Artículo 5. (OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS).

Ley para la defensa de los animales contra actos de crueldad y maltrato (700)

1 de Junio, 2015

Vigente

Establece el marco normativo para la defensa de los animales, contra actos de violencia, crueldad y maltrato, cometidos por personas naturales o jurídicas. Incorpora los artículos 350 bis y 350 ter al Código Penal.


Artículo 5. (OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS).
I. Las personas tienen las siguientes obligaciones:

a) Evitar causarles o permitir sufrimientos innecesarios.

b) Abstenerse de realizar procedimientos quirúrgicos innecesarios.

c) Educar a las nuevas generaciones, sobre la importancia del respeto a los animales y promover su defensa.

d) Denunciar ante las autoridades competentes, los actos dé maltrato y crueldad que contravengan el ordenamiento jurídico relacionado con la protección de los animales.

e) Denunciar los casos de sospechas de zoonosis y otras enfermedades propias de los animales, ante las autoridades competentes.

f) Otras establecidas por Ley o reglamento.

II. Los dueños o encargados de los animales, tienen las siguientes obligaciones:

a) Asumir la responsabilidad emergente de la custodia y tenencia de un animal y de los daños a terceros que el animal pudiera ocasionar.

b) Controlar su ciclo reproductivo y darle cuidado médico veterinario profesional, adecuado y oportuno.

c) Velar por su alimentación y abrigo necesario.

d) Evitar la cría de un número mayor de animales que el que pueda ser bien mantenido, sin ocasionar molestias a terceros, ni poner en peligro la salud pública.

e) No abandonarlos.