP, son aplicables a todas las operaciones, actividades y rubros de la cadena productiva Hidrocarburífera y/o grandes administradores por empresa o persona natural o jurídica, pública o privada que generen emisiones o descargas que puedan alterar la calidad del aire, agua y suelo. |
II. | Para la aplicación del presente Reglamento se entenderá como LMP, a la concentración o grado de presencia de elementos, compuestos o sustancias; también incluye parámetros físicos, químicos y biológicos que caracterizan a un efluente o a una emisión, que al ser excedido puede causar daños a la salud, bienestar humano y al ambiente. |
ARTÍCULO 132.- (EVALUACIÓN DE LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES).
a) | Límites Máximos Permisibles para descargas líquidas en cuerpos de agua para el sector Hidrocarburos; |
b) | Límites Máximos Permisibles para emisiones atmosféricas para el sector Hidrocarburos; |
c) | Límites Máximos Permisibles para contaminantes hidrocarburíferos en suelos. |
CAPITULO II
DESCARGAS LÍQUIDAS
ARTÍCULO 133.- (REINYECCIÓN DEL AGUA DE FORMACIÓN).
ARTÍCULO 134.- (DERRAMES).
ARTÍCULO 135.- (MUESTREO).
I. | Para efectos de la aplicación del presente Reglamento se considera como muestra a la obtención de mezclas en proporciones adecuadas, en forma intermitente o continua de dos (2) o más muestras a partir de las cuales se puede obtener el valor medio de la característica estudiada. Las proporciones de la mezcla se calculan generalmente a partir de las medidas de tiempo o de caudal conforme lo establecen las Normas Bolivianas del Instituto Boliviano de Normalización y Calidad – IBNORCA. |
II. | Las muestras para el control de las descargas de agua residuales deberán ser tomadas a la salida de la planta de tratamiento inmediatamente después del aforador de las descargas y las destinadas al estudio de dilución en él cuerpo receptor de flujo continuo a una distancia entre cincuenta (50) y cien (100) metros del punto de descarga y dentro del cuerpo receptor (aguas abajo). Además, se deberá tomar una muestra aguas arriba entre cincuenta (50) y cien (100) metros del punto de descarga. |
ARTÍCULO 136.- (PROHIBICIONES).
a) | Se prohíbe la dilución de las descargas líquidas para lograr las concentraciones de los límites permisibles señalados en la tabla 7.1.1 del Anexo 7 del presente Reglamento; |
b) | Se prohíbe la conexión cruzada de aguas residuales asimilables a domésticas, pluviales, y aguas residuales de procesos hidrocarburíferos; |
c) | Se prohíbe la descarga de efluentes en cuerpos de agua que no tengan flujo continuo como lagunas, embalses, entre otros. |
CAPITULO III
EMISIONES ATMOSFÉRICAS
ARTÍCULO 137.- (MEDICIÓN DE EMISIONES ATMOSFÉRICAS).
CAPITULO IV
SUELOS CONTAMINADOS CON HIDROCARBUROS
ARTÍCULO 138.- (SUELOS TRATADOS).
ARTÍCULO 139.- (RECORTES DE PERFORACIÓN).
ARTÍCULO 140.- (DERRAMES).
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Capítulo incorporado por el parágrafo II del Artículo 2 del DS 29595 de 11/06/2008
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.-
ANEXOS
ANEXO 1
GLOSARIO
SIGLAS Y DEFINICIONES
a.- | Siglas: | ||||||||||||||||||||||||||||
| |||||||||||||||||||||||||||||
b.- | Definiciones: Se indica, cuando corresponde, la fuente de la cual se ha tomado literalmente la definición. ANÁLISIS DE RIESGO: Documento relativo al proceso de identificación del peligro y estimación del riesgo, que puede formar parte del EEIA y del MA. AREA DE OPERACIÓN: Sitio determinado para desarrollar actividades petroleras. ARRESTA-LLAMAS: Dispositivo instalado en el extremo de una tubería de venteo en recipientes de almacenamiento de hidrocarburos, ubicado antes de la válvula de venteo. Su diseño permite el paso de los gases inflamables, pero en caso de incendio, el fuego no puede atravesar en sentido inverso. AUTORIDAD AMBIENTAL COMPETENTE: El Ministro de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente a través de la SNRNMA y de la SSMA a nivel nacional, y a nivel departamental los Prefectos a través de las instancias ambientales de su dependencia. (Art. 7 Reglamento de Prevención y Control Ambiental). BIOREMEDIACIÓN: Proceso para el tratamiento de suelos contaminados con hidrocarburos. Se utilizan bacterias existentes en el suelo o bacterias artificiales con adición de nutrientes para descomponer las cadenas de hidrocarburos en cadenas más sencillas. Este tratamiento puede realizarse mediante la aplicación de un proceso de mezcla activado por maquinarias o un proceso que implique únicamente el esparcimiento del suelo contaminado. BRECHA: Vía que se abre en el área de operación, para realizar las operaciones geofísicas motorizadas u otras en las que se utiliza maquinaria pesada. CAMPO: Área de suelo debajo de la cual existen uno o más reservorios en una o más formaciones en la misma estructura o entidad geológica. (Art. 8 de la Ley de Hidrocarburos Nº 1689). CAPACIDAD EQUIVALENTE DE LA TIERRA: La aptitud del suelo para desarrollar varios usos después de la restauración. Dicha aptitud debe ser similar a la que existió antes de que una actividad sea realizada sobre el terreno. COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS REFINADOS E INDUSTRIALIZADOS: La compraventa de petróleo, gas licuado de petróleo, gas natural y los derivados resultantes de los procesos de explotación, efectuada por el titular de un contrato de riesgo compartido con YPFB. (Art. 8 de la Ley de Hidrocarburos Nº 1689). DERIVADOS: El gas licuado de petróleo (GLP) y los demás productos resultantes de los procesos de explotación.(Art. 8 de la Ley de Hidrocarburos Nº 1689). DERECHO DE VÍA: Senda o camino que se utiliza para la construcción, operación y mantenimiento del ducto. EXPLORACIÓN: El reconocimiento geológico de superficie, levantamientos aerofotogramétricos, topográficos, gravimétricos, magnetométricos, sismológicos, geoquímicos, perforación de pozos y cualquier otro trabajo tendiente a determinar la existencia de hidrocarburos en un área geográfica. (Art. 8 de la Ley de Hidrocarburos Nº 1689). EXPLOTACIÓN: La perforación de pozos de desarrollo, tendido de líneas de recolección, construcción de plantas de almacenaje, plantas de procesamiento e instalaciones de separación de fluidos, y toda otra actividad en el suelo o en el subsuelo dedicada a la producción, recuperación mejorada, recolección, separación, procesamiento, compresión y almacenaje de hidrocarburos. (Art. 8 de la Ley de Hidrocarburos Nº 1689). FOSA SANITARIA: Una construcción séptica para el tratamiento de aguas servidas, donde se realiza una combinación del proceso aeróbico y/o anaeróbico para la descomposición de componentes sólidos y líquidos de dichas aguas. GAS NATURAL: Los hidrocarburos que en condición normalizada de temperatura y presión se presentan en estado gaseoso. (Art. 8 de la Ley de Hidrocarburos Nº 1689). HIDROCARBUROS: Los compuestos de carbono e hidrógeno, incluyendo sus elementos asociados que se presentan en la naturaleza, ya sea en el suelo o en el subsuelo, cualquiera que sea su estado físico. (Art. 8 de la Ley de Hidrocarburos Nº 1689). INDUSTRIALIZACIÓN: Todos aquellos procesos de transformación de los productos de