ARTÍCULO 59.- (VERIFICACION DE DOCUMENTOS).
Reglamento a la Ley 548, Código, Niña, Niño y Adolescente (2377)
26 de Mayo, 2015
Vigente
Reglamenta la Ley 548 de 17/07/2014, Código, Niña, Niño y Adolescente. Abroga el DS 26579 de 03/04/2002 (Viabiliza la extensión de Certificados de Nacimiento gratuitos para niños y niñas nacidos a partir del 01/01/2002 adelante.)
ARTÍCULO 59.- (VERIFICACION DE DOCUMENTOS).
La verificación de documentos requeridos para viajes nacionales e interdepartamentales de niñas, niños y adolescentes, se realizará en las terminales terrestres, aéreas, pluviales y puestos de control por las Defensorías de la Niñez y Adolescencia, o en su defecto la Policía Boliviana o la autoridad que ejerza la rectoría para la garantía de los derechos A la niña, niño y adolescente en su respectiva jurisdicción. La documentación a verificar será la siguiente:
1. | Documento de identidad de la madre, padre, tutor(a), guardador(a) o terceros responsables; |
2. | Cédula de Identidad de la niña, niño o adolescente; |
3. | Certificado de Nacimiento de la niña, niño o adolescente; |
4. | Adicionalmente, en caso del numeral 2 del Artículo 59 del presente Decreto Supremo, la autorización escrita del padre o madre que no viaja; |
5. | En el caso del numeral 3 del Artículo 59 del presente Decreto Supremo, además la documentación respectiva que evidencia la imposibilidad de autorización del padre o madre que no viaja (certificado de defunción, certificado médico, sentencia de divorcio, constancia de viaje eventual o los documentos de identidad de dos vecinos del lugar de residencia de la niña, niño o adolescente si se desconoce el paradero de la madre, padre, tutora o tutor, guardadora o guardador); |
6. | En el caso del numeral 4 del Artículo 59 del presente Decreto Supremo, la autorización escrita del padre y la madre, tutora y tutor, guardadora y guardador; o en su defecto, lo establecido en el numeral precedente; |
7. | En el caso de viajes colectivos interdepartamentales, además de los documentos establecidos en los numerales anteriores, cuando corresponda, los documentos listados en el Parágrafo II del Artículo 65 del presente Decreto Supremo. |