ARTÍCULO PRIMERO.-

Resolución Ministerial MT 2015 153/15

10 de Marzo, 2015

Vigente

Prohíbe en todo centro laboral, el uso de cámaras de vigilancia como forma de control de las trabajadoras y trabajadores, o que afecto su privacidad e intimidad


ARTÍCULO PRIMERO.-
Queda terminantemente prohibido en todo centro laboral, el uso de cámaras de vigilancia como forma de control de las trabajadoras y trabajadores, o que afecto su privacidad e intimidad. Cualquier utilización inadecuada en los centros de trabajo será considerado como ilegal, hostigamiento y acoso laboral.