refinación, incluyendo la petroquímica, en la cual también se utilizan hidrocarburos en su estado natural. (Art. 8 de la Ley de Hidrocarburos Nº 1689). INTERVENCIÓN DE POZO: Proceso de reperforación, rehabilitación, limpieza o reacondicionamiento de un pozo existente para mejorar la producción de petróleo o gas. LIMPIEZA: La remoción o neutralización de substancias químicas o materiales peligrosos del sitio para prevenir, minimizar o mitigar cualquier daño potencial. LÍQUIDOS LIXIVIADOS: Fluidos tóxicos o no, que se recolectan bajo los rellenos sanitarios producidos por percolación en el suelo. LODOS SALINOS: Lodos de perforación con base de Ca Cl2 , Ca(NO3)2, KCl u otras sales. MANEJO: Recolección, almacenamiento, transporte y disposición de suelos, vegetación, desechos sólidos, líquidos, gaseosos o sustancias peligrosas. MATERIAL SINTÉTICO: Sustancia artificial impermeable de características similares al polietileno u otros materiales con propiedades semejantes, que se utilizan para prevenir la infiltración de líquidos en fosas o suelos. MERCADEO Y DISTRIBUCIÓN: Proceso de distribución y venta de derivados de petróleo, que inicia desde las instalaciones de almacenamiento hasta la venta del producto al detalle. Esta etapa incluye las terminales, estaciones de gasolina, distribución de aceites y lubricantes, estaciones de servicio, plantas de garrafas de GLP, camiones, cisternas, distribución por ferrocarril y en los aeropuertos. MURO CORTAFUEGO: Obstáculo artificial o barrera instalada para prevenir derrames o accidentes de materiales contaminantes del ambiente. ORGANISMOS SECTORIALES Y COMPETENTES: Ministerios y Secretarias nacionales que representan a sectores de la actividad nacional, vinculados con el medio ambiente. PARO Y PUESTA EN MARCHA: Proceso de mantenimiento de las instalaciones industriales que implica suspensión y reiniciación de actividades. PERFORACIÓN: Actividad específica para la realización de un pozo petrolero, que cubre las etapas de descubrimiento, delimitación y desarrollo de reservorios. PLANCHADA: Sitio o lugar específico donde se realiza la actividad de perforación. PLAN DE ABANDONO: Procedimientos para la remoción de equipos sobre la superficie o enterrados en el sitio, la restauración del suelo, aguas subterráneas y superficiales y la posterior reforestación, para obtener un uso de tierra similar a las condiciones previas al desarrollo del proyecto obra o actividad. PETRÓLEO: Los hidrocarburos que en condición normalizada de temperatura y presión se presentan en estado líquido, así como los hidrocarburos líquidos que se obtienen en los procesos de separación del gas. (Art. 8 de la Ley de Hidrocarburos Nº 1689). PREDIO: Espacio definido para usos industriales, otorgado por Estado en forma temporal o definitiva. PROSPECCIÓN SUPERFICIAL: Actividades que comprenden la exploración sin incluir la perforación exploratoria. Incluye la prospección aeromagnética, geoquímica, sísmica utilizando explosivos o vibradores. RECONOCIMIENTO SUPERFICIAL: Los trabajos de reconocimiento geológico de superficie, aerofotogramétricos, por sensores remotos, topográficos, gravimétricos, magnetométricos, sismológicos, geoquímicos, la perforación de pozos destinados a los trabajos sísmicos y los demás trabajos ejecutados para determinar las posibilidades hidrocarburíferas. (Art. 8 de la Ley de Hidrocarburos Nº 1689). REFINACIÓN: Los procesos que convierten el petróleo en productos genéricamente denominados carburantes, combustibles líquidos o gaseosos, lubricantes, grasas, parafinas, asfaltos, solventes y otros subproductos que generen dichos procesos. (Art. 8 de la Ley de Hidrocarburos Nº 1689). REFORESTACIÓN: El restablecimiento de una cubierta vegetal compatible con áreas adyacentes no alteradas. Esta cubierta puede incluir pastos, arbustos o árboles dependiendo del tipo de terreno. RELLENO SANITARIO: Obra de ingeniería para la disposición final y segura de residuos sólidos en sitios adecuados y bajo condiciones controladas, para evitar daños al ambiente y la salud pública.