ARTÍCULO 58.- (VIAJES NACIONALES).

Reglamento a la Ley 548, Código, Niña, Niño y Adolescente (2377)

26 de Mayo, 2015

Vigente

Reglamenta la Ley 548 de 17/07/2014, Código, Niña, Niño y Adolescente. Abroga el DS 26579 de 03/04/2002 (Viabiliza la extensión de Certificados de Nacimiento gratuitos para niños y niñas nacidos a partir del 01/01/2002 adelante.)


ARTÍCULO 58.- (VIAJES NACIONALES).
Los viajes nacionales, interdepartamentales al interior del territorio boliviano de niñas, niños y adolescentes deberán cumplir con las siguientes disposiciones:

1. Cuando se trate de niñas, niños o adolescentes acompañados por la madre y el padre, tutora o tutor, guardadora o guardador; éstos deberán portar y presentar a las autoridades responsables de control, los documentos originales que acrediten la identidad de la niña, niño o adolescente, la paternidad y maternidad. En el caso de tutora o tutor, guardadora o guardador, la resolución judicial correspondiente;

2. Cuando niñas, niños o adolescentes viajen acompañados por solo la madre o el padre, se deberá presentar los documentos de identificación y la autorización del otro, datos que serán verificados por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia;

3. Cuando no se cuente con la autorización de la madre o el padre, además de los documentos de identidad, se deberá presentar la documentación respectiva que evidencie la imposibilidad de autorización del otro, información que será verificada por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia;

4. Cuando niñas, niños o adolescentes viajen solos o acompañados por familiares o terceros, además de los documentos de identidad, se deberá presentar la autorización escrita del padre y la madre, tutora o tutor, guardadora o guardador, información que será verificada por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia.