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Resolución Ministerial MT 2015 153/15

10 de Marzo, 2015

Vigente

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RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 153/15
La Paz, 10 de marzo de 2015

POR TANTO:

El Ministro de Trabajo. Empleo y Previsión Social, en uso específico de sus atribuciones legalmente conferidas

RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.-
Queda terminantemente prohibido en todo centro laboral, el uso de cámaras de vigilancia como forma de control de las trabajadoras y trabajadores, o que afecto su privacidad e intimidad. Cualquier utilización inadecuada en los centros de trabajo será considerado como ilegal, hostigamiento y acoso laboral.
ARTÍCULO SEGUNDO -
Los sistemas de vigilancia mediante cámaras en el exterior de los centros laborales o donde exista afluencia de personas y de atención si cliente por la naturaleza de los servicios que brinden, pueden ser utilizados únicamente para resguardar la segundad de la empresa, es decir debe cumplirse con la normativa que regula la segundad ciudadana, reglamentada través del Ministerio de Gobierno.
ARTÍCULO TERCERO.-
Quedan derogados los artículos primero y segundo de la Resolución Ministerial N° 061/15, de 30 de enero de 2015.