(Art. 9 del Reglamento de Gestión de Residuos Sólidos). RESERVORIO: Uno o varios estratos bajo la superficie que estén produciendo o que sean capaces de producir hidrocarburos con un sistema común de presión en toda su extensión, en los cuales los hidrocarburos estén completamente rodeados por roca impermeable o agua. (Art. 8 de la Ley de Hidrocarburos Nº 1689). RESIDUOS SÓLIDOS O BASURA: Materiales generados en los proceso de extracción, beneficio, transformación producción, consumo, utilización, control, reparación o tratamiento, cuya calidad no permite usarlos nuevamente en los proceso que los genero, que pueden ser objeto de tratamiento y/o reciclaje. (Art.9 del Reglamento de Gestión de Residuos Sólidos) RESPONSABLE: La persona natural o jurídica, nacional o extranjera que haya suscrito o que suscriba contratos de riesgo compartido, contratos de operación y/o asociación o haya obtenido una licencia o concesión para realizar actividades relacionadas con la industria de hidrocarburos, o que opere con derivados de petróleo y/o gas natural en el territorio boliviano. RESTAURACIÓN: Un sistema de actividades que tiene por objeto la descontaminación del suelo, agua superficial o subterránea de un sitio determinado. SENDA: Corte continúo de vegetación para la unión de dos o más puntos de interés. Es de carácter temporal y debe ser restaurada mediante barreras formadas con la misma vegetación cortada, que controle el acceso y la erosión de origen pluvial. SUELO: Capa orgánica y mineral no consolidada que sustenta la vida vegetal, la misma que se encuentra sobre la superficie de la tierra. SUSTANCIA PELIGROSA: Aquella sustancia que presente o conlleve, entre otras, las siguientes características intrínsecas: corrosividad, explosividad, inflamabilidad, patogenicidad o bioinfecciosidad, radioactividad, reactividad y toxicidad, de acuerdo a pruebas estándar. (Art. 8 del Reglamento para Actividades con Sustancias Peligrosas). TAPONES: Bloques de tierra ubicados en la zanja del ducto, a ambos lados de los cruces de agua, para prevenir la entrada de agua y sedimentos. TRANSPORTE: Toda actividad para trasladar o conducir de un lugar a otro hidrocarburos o sus derivados por medio de tuberías utilizando para ello diversos medios e instalaciones auxiliares, que incluyen el almacenaje necesario para esta actividad y que excluyen la distribución de gas natural por redes. (Art. 8 de la Ley de Hidrocarburos Nº 1689). ZANJAS DE CORONACIÓN: Canal construido alrededor de un terreno, camino o planchada de perforación para evitar el ingreso de aguas de desagües pluviales naturales al área de operación y en emergencias, para la retención de cualquier derrame de hidrocarburos en el caso de un descontrol del pozo. |
ANEXO 2
TABLA DE PROCEDIMIENTO PARA
APROBACIÓN DEL EEIA
ACTIVIDAD | TIEMPO (en días hábiles) | Sin aclaración |
Con aclaración |
OBTENCIÓN F.A. |
1 |
1 |
SECRETARIA NACIONAL DE ENERGÍA CATEGORIZACIÓN |
5 |
5 |
REQUERIMIENTO ACLARACIÓN | - | 10 | SUBSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE RATIFICACIÓN |
5 |
5 |
REQUERIMIENTO ACLARACIÓN AAC |
- |
10 |
RECIBIDA ACLARACIÓN CATEGORIZACIÓN |
- |
5 |
REVISIÓN DE EEIA EN OSC |
CATEG. I | 20 | 20 | CATEG. II |
15 |
15 |
REQUERIMIENTO ACLARACIÓN OSC | - | 15 | SUBSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE RATIFICACIÓN |
5 |
5 |
REQUERIMIENTO ACLARACIÓN AAC | - | 20 | TOTAL TIEMPO DE APROBACIÓN |
CATEG. I | 36 | 96 | CATEG. II | 31 | 91 |
ANEXO 3
ANEXO 4
LÍMITES PERMISIBLES TRANSITORIOS
PARA DESCARGAS LÍQUIDAS
Sulfatos | < 1.200 mg/l | Cloruros | < 2.500 mg/l | Sólidos totales disueltos | < 2.500 mg/l |
ANEXO 5
DERECHO DE VÍA DE DUCTOS
ANCHO MÁXIMO
DIÁMETRO DE CAÑERÍA PULGADAS |
ANCHO DE LA SENDA METROS | 2 | 10 | 4 | 10 | 6 | 13 | 8 | 13 | 10 | 15 | 12 | 16 | 14 | 17 | 16 Y MAYORES | 30 |
ANEXO 6
CONVENIO INTERINSTITUCIONAL
CONVENIO INTERINSTITUCIONAL ENTRE LOS MINISTERIOS DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y MEDIO AMBIENTE Y DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOBRE LA REDUCCIÓN DE PLAZOS PARA LA OBTENCIÓN DE LOS PERMISOS Y LICENCIAS AMBIENTALESEn aplicación del Art. 13 del Reglamento de Prevención y Control ambiental D.S. 24176 del 8 de diciembre de 1995 de la Ley del Medio Ambiente N° 1333, de 27 de Abril de 1992, mediante el presente Convenio Interinstitucional se acuerda lo siguiente:
Primero.- (Partes intervinientes). Son partes intervinientes del siguiente Convenio:
El Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, representado por el Ministro del ramo, señor Moisés Jarmuz Levy.
