ARTÍCULO 59.- (VERIFICACION DE DOCUMENTOS).

Reglamento a la Ley 548, Código, Niña, Niño y Adolescente (2377)

26 de Mayo, 2015

Vigente

Reglamenta la Ley 548 de 17/07/2014, Código, Niña, Niño y Adolescente. Abroga el DS 26579 de 03/04/2002 (Viabiliza la extensión de Certificados de Nacimiento gratuitos para niños y niñas nacidos a partir del 01/01/2002 adelante.)


ARTÍCULO 59.- (VERIFICACION DE DOCUMENTOS).
La verificación de documentos requeridos para viajes nacionales e interdepartamentales de niñas, niños y adolescentes, se realizará en las terminales terrestres, aéreas, pluviales y puestos de control por las Defensorías de la Niñez y Adolescencia, o en su defecto la Policía Boliviana o la autoridad que ejerza la rectoría para la garantía de los derechos A la niña, niño y adolescente en su respectiva jurisdicción. La documentación a verificar será la siguiente:

1. Documento de identidad de la madre, padre, tutor(a), guardador(a) o terceros responsables;

2. Cédula de Identidad de la niña, niño o adolescente;

3. Certificado de Nacimiento de la niña, niño o adolescente;

4. Adicionalmente, en caso del numeral 2 del Artículo 59 del presente Decreto Supremo, la autorización escrita del padre o madre que no viaja;

5. En el caso del numeral 3 del Artículo 59 del presente Decreto Supremo, además la documentación respectiva que evidencia la imposibilidad de autorización del padre o madre que no viaja (certificado de defunción, certificado médico, sentencia de divorcio, constancia de viaje eventual o los documentos de identidad de dos vecinos del lugar de residencia de la niña, niño o adolescente si se desconoce el paradero de la madre, padre, tutora o tutor, guardadora o guardador);

6. En el caso del numeral 4 del Artículo 59 del presente Decreto Supremo, la autorización escrita del padre y la madre, tutora y tutor, guardadora y guardador; o en su defecto, lo establecido en el numeral precedente;

7. En el caso de viajes colectivos interdepartamentales, además de los documentos establecidos en los numerales anteriores, cuando corresponda, los documentos listados en el Parágrafo II del Artículo 65 del presente Decreto Supremo.