ARTÍCULO 68.- (INSTANCIAS CÓMPETENTES PARA RESOLVER LA RESTITUCIÓN).
Reglamento a la Ley 548, Código, Niña, Niño y Adolescente (2377)
26 de Mayo, 2015
Vigente
Reglamenta la Ley 548 de 17/07/2014, Código, Niña, Niño y Adolescente. Abroga el DS 26579 de 03/04/2002 (Viabiliza la extensión de Certificados de Nacimiento gratuitos para niños y niñas nacidos a partir del 01/01/2002 adelante.)
ARTÍCULO 68.- (INSTANCIAS CÓMPETENTES PARA RESOLVER LA RESTITUCIÓN).
| I. | Los Juzgados Públicos en materia de Niñez y Adolescencia tienen la competencia de resolver la restitución de la niña, niño y adolescente, en conformidad al inciso e) del Artículo 207 de la Ley N° 548. |
| II. | El Ministerio de Justicia, a través del Viceministerio de Igualdad de Oportunidades, tiene la competencia de resolver y efectivizar la Restitución Internacional de la niña, niño y adolescente cuando la solicitud corresponda a la vía administrativa, en el marco de la Convención Interamericana sobre Restitución de Menores, elevada a rango de Ley N° 1727, de 13 de noviembre de 1996. |