El Ministerio de Desarrollo Económico, representado por el Secretario Nacional de Energía, Lic. Mauricio González Sfeir.
Segundo.- (Antecedentes). Como producto de amplio análisis y acuerdos entre el Ministerio de Desarrollo Sostenible y medio Ambiente, la Secretaria Nacional de Energía y las Empresas petroleras que desarrollan actividades en Bolivia, se ha determinado la necesidad de reducir los plazos establecidos en el Reglamento N° 1333, en lo que se refiere a los procedimientos de aprobación de la Ficha Ambiental, el Manifiesto Ambiental y los Estudios de Evaluación del Impacto Ambiental, en atención a que los mismos fijan períodos de tiempo considerablemente extensos para la obtención de las licencias y permisos ambientales, evitando con ellos la fluidez que el sector de la industria de hidrocarburos requiere.
Tercero.- (Objeto del Convenio). El objeto del presente Convenio es reducir los plazos indicados en los Arts. 39, 41, 42, 43, 45, 46, 48, 58, 70, 71, 72, 73, 76, 78, 84, 139, 140, 141, 142, 144, 145 y 148 del Reglamento señalado en la cláusula precedente de acuerdo al siguiente detalle:
FLUJOGRAMA DE PROCEDIMIENTO
PARA APROBACION DEL EEIA
ACTIVIDAD | TIEMPO DIAS HABILES | OBTENCION F.A. |
1 |
SECRETARIA NACIONAL DE ENERGIA CATEGORIZACION F.A. |
5 |
REQUERIMIENTO ACLARACION DE F.A. |
5 | SUBSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE RATIFICACION F.A. |
5 | REQUERIMIENTO ACLARACION SSMA |
10 | RECIBIDA ACLARACION CATEGORIZACION F.A. |
5 | REVISION DE EEIA EN SNE |
CATEG. I |
20 |
CATEG. II |
15 |
REQUERIMIENTO ACLARACION SNE |
15 | SUBSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE RATIFICACION EEIA |
5 |
REQUERIMIENTO ACLARACION SSMA |
20 |
Cuarto.- (Enmiendas). Cualquier enmienda al presente Convenio, en su totalidad o de una cláusula en particular, deberá efectuarse por escrito y tener el acuerdo expreso de las partes intervinientes.
Quinto.- (Aceptación). Nosotros, Sr. Moisés Jarmuz Levy, Ministro de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente y Lic. Mauricio González Sfeir, Secretario Nacional de Energía, aceptamos todas y cada una de las cláusulas del presente Convenio, en prueba de lo cual lo suscribimos en la ciudad de La Paz, a los 22 días del mes de Abril de 1996.
Fdo. Lic. Mauricio González Sfeir SECRETARIO NACIONAL DE ENERGIA MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO |
Fdo. Moisés Jarmuz Levy MINISTRO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y MEDIO AMBIENTE |
ANEXO 7
CUADRO 7.1
LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES PARA CUERPOS DE AGUA
SEGÚN SU APTITUD DE USO
Concentraciones en ug/L
Parámetros | Cuerpo de agua clase "A" |
Cuerpo de agua clase "B" |
Cuerpo de agua clase "C" |
