Artículo 5. (OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS).
Ley para la defensa de los animales contra actos de crueldad y maltrato (700)
1 de Junio, 2015
Vigente
Establece el marco
normativo para la defensa de los animales, contra actos de violencia, crueldad y maltrato, cometidos por personas naturales o jurídicas. Incorpora los artículos 350 bis y 350 ter al Código Penal.
Artículo 5. (OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS).
| I. | Las personas tienen las siguientes obligaciones:
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| II. | Los dueños o encargados de los animales, tienen las siguientes obligaciones:
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