Cuerpo de agua clase "D" | Hidrocarburos Totales de Petróleo | 1000 | NV | NV | NV | BTEX | Benceno | 2 | 6 | 10 | 10 | Tolueno | 24 | 5900 | 5900 | 5900 | Etilbenceno | 2.4 | 28000 | 28000 | 28000 | Xileno | 300 | 5600 | 5600 | 5600 | Compuestos fenólicos | Fenoles | 1 | 1 | 5 | 10 | PAH | Naftaleno | 21 | 5900 | 5900 | 5900 | Acenaftileno | 310 | 2000 | 2000 | 2000 | Acenafteno | 20 | 1700 | 1700 | 1700 | Antraceno | 12 | 12 | 12 | 12 | Fenantreno | 63 | 63 | 63 | 63 | Fluoreno | 280 | 290 | 290 | 290 | Fluoranteno | 130 | 130 | 130 | 130 | Pireno | 40 | 40 | 40 | 40 | Criseno | 0.5 | 3 | 3 | 3 | Benzo(a)antraceno | 0.2 | 5 | 5 | 5 | Benzo(a)pireno | 0.01 | 1.9 | 1.9 | 1.9 | Benzo(b)fluoranteno | 0.2 | 7 | 7 | 7 | Benzo(k)fluoranteno | 0.2 | 0.4 | 0.4 | 0.4 | Benzo(g,h,i)perileno | 0.2 | 0.2 | 0.2 | 0.2 | Indenopireno | 0.2 | 0.27 | 0.27 | 0.27 | Dibenzo(a,h)antraceno | 0.2 | 0.25 | 0.25 | 0.25 | Metales | As | 50 | 50 | 50 | 100 | Co | 100 | 200 | 200 | 200 | Ni | 50 | 50 | 500 | 500 | Mo | 7300 | 7300 | 7300 | 7300 | Pb | 50 | 50 | 50 | 100 | Otros | Sulfuros | 100 | 100 | 500 | 1000 | Cloruros | 250000 | 300000 | 400000 | 500000 | Sulfatos | 300000 | 400000 | 400000 | 400000 | Metil etil cetona | 350 | 50000 | 50000 | 50000 | Metil isobutil cetona | 0.48 | 50000 | 50000 | 50000 | Metil terbutil eter | 700 | 50000 | 50000 | 50000 |
OBS: NV: No hay valor
CUADRO 7.2
LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES PARA SUELOS
EN FUNCION AL USO ACTUAL O POTENCIAL
Concentraciones en mg/Kg. de materia seca
Compuesto | Subsuelo (de 0.0 a 1.5 m. de profundidad) | Subsuelo (profundidad < 1.5 m.) | Agrícola | Residencial/ parques |
Industrial/ Comercial |
Residencial/ parques |
Industrial/ Comercial |
Hidrocarburos Totales de Petróleo | 1000 | 1000 | 5000 | 5000 | 10000 | BTEX | Benceno | 0.24 | 5.3 | 5.3 | 63 | 89 | Tolueno | 2.1 | 34 | 34 | 510 | 510 | Etilbenceno | 0.28 | 290 | 290 | 1000 | 2500 | Xileno | 25 | 34 | 34 | 460 | 460 | Compuestos fenólicos | Fenol | 40 | 40 | 40 | 390 | 390 | PAH | Acenaftileno | 100 | 100 | 840 | 840 | 840 | Acenafteno | 15 | 1000 | 1300 | 1300 | 1300 | Antraceno | 28 | 28 | 28 | 28 | 28 | Benzo(a)antraceno | 6.6 | 40 | 40 | 170 | 170 | Benzo(a)pireno | 1.2 | 1.2 | 1.9 | 1.9 | 7.2 | Benzo(b)fluoranteno | 12 | 12 | 19 | 19 | 72 | Benzo(k)fluoranteno | 12 | 12 | 19 | 19 | 37 | Benzo(g,h,i)perileno | 40 | 40 | 40 | 53 | 53 | Criseno | 12 | 12 | 19 | 19 | 72 | Dibenzo(a,h)antraceno | 1.2 | 1.2 | 1.9 | 1.9 | 7.2 | Fenantreno | 40 | 40 | 40 | 150 | 150 | Fluoreno | 340 | 350 | 350 | 350 | 350 | Fluoranteno | 40 | 40 | 40 | 840 | 840 | Indenopireno | 12 | 12 | 19 | 19 | 70 | Naftaleno | 4.6 | 40 | 40 | 1300 | 1300 | Pireno | 250 | 250 | 250 | 250 | 250 | Metales | As | 20 | 20 | 40 | 40 | NV | Co | 40 | 40 | 80 | 2500 | 3400 | Mo | 5 | 40 | 40 | 550 | 550 | Ni | 150 | 150 | 150 | 710 | 710 | Pb | 200 | 200 | 1000 | 1000 | NV | Otros | Metil etil cetona | 0.27 | 38 | 38 | 38 | 38 | Metil isobutil cetona | 0.48 | 58 | 58 | 69 | 69 | Metil terbutil eter | 5.7 | 100 | 120 | 410 | 410 | Relación Adsorción Sodio | 5 | 5 | 12 | NA | NA |
OBS: NA: No aplicable
NV: No hay valor
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